• 23/12/2025
ALERTA

El Gobierno habilitó el traslado de mascotas en transporte de larga distancia: qué animales se podrán llevar

El Gobierno autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia y fijó requisitos sanitarios, operativos y tarifarios
23/12/2025 - 08:38hs
 servicios de transporte

El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue formalizada a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, y regula una práctica que hasta ahora se encontraba prohibida o solo admitida de manera excepcional.

La normativa establece un marco general para el transporte de mascotas en servicios ferroviarios y automotores de larga distancia, con el objetivo de fijar condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros. Además, define las responsabilidades de los usuarios y de las empresas prestatarias, así como los requisitos sanitarios y operativos que deberán cumplirse para acceder a este servicio.

La resolución alcanza a todos los servicios de transporte terrestre de larga distancia que se encuentren bajo jurisdicción nacional. Según el texto oficial, la decisión busca actualizar regulaciones históricas que impedían el traslado de animales de compañía en este tipo de servicios, algunas de las cuales estaban vigentes desde la década de 1930.

Con la entrada en vigor de la norma, quedan sin efecto prohibiciones generales que regían desde 1936 y que limitaban el traslado de mascotas a situaciones excepcionales o a criterios discrecionales de las empresas. De esta manera, se establece un régimen uniforme aplicable a trenes y micros de larga distancia, con reglas claras para usuarios y prestadores.

Qué se considera animal doméstico

La resolución define como animal doméstico a "todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico", siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Esta definición incluye a las mascotas de uso habitual en hogares, aunque deja margen a las empresas para establecer restricciones específicas según especie o características del animal.

Quedan expresamente excluidos de este régimen los perros guía y los perros de asistencia. Estos animales continúan regulados por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar junto a las personas que los requieren, sin costo adicional y sin las limitaciones previstas para las mascotas en general, conforme a lo establecido por la Ley 26.858.

Condiciones de transporte y uso de contenedores

Uno de los puntos centrales de la normativa es la obligación de trasladar a los animales dentro de un contenedor o transportín cerrado. Este elemento deberá estar diseñado específicamente para el transporte de mascotas y garantizar condiciones de salubridad, ventilación y protección tanto para el animal como para los pasajeros.

El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana. En este último caso, deberá estar correctamente sujeto con el cinturón de seguridad. La norma no habilita el traslado de animales sueltos dentro de las unidades.

Asimismo, se estableció que cada pasajero mayor de edad podrá transportar un solo animal y que no se permitirá más de un animal por contenedor. El dueño será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad de la mascota durante todo el trayecto.

Responsabilidades de los pasajeros

La resolución asigna al pasajero que viaje con una mascota la obligación de evitar que el animal genere molestias, daños o riesgos para el resto de los usuarios o para el personal del servicio. Esto incluye conductas que puedan afectar la higiene, la seguridad o la normal prestación del viaje.

En caso de incidentes, la responsabilidad recae exclusivamente en el dueño del animal. La normativa no modifica los regímenes generales de responsabilidad civil vigentes, pero deja en claro que el traslado de mascotas implica la aceptación de estas condiciones por parte del pasajero.

Para poder abordar con una mascota, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación sanitaria exigida por la normativa aplicable. Esta documentación deberá ser presentada al momento del embarque o cuando el personal del transporte lo solicite.

La resolución no establece un listado cerrado de certificados adicionales, lo que habilita a que se exijan otros requisitos sanitarios en función de disposiciones nacionales, provinciales o municipales, o de protocolos internos de las empresas.

Tarifas y política comercial

En materia tarifaria, el Gobierno habilitó a las empresas de transporte a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas. El monto deberá fijarse de acuerdo con las condiciones del mercado y respetar los principios establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

Se aclaró que esta tarifa no podrá aplicarse a perros guía ni a perros de asistencia, que continuarán viajando sin costo adicional. Para el resto de las mascotas, el cobro será una decisión comercial de cada empresa, siempre dentro del marco regulatorio vigente.

La normativa otorga a las empresas la posibilidad de establecer condiciones adicionales relacionadas con las especies admitidas, las razas, el peso, la edad y las dimensiones de los animales. También podrán definir protocolos específicos de limpieza y desinfección de las unidades.

Además, las compañías estarán habilitadas a organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales domésticos, lo que les permitirá segmentar la oferta y adaptar la operación a la demanda. En estaciones y terminales, la resolución exige la creación de espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.

Implementación y contexto

Con esta decisión, el Gobierno formaliza una práctica que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios de larga distancia, principalmente a través de autorizaciones puntuales. La resolución 2076/2025 unifica criterios y establece un marco normativo común para todo el país en el ámbito del transporte terrestre de jurisdicción nacional.

La medida se inscribe en un proceso de actualización de regulaciones vinculadas a la movilidad y al uso de los servicios públicos, con impacto directo en los hábitos de viaje de los usuarios que conviven con animales domésticos. A partir de su publicación en el Boletín Oficial, la normativa queda vigente y su implementación quedará sujeta a la adecuación operativa de las empresas de transporte.

Temas relacionados