ARCA reglamentó el proceso de liquidación de divisas tras la baja de las retenciones: qué indica
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el proceso de liquidación de divisas, que generaba dudas entre los productores.
La resolución general 566/2025 del ARCA, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, deja en claro que, "al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto: ‘-Declaro que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’".
Además, precisaron que "en caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)".
Una vez que haya sido notificado, el exportador tendrá un plazo de 48 horas para regularizar su situación, "ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto".
En ese sentido, advirtieron que, en el caso de que no se subsane la irregularidad dentro del tiempo establecido, "la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25". "Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación", aseguraron.
Por otro lado, estableció que "el exportador deberá informar al ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada DJVE, utilizando para ello el trámite "MUELA", subtrámite ‘Declaración Jurada - Decreto 38/2025’ del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".
De igual forma, la reglamentación del proceso de liquidación de divisas será algo que explicará el próximo jueves el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, con los dirigentes de la Mesa de Enlace.
Baja de las retenciones al campo: detalles de la medida
Con la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 38/2025 se oficializó el pasado lunes y comenzó a regir hasta el próximo 30 de junio.
Además, en el instrumento se aclararon las condiciones para poder acceder al beneficio: se deberá liquidar el 95 por ciento de lo declarado en los últimos 15 días hábiles en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
En caso de no cumplir con es disposición, se cobrará la alícuota anterior, y serán la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central los encargados de supervisar el mecanismo.
"Con el objetivo de colaborar con la situación del campo en este contexto de sequía, el Gobierno Nacional decidió bajar las retenciones de manera temporaria en un 20% hasta el mes de junio, inclusive", informó la Secretaría de Comercio en un comunicado tras el anuncio oficial.
Agregó que "la medida refleja la decisión del Gobierno de reducir el peso del Estado para los sectores productivos, en el marco de la política de superávit fiscal".
De esta manera, la soja (poroto) baja de 33% a a 26%; la soja (aceite y harina), del 31% al 24,5%; el trigo, la cebada, el sorgo y el maíz pasan del 12% al 9,5%; y el girasol, del 7%, al 5,5%.
Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional eliminó las retenciones (Derechos de Exportación) para las economías regionales y otros productos.
La medida alcanzará a productos tales como azúcar; preparaciones alimenticias; algodón; cuero bovino; bebidas; ovinos (lana y cueros); tabaco; forestoindustria; arroz; maní; golosinas, chocolates y otros.
Estos bienes representaron más de 1100 millones de dólares de exportaciones en el año 2024.