La Justicia obligó a una prepaga a cubrir el tratamiento que hubiera permitido a Messi debutar en Argentina
La Justicia Federal de Mendoza dictaminó que una empresa de medicina prepaga debe garantizar la cobertura total para el tratamiento hormonal de un niño de once años.
La Justicia Federal de Mendoza dictaminó, días atrás, que una empresa de medicina prepaga debe cubrir la totalidad del tratamiento con hormonas de crecimiento para un niño de once años.
El menor padece un déficit de GH, una condición que, sin el abordaje adecuado, podría acarrearle "problemas irreparables" en su salud y desarrollo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza respaldó el derecho a la salud del menor. Este fallo marca un precedente significativo en la protección de los derechos de los pacientes.
La noticia cobró una trascendencia mayor porque se trata de una condición similar a la que tenía Lionel Messi cuando debió emigrar a España para poer realizarse allí el tratamiento, costeado por el club Barcelona.
La negativa de la prepaga y el dictamen judicial
La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones mendocina llegó tras la negativa de la prepaga a otorgar la cobertura integral. La compañía solo ofrecía el 40% del costo total, dejando a la familia a cargo de una diferencia significativa. Según un correo electrónico, esta cifra ascendía a $1.023.903,60. La decisión judicial prioriza la salud del niño por encima de las objeciones económicas de la empresa.
En su veredicto, los magistrados enfatizaron que la salud del niño enfrentaba la posibilidad de sufrir "problemas irreparables". Sostuvieron que la decisión judicial busca la solución que "mejor armoniza los derechos humanos en juego", eliminando los obstáculos que impedían el acceso al tratamiento necesario. Encuentre aquí más información sobre fallos que involucran a prepagas.
El tribunal subrayó que, en contraposición a lo argumentado por la entidad de medicina prepaga, la hormona de crecimiento está explícitamente contemplada con cobertura del 100% en la Resolución 500/04 de la APE. Además, los jueces recordaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un 'piso de prestaciones mínimas y no máximas', indicando que las coberturas no deben limitarse. Este punto refuerza la obligación de las prestadoras de servicios de salud.
La Cámara resaltó que, cuando una persona realiza un reclamo a una prepaga, lo que se encuentra en juego es el "derecho a la salud, su integridad psicofísica, su plenitud y su seguridad". En este contexto, se afirmó que el "interés superior del niño" debe ser siempre la consideración primordial en cualquier decisión judicial. La determinación busca garantizar la plenitud del menor.
El antecedente de Lionel Messi en un caso similar
El caso del menor mendocino resuena de forma directa con la conocida historia de Lionel Messi. A la misma edad, once años, el astro del fútbol medía 1,32 metros, una altura correspondiente a un niño dos años más chico. Su reconocida trayectoria profesional fue posible gracias al acceso al mismo tipo de tratamiento con hormonas de crecimiento que la prepaga intentó denegar en esta ocasión. La analogía subraya la trascendencia de la decisión judicial.
De esta manera, la Justicia Federal reafirma el derecho fundamental a la salud y obliga a las prepagas a cumplir con la cobertura integral de tratamientos vitales. La decisión garantiza al niño mendocino el acceso a la hormona de crecimiento, indispensable para su desarrollo y bienestar futuro.