• 9/12/2025
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Fallo clave: condenan a OSDE a cubrir el 100% de un tratamiento vinculado a la "hormona del crecimiento"

El fallo de un juez ordenó a la prepaga OSDE cubrir al 100% un tratamiento médico para niño con baja talla y pubertad adelantada
10/11/2025 - 09:13hs
Fallo clave: condenan a OSDE a cubrir el 100% de un tratamiento vinculado a la "hormona del crecimiento"

Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal, a cargo de Gonzalo Auguste, ordenó a la medicina prepaga OSDE otorgar cobertura total a un niño con baja talla y pubertad adelantada, tras el amparo presentado por sus padres para acceder al tratamiento indicado.

El derecho a la salud, por encima de los costos

El magistrado recordó que el acceso a la salud de niñas, niños y adolescentes está especialmente protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En su resolución, Auguste remarcó que el tratamiento prescripto por los profesionales debe respetarse y que las empresas de medicina no pueden argumentar razones económicas para limitar la atención.

"El objeto de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado", advirtió.

Medicación y cobertura ordenada

Se trata de una resolución de primera instancia, por lo que la prepaga todavía puede apelar.

En el caso, se condenó a OSDE brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con hormona de crecimiento Somatotrofina (HHT 20 u Omnitrope 12 mg), así como del medicamento complementario Decapeptyl Retard (Triptorelina 11.25 mg).

La postura de la prepaga y el rechazo del juez

OSDE sostuvó que debía cubrir solo el 40%. La empresa argumentó que la cobertura estaba limitada por el Programa Médico Obligatorio (PMO), que fija porcentajes mínimos de prestaciones.

El PMO como "piso" y no como "tope"

El juez fue categórico: el PMO es un límite inferior, no un techo. Si el tratamiento es necesario y está indicado por profesionales, la prepaga debe cubrirlo por completo.

El expediente también se enmarca en la Ley 26.689, que establece la atención y cobertura de las enfermedades poco frecuentes, categoría en la que se incorpora el diagnóstico de baja talla con pubertad adelantada.

Beneficio comprobado para el niño

El tribunal valoró los informes médicos y los estudios periciales que demostraron que la terapia hormonal es eficaz y determinante para que el menor logre una altura compatible con su potencial genético.

"Debe estarse a la prescripción del médico tratante, responsable del tratamiento indicado, y no a interpretaciones restrictivas de las prepagas", aseveró el magistrado.

La resolución se apoya en precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal y de la Corte Suprema, que ya determinaron que las prepagas deben cubrir íntegramente los tratamientos indispensables cuando se halla comprometido el desarrollo de un niño o una niña.

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