SEGURIDAD SOCIAL

Qué jubilados reciben el bono de $70.000 en septiembre

El refuerzo extraordinario solo alcanza a un grupo de adultos mayores, pero otros pueden obtener un proporcional según el nivel de haberes
Por P.L.
ACTUALIDAD - 01 de Septiembre, 2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) formalizó las pautas operativas correspondientes a la liquidación del noveno mes del año. El decreto oficial establece las condiciones de acceso para el refuerzo económico extraordinario de $70.000 destinado a los jubilados de menores ingresos dentro del sistema previsional.

El parámetro determinante radica en el nivel total de ingresos mensuales que percibe cada beneficiario. A partir de las normativas vigentes dictadas por la Secretaría de Seguridad Social, el cobro del complemento queda sujeto al tope previsional resultante del haber básico garantizado.

Nuevos topes de ingreso y escala del refuerzo para jubilados

Para acceder a la totalidad de la suma adicional, los titulares deben percibir un haber mensual que no supere la jubilación mínima fijada en $428.591,22. En estos casos, la liquidación sumará el plus completo alcanzando una remuneración global de $498.591,22 durante el período.

En los casos en que las percepciones superen el piso básico pero se mantengan por debajo del límite máximo unificado, la ANSES otorgará un monto variable y proporcional. La acreditación cubrirá únicamente la diferencia necesaria hasta alcanzar el techo previsional de $498.591,22:

  • Haberes de $430.000: perciben un adicional de $68.591.

  • Haberes de $450.000: reciben un complemento de $48.591.

  • Haberes de $470.000: cobran una suma proporcional de $28.591.

  • Haberes de $490.000: obtienen una diferencia final de $8.591.

Aquellos beneficiarios cuyo haber mensual supere el umbral de los $498.591,22 no recibirán ninguna liquidación complementaria.

Calendario de pagos para los jubilados en septiembre

La distribución de los fondos se efectuará en la misma fecha y cuenta bancaria asignada para el pago de los haberes habituales. El esquema para los haberes mínimos se iniciará el martes 8 según la terminación del documento de identidad:

  • DNI terminados en 0: martes 8

  • DNI terminados en 1: miércoles 9

  • DNI terminados en 2: jueves 10

  • DNI terminados en 3: viernes 11

  • DNI terminados en 4: lunes 14

  • DNI terminados en 5: martes 15

  • DNI terminados en 6: miércoles 16

  • DNI terminados en 7: jueves 17

  • DNI terminados en 8: viernes 18

  • DNI terminados en 9: lunes 21

Los jubilados con percepciones superiores cobrarán desde el martes 22 de forma agrupada en función del último número del documento.

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