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Atención empresas: ahora las suspensiones de empleados con rebaja de sueldos están bajo la mira de la Justicia

Camaristas del fuero laboral exigieron a un juez que se prenuncie sobre la validez de las suspensiones que homologa el Gobierno
12/06/2020 - 16:34hs
Atención empresas: ahora las suspensiones de empleados con rebaja de sueldos están bajo la mira de la Justicia

La Cámara del Trabajo ordenó a un juez que analice el pedido de un grupo de trabajadores para prohibir las suspensiones concertadas con rebaja del salario, según el pacto UIA-CGT, y que el Ministerio de Trabajo deje de homologar esos acuerdos entre las empresas y los sindicatos.

El Gobierno prohibió a partir de junio y por el plazo de sesenta días los despidos sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o diminución de trabajo.

Sin embargo, Alberto Fernández abrió al mismo tiempo la posibilidad de que se realizaran acuerdos de rebaja salarial entre las cámaras empresarias o firmas individuales y los sindicatos.

Así fue que se firmaron gran cantidad de acuerdos entre distintos gremios y empresas, ya que el acuerdo marco entre la Unión Industrial Argentina y la CGT tuvo la participación y reconocimiento del mismo por parte del Ministerio de Trabajo.

Contra este decreto se presentó un grupo de trabajadores que solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar por la cual se solicita a la Justicia del Trabajo que ordene la suspensión de la posibilidad de llevar adelante este tipo de acuerdos y solicitaron a la vez que el Ministerio se abstenga de homologar los acuerdos que se le sometan a su conocimiento, explicó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

Para ello, solicitaron la habilitación de feria, ya que la Justicia hoy se encuentra sin actividad judicial. El Juzgado de primera instancia rechazó el pedido de habilitación de feria, resolución que fue apelada por los trabajadores, relató Tamagno.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, a través de la Sala X, se pronunció dictando una resolución que hace lugar al pedido de los trabajadores.

Los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini ordenaron al Juzgado de Primera Instancia que se pronuncie sobre el pedido de suspensión del decreto y la abstención del Ministerio de Trabajo de homologar este tipo de acuerdos, precisó Tamagno.

"Si bien, hasta este momento no existe una sentencia que haga lugar al planteo formulado por este grupo de trabajadores, el hecho de que se deba resolver sobre la validez de una norma que se convirtió en una herramienta vital, que le ha permitido a muchas empresas aplacar el agobio económico, resulta cuanto menos preocupante", opinó Tamagno.

Salarios: camaristas pidieron que la Justicia se pronuncie sobre el pedido de suspensión del decret

Rebaja de sueldos y puntos polémicos 

"El art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que permite las suspensiones concertadas no fue creado por decreto del actual Gobierno, sino que lo que hizo éste fue dejarlo afuera de la prohibición, por lo que se debería haber planteado la inconstitucionalidad de ese artículo si lo que se quería era inhabilitar la posibilidad de realizar acuerdos" para la rebaja de salarios, añadió el especialista.

"Plantear la inaplicabilidad parcial de una norma, y solicitar que no se permita la aplicación de un artículo que forma parte de la Ley de Contrato de Trabajo parece impracticable, más aún cuando se llevaron adelante negociaciones entre sindicatos y empresas que permitieron establecer acuerdos que brindaran un marco de garantía de continuidad a las empresas", enfatizó Tamagno.

Para los expertos, el marco actual crea confusión para las empresas 

"Estas suspensiones que se han realizados en los últimos meses, que fueron establecidas en el acuerdo marco UIA – CGT, recientemente prorrogado con aprobación del gobierno, se encuentran también reflejas en Convenios Colectivos de Trabajo desde antes de la declaración de la pandemia", remarcó.

"Si bien será la Justicia la encargada de resolver sobre la cuestión, con este planteo y la necesidad de dictarse una sentencia judicial se abre un nuevo marco de confusión para las empresas que hoy se encuentran intentando lidiar contra una paralización total o parcial de actividades", concluyó Tamagno.

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