iProfesionaliProfesional

Fallo contra Buquebus: la Justicia confirmó la inhibición de bienes por más de $100 millones a la empresa

Desde el organismo, indicaron que este procedimiento permitirá "recuperar el dinero que el Poder Ejecutivo había girado a la firma Los Cipreses S.A."
02/05/2023 - 18:05hs
Fallo contra Buquebus: la Justicia confirmó la inhibición de bienes por más de $100 millones a la empresa

La Justicia confirmó la inhibición general de bienes sobre la empresa Buquebus por un monto superior a 112 millones de pesos por el uso indebido de fondos provenientes del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El fallo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá recuperar el dinero que el Poder Ejecutivo había girado a la firma Los Cipreses S.A. para hacer frente al pago de salarios en medio de la crisis originada por el coronavirus.

La Justicia falló a favor de AFIP: inhibición de bienes a  Buquebus

El organismo conducido por Carlos Castagneto había demandado a la compañía de transporte fluvial por haber incumplido con la norma que instrumentó el ATP.

La AFIP reclamó a Buquebus la devolución de 63 millones de pesos que cobró del programa más intereses tras haber comprado dólares en la bolsa en noviembre de 2020, una operación incompatible con la adhesión al plan de apoyo al sector privado. A partir de esa incompatibilidad, la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), solicitó la caducidad de los beneficios.

El año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 ordenó la ejecución de los montos exigidos. La Justicia ratificó su decisión de inhibir bienes por un total de 112,5 millones de pesos.

La Justicia falló a favor de AFIP y confirmó la inhibición de bienes a la empresa Buquebus.
La Justicia falló a favor de AFIP y confirmó la inhibición de bienes a la empresa Buquebus.

AFIP: ya rigen los nuevos pisos para informar movimientos

La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.

Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Se elevó de $90.000 a $200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

  • En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000.-), o
  • Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).

Temas relacionados