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Pensión por incapacidad: cómo gestionar el carnet y qué tener en cuenta en febrero de 2026

La pensión por incapacidad sigue vigente en 2026: quiénes pueden pedirla, cómo es el trámite actualizado y qué beneficios otorga el Estado
Por NB
ACTUALIDAD - 12 de Febrero, 2026

El esquema de pensiones para personas con incapacidad continúa activo en Argentina durante 2026, con reglas ajustadas en los últimos años para simplificar los procesos. Esta prestación está pensada para quienes, por motivos de salud, no pueden desarrollar una actividad laboral y necesitan un ingreso mensual de respaldo.

A quién está dirigida la pensión por invalidez

La prestación conocida formalmente como "Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral" apunta a personas que cumplen con condiciones específicas establecidas por la normativa vigente. Entre los requisitos principales se encuentran:

  • Acreditar una incapacidad laboral igual o superior al 66%, debidamente certificada.
  • No percibir jubilaciones ni otras pensiones, ya sean contributivas o no contributivas.
  • No desempeñar tareas bajo relación de dependencia ni estar inscripto como autónomo o monotributista común (se admite el monotributo social).
  • Tener nacionalidad argentina —nativa o naturalizada— o, en el caso de extranjeros, demostrar residencia continua en el país.
  • Un punto clave es contar con el Certificado Médico Oficial (CMO), emitido por un hospital público, que respalde el grado de incapacidad.

    Qué cambió en el trámite y cómo se inicia

    Desde las modificaciones aplicadas en 2024, el proceso se volvió más digital. El CMO debe cargarse obligatoriamente en formato electrónico, ya que dejaron de aceptarse certificados en papel. Esta medida busca acelerar evaluaciones y reducir instancias presenciales.

    La gestión no tiene costo y puede iniciarse de dos maneras: a través del sitio web o la aplicación de ANSES, o solicitando un turno para atención presencial.

    Paso a paso para solicitar la pensión

    • Evaluación médica: asistir a un hospital público para la revisión clínica y la emisión del CMO digital.
    • Ingreso a ANSES: acceder con CUIL y Clave de la Seguridad Social desde la web o app.
    • Selección del trámite: dentro del menú de prestaciones, elegir "Pensión no contributiva por invalidez laboral".
    • Carga de documentación: adjuntar el CMO digital, DNI y cualquier informe médico adicional que se solicite.

    En algunos casos, se puede requerir una validación presencial en ANSES o en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

    Qué incluye la pensión por incapacidad

    Quienes acceden a este beneficio obtienen:

    • Un ingreso mensual equivalente al 70% de una jubilación mínima.
    • Cobertura de salud dentro del sistema público, con acceso a tratamientos, rehabilitación, prótesis y apoyos vinculados a la discapacidad.
    • La incompatibilidad con empleo formal, ya que la prestación exige no estar trabajando de manera registrada.

    Pensión y monotributo social: cómo se combinan

    Una de las consultas más habituales gira en torno a la posibilidad de realizar actividades económicas. La normativa permite que quienes cobran jubilaciones o pensiones inferiores al haber mínimo se inscriban en el monotributo social sin perder la pensión. Esto habilita trabajos de baja escala con cobertura social básica.

    Cómo pedir la rehabilitación de una pensión suspendida

    Si el beneficio fue dado de baja o necesita actualizarse, existen canales oficiales para solicitar su rehabilitación, sin necesidad de presentar un nuevo CMO.

    Vía correo electrónico

    • Enviar una nota firmada por el titular o su apoyo legal, junto con historia clínica o estudios médicos.
    • Dirección: reclamosdaaeyl-andis@andis.gob.ar

    Atención en ANSES

    Con turno previo, presentar una nota solicitando la rehabilitación y la documentación médica correspondiente.

    Oficinas CAL-ANDIS

    Completar el formulario "Cambio de situación del beneficiario" y adjuntar informes médicos e historia clínica.

    Los plazos de respuesta suelen ser rápidos: entre 24 y 72 horas, con un máximo estimado de 10 días. Los expedientes judicializados tienen tratamiento prioritario.

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