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Adiós a las vacaciones: piden que sean de 7 días y en cualquier momento del año en la reforma laboral

Para los empresarios, habría que despedirse de las vacaciones ininterrumpidas en el verano, ya que piden al Presidente máxima libertad para otorgarlas
16/09/2025 - 06:19hs
Reforma laboral: piden vacaciones de 7 días y en cualquier momento del año

Un grupo de industriales exige una reforma laboral que permita a las empresas otorgar vacaciones con la máxima libertad, fraccionándolas en períodos de 7 días y ubicándolas en cualquier momento del año, y no solo en el período de verano.

La Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (CIMCC) presentó a la UIA y al Gobierno de Javier Milei, una propuesta de reforma laboral preparada por el asesoramiento del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, dirigido por Gastón Utrera.

En el Documento de Trabajo "Propuesta de reforma de normativa sobre licencias por vacaciones", los industriales buscan resolver el problema de quienes toman licencias por enfermedad en medio del receso laboral y luego las alargan completando el período de descanso anual. Para esto, reforman todo el esquema de vacaciones.

Qué prevé la legislación sobre vacaciones

Actualmente, el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando la fecha con una anticipación no menor a 45 días.

Ese período mínimo de descanso anual debe ser continuado y remunerado por el empleador. Varía según la antigüedad del empleado en la empresa

Si el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal establecido, el trabajador tiene el derecho de tomárselas por sí mismo.

Esto significa que el trabajador puede notificar al empleador que, ante la falta de cumplimiento, hará uso de su derecho a las vacaciones a partir de una fecha determinada, siempre y cuando sea dentro del período de ley.

El trabajador debe notificar esta decisión de manera fehaciente, por ejemplo, mediante un telegrama laboral.

Qué reforma piden los empresarios

Los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo en sus normas sobre las vacaciones son las siguientes:

Época de otorgamiento: el empleador podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente.

Comunicación: la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito y con una anticipación no menor de 21 días al trabajador, sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan establecer sistemas distintos.

Fraccionamiento: las vacaciones podrán otorgarse de forma fragmentada y por períodos no inferiores a 7 días consecutivos.

Período de verano: cuando las vacaciones no se otorguen simultáneamente, el empleador deberá asegurar que cada trabajador goce de hasta 21 días en el período diciembre a marzo, cada 3 períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.

Uniones familiares: si trabajadores unidos en matrimonio u otras formas de unión familiar se desempeñan con el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse conjunta y simultáneamente si así lo requieren.

Interrupción por enfermedad: en caso de interrupción de vacaciones por licencia por enfermedad, el trabajador deberá volver a su puesto de trabajo al finalizar el período original de la licencia por vacaciones o, si el trabajador continuara en goce de licencia por enfermedad, cuando terminara ésta, reprogramándose sus vacaciones no gozadas de acuerdo con lo establecido en esta reforma.

"Esta reforma busca eliminar el incentivo al uso oportunista de las interrupciones de vacaciones, reducir los costos de los procesos productivos, aumentar la productividad y flexibilizar la gestión de las licencias sin afectar los derechos de los trabajadores ni la calidad de la representación gremial", asegura el documento.

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