BOLETÍN OFICIAL

ANMAT prohibió la comercialización de un alcohol sanitizante por irregularidades en su rotulado

La medida se originó a partir de un reporte por sospecha de legitimidad presentado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 26 de Enero, 2026

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de un producto cosmético identificado como "Alcohol sanitizante para manos y piel", marca G-I-G, tras detectar múltiples irregularidades vinculadas a su origen y rotulado.

La medida se originó a partir de un reporte por sospecha de legitimidad presentado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ante el área de Cosmetovigilancia de la ANMAT. El producto observado se comercializaba sin consignar datos de lote ni fecha de vencimiento, requisitos obligatorios para este tipo de elaboraciones.

Al consultar la base de datos de cosméticos inscriptos, la ANMAT constató que el producto figuraba registrado desde 2020, con ADSERCO S.A. como titular de la inscripción y Quality Clean S.A. como establecimiento elaborador. El rótulo del producto indicaba haber sido elaborado por esta última empresa, bajo su correspondiente legajo sanitario.

Inspecciones y hallazgos

Durante una inspección realizada en Quality Clean S.A., la empresa informó que había elaborado el producto únicamente hasta el año 2022 y que su vida útil es de dos años. En consecuencia, todas las unidades fabricadas por ese establecimiento ya se encontrarían fuera de su plazo de vigencia si permanecieran en el mercado.

Además, se determinó que la unidad denunciada no fue elaborada por Quality Clean S.A., pese a que el rótulo así lo declaraba, lo que implica un uso indebido del legajo sanitario y la consignación de información falsa sobre su inscripción.

En paralelo, una inspección al domicilio declarado por ADSERCO S.A. no logró ubicar a la empresa, ya que en la dirección consignada una persona manifestó no tener conocimiento de su existencia.

Decisión sanitaria y alcance de la medida

Ante estos elementos, la ANMAT concluyó que se trata de un producto ilegítimo, cuya seguridad, eficacia y composición no pueden ser verificadas. Por tal motivo, resolvió prohibir su uso, comercialización, publicidad, distribución y oferta en plataformas de venta en línea en todo el territorio nacional, en cualquiera de sus presentaciones.

La disposición también ordena informar la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales y su publicación en el Boletín Oficial.

La decisión fue adoptada en el marco de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto N.º 1490/92, con la intervención de las áreas técnicas competentes del organismo. La disposición lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana.

Alcance de la prohibición y controles posteriores

La disposición de la ANMAT alcanza no solo a la venta en mostrador, sino también a la oferta del producto en plataformas de comercio electrónico, redes sociales y otros canales digitales, una modalidad que el organismo viene monitoreando de manera creciente en los últimos años. En este sentido, la autoridad sanitaria remarcó que la comercialización de productos cosméticos y de higiene personal sin trazabilidad adecuada representa un riesgo potencial para la salud pública, especialmente cuando se desconoce su composición real o sus condiciones de elaboración.

La normativa vigente exige que este tipo de productos cuenten con rotulado completo y veraz, que incluya datos identificatorios del elaborador, número de legajo habilitante, lote, fecha de vencimiento y condiciones de uso. La ausencia de esta información impide a las autoridades realizar un seguimiento adecuado ante eventuales eventos adversos o denuncias de consumidores.

Importancia de la trazabilidad en productos de higiene personal

Desde la ANMAT se recordó que la trazabilidad es un elemento central para garantizar la seguridad de los productos cosméticos y domisanitarios. Permite identificar el origen de cada unidad, su fecha de fabricación y el período durante el cual mantiene sus propiedades. En el caso de los alcoholes sanitizantes, estas variables adquieren especial relevancia, dado que su eficacia depende de la concentración del principio activo y de una correcta conservación.

La utilización de datos falsos o engañosos en el rotulado, como la mención de un establecimiento elaborador que no participó en la fabricación del producto, constituye una infracción grave a la normativa sanitaria y puede derivar en sanciones administrativas y sumarios, además de la prohibición del producto.

Recomendaciones a consumidores y comercios

En este contexto, la ANMAT reiteró la recomendación a consumidores, farmacias, distribuidores y comercios en general de verificar siempre el rotulado de los productos cosméticos y de higiene personal antes de adquirirlos o comercializarlos. Ante la detección de artículos sin datos de lote, vencimiento o con información dudosa, se aconseja no utilizarlos ni ofrecerlos a la venta y realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades sanitarias.

Asimismo, el organismo recordó que las medidas de prohibición dispuestas tienen como objetivo prevenir riesgos y resguardar la salud de la población, y forman parte de las acciones de fiscalización que se desarrollan de manera permanente en todo el país.

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