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Dónde se puede estacionar en CABA

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido una serie de cambios sobre los lugares en los que se puede estacionar
21/01/2023 - 09:02hs
Dónde se puede estacionar en CABA

Una de las infracciones más comunes cometidas tanto en CABA como en el resto del país son las multas por estacionamiento, ya sea por no abonar el correspondiente arancel o por estacionar en lugares prohibidos.

En la búsqueda de simplificar la normativa, el Gobierno de CABA aplicó una serie de cambios para estacionar.

¿Cómo saber si en un lugar de CABA está permitido estacionar?

Según la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las reglas que aplican para estacionar son las siguientes:

  • Avenidas con doble sentido de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas
  • Avenidas con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la vereda izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas
  • Calles con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la vereda izquierda todos los días durante las 24 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas
  • Calles con doble sentido de circulación: se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas

¿Dónde se puede estacionar en CABA sin pagar?

En CABA funciona un sistema de estacionamiento pago, el cual se puede abonar a través de una gran variedad de medios de pago (tarjeta de débito, crédito, Mercado Pago y efectivo).

Además, admite distintas modalidades de pago (cargar previamente las horas que se utilizarán o abonar luego de utilizar el estacionamiento el tiempo efectivamente usado, aunque en este último caso solo aplica a los pagos por tarjetas de crédito cargada en Blinkay).

Sin embargo, el estacionamiento medido no aplica en todo CABA, por lo que, para saber los lugares en los que se puede estacionar en CABA sin pagar, deberás dirigirte a la página de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y verificar que no te encuentres en la zona "azul".

El estacionamiento pago solo aplica a determinadas zonas
El estacionamiento pago solo aplica a determinadas zonas

En términos simples, los siguientes límites deben abonar el estacionamiento, por lo que, fuera de esta área, se puede estacionar de forma gratuita: Av. Ing. Huergo - Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Independencia - Perú - Venezuela – Bernardo de Irigoyen – Av. Belgrano - Av. Jujuy - Av. Pueyrredón - Av. Pres. Figueroa Alcorta - C. Della Paolera, - Av. Eduardo Madero.

Por otra parte, el estacionamiento tarifado funciona de lunes a viernes de 8:00 a 20 horas y los sábados de 8 a 13 horas. De esta forma, fuera de ese horario, sumado a los domingos y feriados no deben abonar estacionamiento, sin importar la zona en la que se estacione.

En el caso que decidas conocer en detalle los espacios habilitados para estacionar según la normativa vigente, podés chatear con "Boti" al 11-5050-0147, escribiendo la palabra "estacionamiento".

¿Dónde se puede estacionar en CABA los sábados?

Los sábados se puede estacionar en todos los lugares habilitados mencionados al comienzo de la presente nota. Cabe recordar que, en el caso de estacionar en una de las zonas de "estacionamiento pago", se deberá abonar la respectiva tarifa desde las 8:00 hasta las 13:00 inclusive.

¿Dónde no se debe estacionar?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece una serie de lugares prohibidos para estacionar:

  • Lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad
  • Zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos
  • Sobre línea amarilla cordón, ochavas y sobre rampa de esquina
  • En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras
  • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel
  • En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la vereda donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada
  • Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos
  • Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio
  • Frente a los vados o rampas para el cruce de las personas por la senda peatonal
  • Sobre las ciclovías
Se encuentra prohibido estacionar sobre las ciclo vías
Se encuentra prohibido estacionar sobre las ciclovías
  • En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 h. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros, aún cuando el mismo tenga una longitud mayor
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos

Por otra parte, también aplican las siguientes prohibiciones en el caso de estacionar a menos de 10 metros de:

  • La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud
  • La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase
  • La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias
  • La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas
  • La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público
  • La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento
  • La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales
  • Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas
  • Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de estos