Trabajó 6 años en negro en un supermercado, pidió que lo regularicen y lo echaron: cobrará $112 millones
Un trabajador que se desempeñó durante casi seis años sin estar registrado logró un fallo favorable de la Justicia laboral y los dueños de un supermercado de Necochea fueron condenados a pagarle una indemnización que, tras su actualización, asciende a $112.336.500.
El hombre había comenzado a trabajar en junio de 2015 y mantuvo la relación laboral hasta abril de 2021. Durante ese período realizaba tareas de atención al público, reposición y descarga de mercadería, aunque nunca fue registrado formalmente por sus empleadores.
El conflicto llegó a la Justicia luego de que el trabajador reclamara la regularización de su situación laboral, el pago de salarios y diferencias adeudadas y la realización de los correspondientes aportes.
Ante la falta de respuesta de los empleadores y el rechazo a las condiciones laborales denunciadas, el trabajador se consideró despedido el 8 de abril de 2021.
Supermercado, en la mira: la Justicia acreditó casi seis años de trabajo sin registrar
El Tribunal del Trabajo N°1 de Necochea tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral y determinó que se extendió durante cinco años y diez meses.
Para llegar a esa conclusión, los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de personas que habían visto al hombre desempeñarse en el supermercado y también la falta de registros laborales aportados por la parte demandada.
Además, el Tribunal consideró probado que el trabajador percibía $1.500 por día y estableció que su mejor remuneración mensual, normal y habitual, debía calcularse en $53.777,39, de acuerdo con la categoría laboral y las escalas salariales correspondientes.
La sentencia reconoció diferencias salariales, haberes adeudados, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y distintas sanciones vinculadas con la falta de registración laboral.
De una condena de $3,3 millones a una indemnización de más de $112 millones
El monto histórico de la condena había sido fijado en $3.321.382,48. Sin embargo, al aplicarse el mecanismo de actualización, la suma ascendió a $112.336.500 al 26 de agosto de 2026.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la actualización del crédito laboral. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 al considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios ya iniciados podía perjudicar a los trabajadores que habían recurrido a la Justicia.
Según entendieron los magistrados, esa disposición podía afectar derechos como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la Justicia.
Por ese motivo, resolvieron aplicar el mecanismo de actualización contemplado en el artículo 54, que establece la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual.
De acuerdo con lo dispuesto en el fallo, la empresa deberá abonar el monto dentro de los diez días de ser notificada de la resolución. En caso de incumplimiento, la actualización continuará aplicándose hasta la cancelación total de la deuda.
El caso vuelve a poner el foco sobre las consecuencias económicas que puede enfrentar un empleador cuando una relación laboral no registrada logra ser acreditada judicialmente, especialmente en un contexto de elevada inflación y de discusión sobre los mecanismos para actualizar los créditos laborales.