A TENER EN CUENTA

¿Cuánto dinero se puede transferir a un familiar sin declarar ante ARCA en julio 2025?

En caso de sobrepasarlo, se habilita a ARCA a analizar, fiscalizar y controlar la capacidad tributaria de uno o todos los involucrados
Por S.A.
ACTUALIDAD - 12 de Julio, 2025

Desde julio de 2025, el umbral para transferencias entre personas físicas sin que se generen alertas automáticas ante el organismo fiscal fue elevado a $50 millones mensuales. Se trata de una medida vinculada a la capacidad de fiscalización y control de operaciones relevantes por parte de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (ARCA), en línea con la política de "simplificación tributaria" impulsada por el Gobierno nacional. Hay que tener en cuenta que, en el caso de transferirle una cifra mayor a un familiar o amigo, no habrá inconvenientes siempre y cuando se pueda justificar el origen de los fondos.

Nuevos límites de monitoreo: cuánto podés transferir a un amigo o familiar sin tener que declarar

Según lo dispuesto por ARCA, las transferencias realizadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generan reportes automáticos mientras no superen el monto total de $50.000.000 en un mes calendario. Esto aplica tanto a operaciones entre familiares como entre terceros, siempre que no se identifique una relación comercial habitual o un patrón sospechoso.

Este umbral marca un salto considerable respecto a los límites establecidos en años anteriores. En 2024, el tope llegó a ubicarse en $400.000 mensuales, cifra que generaba frecuentes observaciones sobre movimientos entre particulares sin finalidad comercial.

El nuevo monto no elimina la posibilidad de fiscalización posterior, pero evita que la transferencia en sí sea automáticamente reportada a través del sistema de monitoreo de operaciones sospechosas, que ARCA gestiona junto a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de que los fondos sean cuestionados, el receptor deberá poder justificar el origen lícito del dinero (ahorros declarados, ingresos laborales, venta de activos, etc.).

En términos jurídicos, si una transferencia de dinero a un familiar es considerada una donación, podría estar sujeta al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, dependiendo de la jurisdicción provincial. Sin embargo, las operaciones informales entre particulares -como ayuda económica entre padres e hijos o préstamos personales sin contrato- no siempre están registradas bajo esa figura, lo cual complica la trazabilidad.

Por este motivo, los especialistas en derecho tributario recomiendan documentar las transferencias de montos significativos mediante contratos privados, recibos o documentación bancaria, especialmente si el dinero puede estar sujeto a controles o cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales.

¿Qué pasa si se supera el límite?

Superar el umbral de $50 millones no implica automáticamente una sanción, pero sí es un llamado de alerta que habilita a ARCA a requerir información adicional al banco, a la billetera virtual o al propio titular de la cuenta. En caso de que no pueda justificarse el origen del dinero, el organismo podría aplicar medidas preventivas (como bloqueos o fiscalizaciones) y, eventualmente, derivar el caso a la UIF si se presume un posible delito financiero.

En resumen:

  • Límite mensual sin declaración obligatoria: $50.000.000
  • Aplica a: transferencias entre personas físicas, bancarias o virtuales
  • No implica exención impositiva
  • Es recomendable documentar el origen o finalidad del dinero
  • Superar el monto puede activar controles fiscales posteriores

Este nuevo umbral forma parte de un esquema más amplio de actualizaciones por inflación que ARCA viene implementando en los últimos meses. En paralelo, la agencia también amplió los montos mínimos de ingresos mensuales y consumos con tarjeta que deben informarse automáticamente por los bancos y billeteras electrónicas.

Para contribuyentes, familias o particulares que realicen operaciones ocasionales de ayuda económica, el nuevo piso ofrece mayor margen de acción sin carga administrativa inmediata, pero no exime de la obligación de justificar el origen lícito de los fondos ante eventuales requerimientos.

Te puede interesar

Secciones