Prohibición sanitaria: ANMAT ordena sacar de circulación un detergente importado sin registro nacional
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y el uso de un jabón líquido para la ropa importado que carecía de rotulado en idioma español. La medida fue adoptada luego de que se detectara su venta en un supermercado de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La decisión se formalizó a través de las disposiciones 259/2026, 492/2026 y 499/2026, publicadas en el Boletín Oficial, donde el organismo informó irregularidades vinculadas con la habilitación y el registro de distintos productos y establecimientos.
Detergente sin registro ni información en español
En el caso del detergente, se trata del producto "Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel", que presentaba exclusivamente inscripciones en inglés y no incluía el número de registro nacional obligatorio para su comercialización en el país.
A partir de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, se constató que el artículo se ofrecía al público sin el correspondiente sobrerótulo en español. Por este motivo, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición de todos los lotes en el territorio nacional.
Además, se dispuso el inicio de un sumario sanitario contra la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L., inscripta ante la ANMAT como importadora y exportadora de productos de uso doméstico, y contra su directora técnica, Marcela Ester Falguera. La medida se fundamenta en el incumplimiento de las normas sobre rotulado en idioma nacional y la obligación de conservar contramuestras que garanticen la trazabilidad de los productos.
Si bien en un primer momento la empresa afirmó desconocer el origen del lote cuestionado, posteriormente reconoció su responsabilidad tras identificarse el número correspondiente. También admitió no contar con contramuestras, en infracción a la normativa vigente. Como consecuencia, se ordenó el retiro inmediato del lote del mercado.
Prohibición de bombas de infusión extraviadas
En otra disposición, la ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de varias bombas de infusión denunciadas como extraviadas por la empresa ICU Medical Argentina S.R.L.
Los equipos corresponden a los modelos Plum A TM (series 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456 y 18301723) y Plum360TM (serie 20852391). El organismo adoptó la medida ante la imposibilidad de verificar el estado y las condiciones de conservación de los dispositivos.
Se trata de productos médicos clasificados como riesgo III, destinados a la administración de infusiones parenterales, enterales y epidurales, y en el caso del modelo Plum360TM, también para sangre y hemoderivados.
Baja de una empresa farmacéutica
Por último, la ANMAT informó la baja de IDEFARMA S.R.L. como establecimiento habilitado para el acondicionamiento de especialidades medicinales, luego de constatar que no desarrolló actividad desde su habilitación inicial en su planta ubicada en Adrogué, provincia de Buenos Aires.
La decisión fue adoptada con la conformidad del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), tras verificarse la inactividad del establecimiento. La empresa contaba con autorización para el acondicionamiento primario de medicamentos sólidos no estériles y tareas de acondicionamiento secundario.
Según lo establece la Ley N° 16.463, todas las actividades vinculadas con la producción y comercialización de medicamentos requieren autorización expresa de la autoridad sanitaria y deben realizarse en establecimientos que cumplan con las condiciones regulatorias vigentes, a fin de resguardar la salud pública y la seguridad de los consumidores.