Reforma laboral: el cambio rotundo que buscan aplicar para pedir y tomarse vacaciones
Un grupo de empresarios industriales presentó una propuesta de reforma laboral que busca flexibilizar las condiciones para el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores. La iniciativa, elaborada por la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (CIMCC) con el asesoramiento del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica que dirige Gastón Utrera, se elevó a la Unión Industrial Argentina (UIA) y al Gobierno de Javier Milei.
Según se informó semanas atrás, el objetivo principal es permitir a las empresas fragmentar los períodos de descanso por 7 días y definirlos en cualquier momento del año, y no solo durante el verano, buscando mayor adaptabilidad.
Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 154, prevé que los empleadores deben conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Además, la comunicación de la fecha debe realizarse con una anticipación no menor a 45 días.
Este período mínimo de descanso anual debe ser continuado, remunerado y varía según la antigüedad del empleado en la empresa. Si el empleador no cumple con este plazo legal, el trabajador tiene el derecho de tomarse las vacaciones por sí mismo, notificando fehacientemente su decisión dentro del período establecido por la ley.
Reforma laboral: los puntos clave que buscan cambiar para las vacaciones
La propuesta de los industriales incluye varios cambios significativos en las normas sobre vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Respecto a la época de otorgamiento, el empleador podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente.
La comunicación de la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser por escrito y con una anticipación no menor de 21 días al trabajador, sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos.
Además, las vacaciones podrán otorgarse de forma fragmentada y por períodos no inferiores a 7 días consecutivos. En cuanto al período de verano, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea, el empleador deberá asegurar que cada trabajador goce de hasta 21 días entre diciembre y marzo, cada tres períodos, salvo que el trabajador opte en contrario. Las uniones familiares que se desempeñan con el mismo empleador deben ver sus vacaciones otorgadas conjunta y simultáneamente si así lo solicitan.
Otro aspecto relevante de la propuesta es la interrupción por enfermedad. En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una licencia de este tipo, el trabajador deberá volver a su puesto al finalizar el período original de la licencia por vacaciones o, si continúa con la licencia por enfermedad, al terminar esta última. Las vacaciones no gozadas se reprogramarían de acuerdo con lo establecido en la reforma.
El documento presentado por la CIMCC asegura que esta reforma busca eliminar el incentivo al uso oportunista de las interrupciones de vacaciones. También pretende reducir los costos de los procesos productivos, aumentar la productividad y flexibilizar la gestión de las licencias sin afectar los derechos de los trabajadores ni la calidad de la representación gremial.
Licencias ordinarias y extraordinarias: los cambios en la reforma laboral
La reforma no se limita únicamente a las vacaciones, sino que también hay importantes modificaciones en las licencias ordinarias y extraordinarias, especialmente en el caso de la licencia por maternidad.
Si bien se mantiene la prohibición de que las mujeres trabajen durante los 45 días anteriores al parto y los 45 posteriores, constituyendo una licencia de 90 días, se incorpora una nueva opción para ellas.
En este sentido, se puede reducir la licencia previa al parto, aunque no puede ser inferior a 30 días, y utilizar el resto de los días para disfrutarlo luego del nacimiento del bebé. Asimismo, en el caso de un nacimiento prematuro, el lapso que no se haya utilizado previo al parto se acumula de forma automática a la etapa posterior, garantizando una licencia no menor a 90 días.
Al mismo tiempo, se introduce la obligatoriedad de comunicar el embarazo al empleador a través de un certificado médico en el que se indique la fecha probable de parto. A través de esta notificación, la trabajadora tiene derecho a estabilidad laboral y a una garantía esencial para evitar despidos arbitrarios durante la gestación y puerperio.
En paralelo, se incorpora la figura del fondo de cese laboral, el cual busca reemplazar al sistema tradicional de indemnizaciones. Se trata de un mecanismo que le permite al empleador y trabajador acordar una modalidad de desvinculación, incluyendo licencias o ausencias pactadas, lo que podría ocasionar mayor previsibilidad en los procesos de salida.
Lo cierto es que el Gobierno parece dispuesto a avanzar con la reforma laboral y desde distintos sectores, tantos empresarios como gremiales, ya se están debatiendo los alcances de distintos de sus aspectos. Las vacaciones, además de la indemnización y las licencias, es uno de ellos.