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Cómo tramitar los créditos a tasa cero para monotributistas

El ministro de Trabajo dijo que se trata de un "mecanismo flexible" y que se podrían extender los beneficios si la actividad "sigue afectada" por la crisis
20/04/2020 - 13:37hs
Cómo tramitar los créditos a tasa cero para monotributistas

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, reafirmó que el Gobierno otorgará créditos a tasa cero a contribuyentes monotributistas y autónomos, mediante el Programa de Asistencia al Trabajo, y explicó que se trata de un "mecanismo flexible" por el cual se podrían extender esos beneficios si la actividad "sigue afectada" por la crisis.

Así lo indicó el ministro Moroni en declaraciones a América TV, y agregó que la inscripción debe hacerse a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), según lo establece el DNU 376/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la norma que dispuso la ampliación de los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras.

Entre otras medidas, precisó Moroni, el decreto prevé el otorgamiento de créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos; también, posterga o reduce hasta el 95% el pago de contribuciones patronales; y dispone que el Estado subsidiará parcialmente el pago de salarios.

"Habrá postergación de pago de contribuciones patronales de hasta un 95% y asistencia para el pago de salarios a las empresas", explicó Moroni, y precisó que lo que hace este decreto es simplificar el acceso a estos beneficios.

"Las empresas podrán acceder al beneficio del pago por parte del Estado del 50% del salario neto del trabajador", explicó el funcionario.

Según especifica el decreto, esta suma no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Moroni aseguró que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deberán "demostrar una afectación real en su facturación" a raíz de la pandemia del coronavirus.

Respecto de los monotributistas y autónomos, podrán acceder a un crédito a tasa cero, ingresando a la página de la Afip.

Facilidades

El funcionario explicó que el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial facilita el acceso a estos beneficios al modificarse normas anteriores que exigían más requisitos.

"En el caso del crédito para autónomos y monotributistas, estará concedido de manera automática y ahora el Central fijará las normas precisas para su otorgamiento", indicó Moroni.

Respecto del plazo de devolución de estos créditos, el titular de la cartera laboral aseguró que "esto lo fijará el Banco Central, pero habrá un plazo generoso de gracia y amortización".

Sobre los subsidios al pago de salarios dijo que su extensión en el tiempo dependerá de la evolución de la pandemia: "hay una fecha general hasta junio y, en algún caso, hasta octubre".

En relación a los aportes patronales, el decreto aclara que las empresas podrán acceder a una postergación de los vencimientos o una reducción de hasta el 95% de dichos importes.

Asimismo, el decreto precisa que los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas tendrán un límite de 150.000 pesos, y este financiamiento será desembolsado "en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas".

Por último, el decreto eleva las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de 6.000 pesos un máximo de 10.000 pesos.

Preguntas

- ¿Dónde se debe solicitar el crédito?

- En el mismo banco donde se opera habitualmente.

- ¿Quiénes pueden acceder al crédito a tasa cero?

- Personas adheridas al Régimen Simplificado (Monotributo) de todas las categorías y trabajadores autónomos. Las condiciones van a ser establecidas por la Jefatura de Gabinete y el Banco Central (BCRA)

- ¿Cuál es el monto al que se accede?

- El monto de la financiación no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un máximo de $ 150.000.

- ¿Dónde se recibe el crédito?

- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que se deben abonar por el impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la Afip.

- ¿A partir de cuándo se debe comenzar a pagar?

- Desde el Gobierno adelantaron que tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará en 12 cuotas.

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