La Justicia condenó a OSDE y a un sanatorio por presunta mala praxis en un parto y deberán pagar $300 millones
La Cámara Civil dejó firme un fallo contra la prepaga OSDE, el Sanatorio de la Trinidad, los médicos intervinientes y una aseguradora por la negligencia cometida en un parto de urgencia que derivó en la pérdida total del proyecto de vida de un niña y en la extirpación del útero de la madre.
La resolución, que dispone abonar $300 millones a la damnificada, vuelve a poner bajo la lupa la responsabilidad médica y la atención de emergencias en las instituciones de medicina privada de la Argentina.
El fallo de los jueces de la sala D del mencionado tribunal, Juan Manuel Converset, Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia, puso fin a una extensa contienda judicial iniciada a raíz de los graves e irreversibles perjuicios sufridos por la joven Delfina F. durante su nacimiento, que se produjo el 20 de agosto de 2004.
Los magistrados intervinientes confirmaron la condena por mala praxis contra los médicos F. J. y L. N., el Sanatorio de la Trinidad de San Isidro, OSDE (la prepaga a la que estaba afiliada la familia de la niña) y Seguros Médicos S.A. Además, incrementaron sustancialmente los montos indemnizatorios a la suma total de 300 millones de pesos más intereses a favor de la víctima.
Cómo fueron los hechos: la cronología de una tragedia evitable
El calvario de la familia comenzó en el año 2001, cuando Claudia V. fue intervenida quirúrgicamente por vía laparoscópica por el ginecólogo y obstetra F.J. para la extirpación de un mioma uterino en el Sanatorio de la Trinidad. En aquel momento, el profesional advirtió que cualquier embarazo futuro implicaría un riesgo latente de rotura de la cicatriz del útero, por lo que requería controles minuciosos y un parto por cesárea estrictamente programada.
Casi dos años después, V. quedó embarazada de Delfina. Sabiendo que se trataba de una gestación de alto riesgo, el médico programó la cesárea para el 31 de agosto de 2004. Sin embargo, la noche del 19 del mismo mes, la paciente comenzó con intensos dolores abdominales y fuertes contracciones de aparición espontánea.
A las 8:20 del 20 de agosto, la mujer ingresó de urgencia a la guardia del Sanatorio de la Trinidad. A pesar de informar a los recepcionistas y personal de turno sobre los antecedentes quirúrgicos en el útero y el diagnóstico de embarazo de alto riesgo, la atención médica sufrió severas dilaciones, según surge del fallo.
El médico de guardia, L.N., asumió la atención, entabló comunicación telefónica con el obstetra de cabecera -quien se encontraba realizando tareas en otro centro de salud y manifestó que recién se apersonaría hacia el mediodía- y dispuso el traslado de la paciente a una habitación común con indicación de suero e inhibidores de contracciones.
Esta decisión resultó fatal: hacia las 11:30 se le colocó un monitoreo fetal que evidenció una desaceleración del ritmo cardíaco del bebé. Y recién a las 12:30 se detectó un cuadro de hipertonía uterina y bradicardia fetal extrema, disponiéndose el traslado intempestivo a quirófano para una cesárea de emergencia.
Al momento de abrir la cavidad abdominal, el equipo médico constató que el útero de la madre había estallado y se había producido un desprendimiento total de placenta.
La hemorragia masiva obligó a practicarle a la mujer una histerectomía de urgencia (extirpación completa del útero). La recién nacida, en tanto, sufrió una severa falta de oxígeno intrauterino (asfixia e hipoxia anóxica), siendo derivada a la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal, donde permaneció un mes al borde de la muerte. Como consecuencia irreversible del sufrimiento fetal, Delfina fue diagnosticada con una Encefalopatía Crónica No Evolutiva (ECNE) con parálisis cerebral permanente.
Cuánto deben pagar los demandados
En la sentencia de primera instancia, la jueza Alejandra Abrevaya había fijado una indemnización de $85.000.000. No obstante, al elevarse la causa a la Cámara Civil, la Defensora Oficial de Menores e Incapaces y la querella recurrieron el monto por considerarlo insuficiente para paliar los costos de cuidado, tratamientos y la reparación del proyecto de vida frustrado de la joven, hoy de 22 años.
La Sala D elevó el resarcimiento a la suma global de $300.000.000, desglosada del siguiente modo:
- Pérdida de chance / Proyecto de vida: $200.000.000 (por la frustración definitiva del desarrollo pleno de la vida, aptitudes laborales, físicas y sociales).
- Daño moral: $100.000.000 (en concepto de lesión a los afectos, la dignidad y el equilibrio espiritual).
Asimismo, el tribunal dispuso la aplicación de intereses y confirmó la inoponibilidad de los límites de la póliza de la aseguradora Seguros Médicos S.A., determinando que deberá responder de forma plena dado que el transcurso del tiempo e inflación licuaron las sumas originalmente pactadas.
Defensa de los derechos de las personas con discapacidad
El voto del juez Converset remarcó la ineludible responsabilidad que atañe tanto al médico tratante como a los profesionales de la guardia.
"La demora en la atención fue la que selló la diferencia entre el daño irreversible y la posibilidad de una intervención exitosa; no siendo un aspecto justificable el fragor de la atención masiva a la que normalmente están sometidos los médicos", subrayó el camarista.
Al analizar la culpa del médico obstetra de cabecera, el magistrado enfatizó que "tenía pleno entendimiento de sus antecedentes clínicos previos... El tiempo transcurrido entre la internación y la hora y media en que debió haberse operado era tiempo suficiente para su arribo o para comunicar la imposibilidad de concurrir y traspasar formalmente la paciente al equipo de guardia."
Respecto del deber de seguridad que pesa sobre los centros de salud como la Trinidad de San Isidro, la Cámara sostuvo que "el establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad de naturaleza contractual directa... Contrae además una obligación tácita de seguridad ínsita en el principio de buena fe, en virtud de la cual el paciente no debe recibir daño alguno con motivo de la asistencia médica requerida".
Finalmente, al abordar el debate sobre si una persona con parálisis cerebral o limitaciones severas del discernimiento puede sufrir daño moral, el tribunal defendió los derechos de las personas con discapacidad.
"Las personas con discernimiento afectado o limitado sí pueden ser sujetos pasivos de daño moral... Los incapaces de hecho poseen, al igual que cualquier otro ser humano, derechos inherentes a la personalidad", enfatizó.
Agregó que "cualquier lesión injusta que sufran origina ineludiblemente un agravio moral que hace nacer su derecho a obtener una reparación integral. Lo contrario sería caer en el absurdo de considerar a los incapaces como sujetos 'a-morales'."