¿Feriado o Día no laborable?: cómo deben pagarte el lunes 23 y martes 24 de marzo si trabajás
El lunes 23 y el martes 24 de marzo son parte de la celebración por el Dia de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Hay que tener en cuenta que si bien muchas empresas no trabajan ambos días, otras sí lo hacen pero tienen distintos efectos para el pago.
El lunes 23 es considerado un día no laborable con fines turísticos, como lo dispuso el gobierno de Javier Milei. Por lo tanto, corresponde a los empleadores decidir si durante esta fecha se trabaja o no. A diferencia de lo que ocurre en los feriados, en caso de que se deba acudir al puesto laboral, la remuneración debe ser la misma que una jornada normal.
Para el caso del martes 24 es feriado por lo que la situación de un trabajador que preste servicio en esta fecha se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados.
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
Pago correspondiente a los feriados nacionales
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
En términos salariales, el trabajo realizado en un día feriado nacional debe abonarse con un recargo equivalente al 100% de la remuneración diaria habitual. En contraste, si el día es no laborable, la remuneración es equivalente al salario ordinario de una jornada común.
Por ejemplo, en el caso del feriado de Navidad, si un empleado trabaja durante ese día, percibirá el doble de su jornada habitual. Este cálculo responde a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula condiciones específicas para garantizar el derecho al descanso o su justa compensación económica en jornadas excepcionales.
Diferencia entre feriados y días no laborables
Es importante distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras que los feriados se aplican a todos los trabajadores y son de cumplimiento obligatorio, los días no laborables dependen del criterio del empleador para determinar si se otorgará descanso. En caso de que un empleado preste servicios en un día no laborable, su remuneración será la misma que para un día normal de trabajo.
Un ejemplo de esto se da el 24 de diciembre, víspera de Navidad, que no tiene la categoría de feriado. Sin embargo, en el ámbito de la administración pública, bancos y algunos sectores privados, suele disponerse una reducción del horario de atención al público, generalmente hasta el mediodía.
Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2026
El esquema de feriados de 2026 combina fechas inamovibles, feriados trasladables y jornadas con fines turísticos, lo que permite que la mayoría de los meses tenga al menos un descanso oficial.
Entre los feriados inamovibles que restan se destacan el jueves 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y el viernes 3 de abril, Viernes Santo, dentro de Semana Santa. El listado continúa con el viernes 1° de mayo, Día del Trabajador; el lunes 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo; el sábado 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; y el jueves 9 de julio, Día de la Independencia. Hacia el cierre del año aparecen el martes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María, y el viernes 25 de diciembre, Navidad, que genera naturalmente un fin de semana largo.
En cuanto a los feriados trasladables, el calendario incluye el miércoles 17 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes; el lunes 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín; el lunes 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el viernes 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional.
A estos se suman los feriados con fines turísticos, establecidos para fomentar el movimiento interno: lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre, que son días no laborables.
Con este esquema, el calendario 2026 logra distribuir descansos a lo largo del año, con una sola excepción marcada. Septiembre queda así como el único mes sin feriados ni fines de semana largos, un dato clave para quienes ya comienzan a organizar su agenda anual.