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ALERTA

Un jubilado que sigue trabajando, ¿continúa cobrando el bono extraordinario de ANSES en agosto?

El Gobierno mantendrá en agosto el bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados con ingresos más bajos. Qué requisitos son necesarios para cobrarlo
Por A.L.
04/08/2026 - 17:32hs
Un jubilado que sigue trabajando, ¿continúa cobrando el bono extraordinario de ANSES en agosto?

Por la situación económica y las bajas jubilaciones, muchos jubilados se ven en la necesidad de seguir trabajando. Con la confirmación del refuerzo extraordinario para este mes, surge la duda de si pueden o no seguir cobrando el bono de agosto de hasta $70.000. La respuesta es sí, porque para percibir el haber no depende de la actividad laboral, la clave está en el tipo de prestación y el monto del haber.

Es decir que lo que determina el derecho al beneficio es el tipo de prestación previsional que tenés y el monto total de tus haberes, no si continuás trabajando o no.

El decreto que oficializó el bono establece quiénes pueden acceder. La lista incluye titulares de jubilaciones y pensiones contributivas de ANSES, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y personas con pensiones no contributivas.

En todos los casos, el acceso al refuerzo depende de cumplir con los topes de ingresos previstos en la normativa vigente.

Cuánto cobrarán los jubilados de mínima y máxima en agosto

Con el aumento confirmado, los haberes quedarán así desde agosto:

  • Jubilación mínima bruta: $419.776
  • Jubilación mínima con bono: $489.776
  • Jubilación máxima: $2.824.695

Estos valores representan un incremento nominal del 1,9% respecto a julio. Sin embargo, el impacto real varía según el tipo de haber que perciba cada beneficiario.

Quienes cobran jubilaciones por encima de la mínima recibirán el ajuste completo del 1,9% sobre su haber. Pero para los jubilados de la mínima, el cálculo es diferente.

El bono de $70.000 sigue vigente pero no se actualiza

El Gobierno mantendrá en agosto el bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados con ingresos más bajos.  

En este contexto, los beneficiarios de la jubilación mínima cobran el bono completo. Quienes superen ese haber reciben un monto proporcional, hasta alcanzar el tope que fijó el Ejecutivo.

El problema es que el bono permanece congelado en $70.000 desde hace cinco meses. No se ajusta con la fórmula de movilidad ni sigue la inflación.

Como el bono no se actualiza, el aumento del 1,9% se aplica únicamente sobre el haber jubilatorio, no sobre el monto total que recibe el beneficiario.

Por qué el aumento real es menor para la jubilación mínima

En julio, la jubilación mínima bruta era de $411.990. El bono sumaba $70.000, lo que daba un total de $481.990.

En agosto, el haber mínimo sube a $419.776 (1,9% más). El bono se mantiene en $70.000. El total llega a $489.776.

La diferencia entre julio y agosto es de $7.786. Sobre el total de julio ($481.990), eso representa un incremento efectivo del 1,61%, según estimaciones previsionales.

Es decir: el aumento real para quienes cobran la mínima es inferior al 1,9% anunciado. La brecha se explica por el congelamiento del bono.

Mes a mes, el peso del bono dentro del ingreso total se reduce. En marzo representaba el 18,8% del total. En agosto bajará a cerca del 14,3%.

¿Se puede seguir trabajando después de jubilarse?

En nuestro país, una persona puede continuar trabajando aun después de haber accedido a la jubilación. La normativa permite compatibilizar el cobro del haber previsional con una actividad laboral, ya sea en relación de dependencia, como monotributista o como trabajador autónomo, siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada modalidad.

Incluso existe la posibilidad de seguir desempeñándose para el mismo empleador. Sin embargo, hay un aspecto clave que muchas veces genera confusión: al otorgarse la jubilación, la relación laboral anterior se extingue. Si ambas partes deciden continuar con el vínculo, la ley considera que comienza un nuevo contrato de trabajo.

Esto significa que el trabajador puede seguir realizando las mismas tareas e incluso permanecer en el mismo puesto, pero desde el punto de vista legal ya no se trata de la misma relación laboral que existía antes de jubilarse.

Qué ocurre con la antigüedad tras la jubilación

La antigüedad es uno de los puntos que más consultas genera entre quienes deciden seguir trabajando luego de retirarse. La legislación establece que, una vez otorgada la jubilación, la relación laboral previa finaliza y, en caso de continuar prestando servicios, se inicia un nuevo vínculo laboral. Como consecuencia, la antigüedad comienza a computarse nuevamente desde la fecha en que se obtuvo la jubilación.

Esto implica que los años trabajados antes de acceder al beneficio previsional no se trasladan al nuevo contrato.

Por ese motivo, si más adelante la relación laboral termina y corresponde el pago de una indemnización por despido, el cálculo se realizará únicamente sobre la antigüedad acumulada desde el inicio del nuevo vínculo y no sobre toda la trayectoria laboral previa.

Qué aportes realiza un jubilado que continúa trabajando

Los jubilados que siguen trabajando en relación de dependencia continúan realizando aportes previsionales sobre el salario que perciben.

En la actualidad se descuenta el 11% correspondiente al aporte personal. Sin embargo, esos nuevos aportes no generan un aumento ni un recálculo del haber jubilatorio que ya fue otorgado.

De esta manera, una persona puede percibir al mismo tiempo su jubilación y el sueldo por la actividad laboral que desarrolla.

No obstante, aunque siga realizando aportes al sistema previsional, esos descuentos no se traducen en una mejora del monto de la jubilación que ya cobra.

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