Exigir el pago de infracciones para renovar el registro: ¿un requisito legal o una coacción con fines recaudatorios?
Llegar a la Dirección de Tránsito correspondiente, que se encarga de la emisión de licencias de conducir con todos los pasos previos aprobados y encontrarse con la sorpresa de que el trámite está retenido hasta cancelar una saga de infracciones de tránsito —muchas veces no notificadas o prescriptas— es una escena habitual para miles de conductores en todo el país.
La pregunta que surge de manera inmediata es si esta práctica se encuadra dentro de los marcos legales vigentes. La respuesta técnica es compleja: aunque las legislaciones provinciales y ordenanzas municipales establecen el certificado de "libre deuda" como un paso obligatorio, un abrumador consenso de la jurisprudencia argentina considera que bloquear la renovación del registro por deudas monetarias es inconstitucional y extorsivo.
La paradoja legal: normas administrativas vs. Constitución Nacional
El Sistema Nacional de Licencias de Conducir y diversas normativas locales (como la Ley 13.927 en la Provincia de Buenos Aires) incorporaron la exigencia del certificado de libre deuda de infracciones como condición para la emisión o renovación del carné.
Sin embargo, los tribunales de distintas jurisdicciones vienen invalidando sistemáticamente este mecanismo bajo un argumento central: la idoneidad para conducir un vehículo depende de aptitudes físicas, psíquicas y teóricas, y no del estado de una cuenta corriente o del pago de una sanción pecuniaria.
El argumento judicial radica en que el Estado dispone de herramientas legales específicas y ordinarias para perseguir el cobro de acreencias públicas, como el juicio de apremio ejecutivo. Al condicionar la entrega de un documento esencial para la circulación o el trabajo al pago de una suma de dinero, las comunas incurren en una desviación de poder, utilizando la retención de la licencia como una vía de cobro coactiva.
La situación jurisprudencial provincia por provincia
A pesar de que la regla general administrativa sigue requiriendo el libre deuda, las respuestas judiciales han sentado precedentes en los principales distritos del país:
Provincia de Buenos Aires: Es una de las jurisdicciones con mayor cantidad de fallos desfavorables para los municipios. Diversas Cámaras en lo Contencioso Administrativo (como las de La Plata y Mar del Plata) han ratificado la inconstitucionalidad de los artículos que facultan a las comunas a exigir el libre deuda. Asimismo, resoluciones del Ministerio de Gobierno provincial y de la Defensoría del Pueblo aclararon que los municipios no pueden trabar trámites por infracciones que no cuenten con sentencia firme.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): Si bien el Código de Tránsito y Transporte porteño exige no poseer deudas por infracciones, los juzgados de primera y segunda instancia en lo CTYF (Contencioso, Administrativo y Faltas) otorgan habitualmente medidas cautelares y amparos a los ciudadanos que demuestran que las actas están apeladas, no fueron notificadas debidamente o que la falta de registro conculca su derecho al trabajo.
Córdoba y Santa Fe: En los tribunales de las capitales provinciales y municipios del interior, la jurisprudencia sigue la misma doctrina: se declara la invalidez de las ordenanzas locales que supeditan el trámite de la licencia al pago de faltas de tránsito administrativas, ordenando la prosecución del trámite sin el pago previo.
Provincias del Norte y Patagonia (Tucumán, Mendoza, Río Negro): La tónica se repite en fueros locales. Aunque los Centros de Emisión de Licencias (CEL) continúan exigiendo el trámite por omisión de los sistemas informáticos unificados (como el SAFIT / SINAT), la vía judicial suspende el requisito en el 100% de los casos presentados mediante recursos de amparo.
¿Qué opciones tiene el conductor para evitar el pago coercitivo?
Cuando el sistema retiene el trámite por la existencia de actas de infracción, existen tres vías de acción legal para destrabar el proceso sin abonar multas indebidas:
1. Reclamo administrativo por falta de sentencia firme: Si las multas son "comprobantes de infracción" o fotomultas que no han pasado por la instancia de juzgamiento (sin citación legal ni sentencia ejecutoriada de un Juez de Faltas), el interesado puede exigir la aplicación del criterio que impide la traba del registro por deudas no consolidadas.
2. Planteo de prescripción: Las faltas de tránsito prescriben en plazos que suelen oscilar entre los 2 y 5 años (según sean leves o graves y según el Código de Faltas local o la Ley Nacional de Tránsito). Si la multa superó el plazo legal sin interrupción del curso de la prescripción, corresponde solicitar la baja inmediata del sistema mediante un descargo.
3. Acción de Amparo y Medida Cautelar: Ante la negativa de la autoridad municipal de emitir la licencia, el ciudadano puede interponer un amparo ante la justicia ordinaria con una medida cautelar innovativa. Los jueces suelen ordenar la entrega del carné en plazos de 48 a 72 horas mientras se discute la validez de las multas.
Las voces de la Justicia y el debate legislativo
Los fundamentos de las sentencias que invalidaron el libre deuda y la postura de los impulsores de reformas normativas exponen el eje central de la discusión. Asi por ejemplo los Magistrados Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale (Tribunal de Mar del Plata) sostuvieron que "El Estado pretende el pago de multas por una vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público".
En igual sentido un fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires considera que "Existen normas con finalidad puramente recaudatoria que no guardan relación alguna con los estándares de seguridad vial. El pago de una multa no garantiza que una persona esté capacitada para conducir ni afecta su idoneidad al volante".
Por otra parte, el diputado provincial Juan José Osaba sostuvo que "El registro de conducir es para evaluar la aptitud de manejar, no para recaudar. Si una multa corresponde, que el Estado la cobre por las vías legales que establece el ordenamiento jurídico, pero no impidiendo que un vecino renueve su licencia como mecanismo de extorsión para agrandar la caja".
Cabe recordar que el legislador provincial cobró relevancia pública tras presentar un proyecto de ley para modificar el artículo 8.° de la Ley Provincial de Tránsito (N.° 13.927), a través del cual busca prohibir que la Provincia o los municipios exijan un certificado de "libre deuda" por infracciones, impuestos o tasas administrativas como requisito obligatorio para tramitar, renovar u obtener el carné de conducir.
En definitiva, la tensión entre la necesidad de cobro de los municipios y las garantías constitucionales de los ciudadanos sigue marcando la agenda. Mientras no se modifiquen los códigos de tránsito a nivel legislativo, la vía judicial continúa siendo el único camino efectivo para desvincular el derecho a conducir de las deudas del pasado.