Cómo se paga el día del empleado de comercio en septiembre

Por este año se decidió trasladar el día de la actividad que es el 26 de septiembre. Qué pasa si se trabaja en la nueva fecha asignada
Cómo se paga el día del empleado de comercio en septiembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios alcanzó un entendimiento con las principales entidades del sector mercantil para modificar la fecha de conmemoración de la jornada festiva correspondiente a la actividad. A través de este acuerdo celebrado junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, se formalizó el traslado del descanso anual con el objetivo de estructurar un inicio de semana sin actividad comercial presencial.

La jornada instituida originalmente por la normativa nacional para el 26 de septiembre sufrirá una modificación en el calendario de este año de manera excepcional. El cambio acordado entre el gremio mercantil y la patronal busca garantizar que los asalariados puedan disfrutar del beneficio de la jornada no laborable sin interferir con las dinámicas de ventas del fin de semana, manteniendo plenamente vigentes todos los derechos y alcances contemplados en el marco legal.

La regulación sobre la liquidación de las horas trabajadas

Para el lunes 28 de septiembre, día en el que se efectivizará el feriado de la actividad, la liquidación salarial deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. La jornada mercantil se asimila formalmente a los feriados nacionales a todos los efectos legales, por lo que la compensación económica variará según si el personal presta servicios de manera presencial o si ejerce su derecho al descanso.

Los criterios de liquidación contemplados para las distintas situaciones operativas quedan estructurados conforme a los siguientes puntos de la normativa vigente:

  • Asistencia a la jornada laboral: si el empleado es convocado a prestar tareas durante el lunes 28, deberá percibir la remuneración habitual de un día laborable más un adicional exactamente igual por el trabajo realizado, cobrando el jornal con un 100 por ciento de recargo

  • Ausencia por descanso: en caso de no asistir al puesto de trabajo, el empleado percibirá su haber mensual de manera habitual, sin que el empleador pueda aplicar ningún tipo de descuento o quita salarial sobre la jornada

  • Prohibición de compensación: la jornada festiva no podrá utilizarse en ningún caso bajo la figura de franco compensatorio correspondiente al descanso semanal habitual

Alcance del convenio mercantil y categorías alcanzadas

La aplicación del acuerdo firmado por la representación sindical y las cámaras del sector abarca a la totalidad del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La norma incluye a los trabajadores de grandes cadenas de supermercados, shoppings, comercios mayoristas, minoristas y tareas administrativas de la actividad mercantil, cuyo entendimiento fue remitido ante las autoridades de la Secretaría de Trabajo de la Nación para su correspondiente homologación.

El cálculo final del beneficio económico no fija una cifra única ni un monto plano para todo el personal de la actividad, sino que varía en función de la antigüedad, las horas trabajadas y la categoría de cada empleado. De esta manera, el traslado al lunes 28 garantiza la efectiva aplicación del descanso anual sin alterar la escala salarial de los trabajadores del sector.

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