• 7/10/2024

Paso a paso, cómo obtener una indemnización por tu vuelo retrasado

A la hora de hacer un viaje y sufrir un retraso, se puede reclamar una indemnización por este inconveniente, la cual incluye una suma fija más gastos
Por IM
10/08/2024 - 19:02hs
Paso a paso, cómo obtener una indemnización por tu vuelo retrasado

A la hora de sacar un pasaje de avión, no solo se incluye el vuelo propiamente dicho, sino también algunos seguros. Por ejemplo, es muy común que se incluya un seguro de equipaje por defecto. Asimismo, también existen algunos derechos a favor de los usuarios, como, por ejemplo, acceder a una indemnización en el caso de que el vuelo se retrase.

¿Cómo puedo solicitar una indemnización por un atraso en mi vuelo?

Como mencionamos anteriormente, si tu vuelo se encuentra retrasado, tenés derecho a reclamar una indemnización de hasta 650 euros o dólares. Dependiendo del país, es el reclamo pertinente. Celia Rubio, especialista en finanzas, explica cómo es en el caso de haber comprado el vuelo en Europa.

En el caso de Europa, se aplica el reglamento 261/2004 de la Comunidad Europea. Tal y como avalan sentencias como la del 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, para retrasos de más de 3 horas, corresponden las siguientes indemnizaciones:

  • Hasta 1.500km: 250 euros más gastos
  • Hasta 3.500km: 400 euros más gastos
  • Más de 3.500km: 650 euros más gastos

El procedimiento para reclamar es hacerlo primero por escrito a la compañía aérea y si no contestan en el plazo de 30 días o bien no nos dan una respuesta satisfactoria se reclama directamente por AESA. Cabe recordar que es gratis y se hace vía telemática.

En el caso de Argentina hay una serie de reglas para tener en cuenta. Según el gobierno, si debido a circunstancias operativas, técnicas o comerciales, un vuelo y/o la entrega de equipaje se demoran por más de 4 horas o se deniega el embarque porque la empresa no puede proporcionar el espacio previamente adquirido (sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o le causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión con reserva previa confirmada, los pasajeros gozan de los siguientes derechos:

  • La posibilidad de elegir la inclusión obligatoria en un vuelo inmediatamente posterior del mismo transportador para su destino;
  • Endosar el contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero;
  • Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Asimismo, si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo que se aplique por la nueva ruta es superior al valor de reintegro del billete o de la porción que le corresponda al mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

  • A la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador;
  • A la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Por otra parte, desde el gobierno recuerdan que aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

En paralelo, también detallan que la compañía área deberá otorgarle al pasajero, sin cargo alguno, los siguientes servicios:

  • Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales;
  • Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo;
  • Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas;
  • Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Sin embargo, la aerolínea no estará obligada a ofrecer servicios adicionales a sus pasajeros si, por mal tiempo o condiciones climáticas, el vuelo se cancela o se retrasa, el equipaje se demora, no se puede hacer escala en una parada o en el destino, o si se pierde un vuelo de conexión para el que ya tenían reserva.

No obstante, en estos casos, la aerolínea deberá hacer todo lo posible para que los pasajeros reciban información adecuada y verídica sobre las demoras causadas por estas circunstancias, hasta que se reanude el servicio o se les ofrezca una alternativa a través de otra aerolínea o medio de transporte.