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Cómo se tramita el seguro de desempleo en Argentina 2021

A qué trabajadores corresponde el seguro de desempleo, cuáles son los montos que se pagan y cómo deben hacer para percibir esta prestación social
01/05/2021 - 08:00hs
Cómo se tramita el seguro de desempleo en Argentina 2021

A fines de 2020 la desocupación abierta en la Argentina había pasado del 8,9 por ciento de la población activa al 11 por ciento en un año, de acuerdo a datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Por eso no es extraño que cada vez más personas necesiten un seguro de desempleo.

Las consultas por el seguro de desempleo aumentaron en el último año debido a la cantidad de compañías y comercios que cerraron a manos de la pandemia. Esto significó que afectó a más de 2,2 millones de personas que perdieron su puesto de trabajo.

Argentina cuenta, por suerte, con al menos un mecanismo de seguro de desempleo, entre otras políticas de ingresos para sectores más vulnerables.

Cómo se tramita el seguro de desempleo en Argentina 2021

En el siguiente artículo resolvemos las principales dudas en torno al seguro de desempleo vigente en la Argentina.

Qué es el seguro de desempleo

En la Argentina el seguro de desempleo es una herramienta implementada para asistir económicamente a las personas con empleos formales y registrados que pierden su trabajo sin justa causa.

El objetivo del seguro de desempleo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

El seguro de desempleo fue establecido legalmente por las siguientes leyes:

  • Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV;
  • Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción, y
  • Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.

¿A quién está dirigido el seguro por desempleo?

El seguro de desempleo se cobra cuando es despedido sin causa un trabajador registrado cuyo empleador realizó los aportes correspondientes
El seguro de desempleo se cobra cuando es despedido sin causa un trabajador registrado cuyo empleador realizó los aportes correspondientes

El seguro por desempleo está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

Quiénes acceden

Acceden al seguro de desempleo las personas trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en situación legal de desempleo, disponibles para ocupar un puesto de trabajo y que su empleador anterior haya realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo o RENATEA, según corresponda.

En abril de 2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, dentro del paquete de medidas que lanzó el Gobierno para minimizar el impacto económico de la cuarentena. Consiste en la obtención de uno de una serie de beneficios, entre los que se destacó el "sistema integral de prestaciones por desempleo".

A principios de este año, el Gobierno prorrogó hasta fin de mayo el cobro de la prestación por desempleo, a través de la Resolución 251/2021. La medida fue oficializada por la Secretaría de Empleo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.

En este caso se trata de un bono de entre 6.000 y 10.000 pesos que está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa.

Puntualmente, con esta última medida el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril del mismo año.

Cómo tramitar el seguro de desempleo en Argentina

El plazo para iniciar el trámite para solicitar el seguro de desempleo cuando te corresponde es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador o trabajadora.

Para solicitar el seguro de desempleo debe presentarse, previa solicitud del turno, en una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), o bien si corresponde, una oficina del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), llevando al menos:

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  • Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

Esta es la documentación mínima que se pedirá para iniciar el trámite de seguro de desempleo. 

¿Quiénes no pueden acceder a seguro de desempleo?

Quienes trabajaron bajo el régimen de servicio doméstico no son elegibles para cobrar el seguro de desempleo
Quienes trabajaron bajo el régimen de servicio doméstico no son elegibles para cobrar el seguro de desempleo

Pero no todos los despedidos pueden acceder al seguro de desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66 por ciento.

También quedan excluidos de pedir el seguro de desempleo los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado de manera formal dentro de los siguientes regímenes:

  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

¿Cómo solicitar el seguro por desempleo?

Anses y RENATEA son los organismos donde se debe tramitar el seguro de desempleo
Anses y RENATEA son los organismos donde se debe tramitar el seguro de desempleo

La documentación que se debe presentar para solicitar el seguro por desempleo varía según el caso.

En principio, se debe tener dentro de esta lista la documentación que corresponda (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66 por ciento. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Cuáles son las prestaciones del seguro de desempleo?

Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:

  • Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial.
  • Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
  • Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).

Lo anterior puede ser acompañado por otras prestaciones como finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales, actividades de formación profesional y capacitación laboral, orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente, o cursos de trayectos de orientación laboral, entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.

Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.

¿Cuánto paga el seguro de desempleo?

El seguro de desempleo paga montos de entre 6.000 y 10.000 pesos, más las asignaciones familiares correspondientes
El seguro de desempleo paga montos de entre 6.000 y 10.000 pesos, más las asignaciones familiares correspondientes

Desde la última actualización que oficializó el gobierno nacional el 2021, los montos del seguro de desempleo que iban de 3.000 a 6.000 pesos, fueron llevados a un mínimo de 6.000 y un máximo de 10.000 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan a ese caso particular.

El monto se cobra en las fechas que corresponda de acuerdo al calendario de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Para que el seguro de desempleo no sirva para alentar la desocupación voluntaria y para estimular la búsqueda de un nuevo empleo, existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.

Esto significa que durante el primer período se percibe el 100 por ciento de la prestación adjudicada como seguro de desempleo, de la cuota quinta a la octava el 85 por ciento y el 70 por ciento durante los últimos cuatro meses, más las asignaciones familiares correspondientes.

Se aconseja consultar los montos vigentes del seguro de desempleo comunicándose con el Centro de Orientación al Ciudadano al número gratuito 0800-222-2220, opción 9 o por correo electrónico a [email protected]

¿Cuánto dura el seguro de desempleo?

La duración del seguro de desempleo varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido:

  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses por un valor equivalente al 70 por ciento de la prestación original.

Seguro de desempleo: ¿qué pasa si consigo trabajo?

En caso de que estés cobrando el seguro de desempleo pero consigas un nuevo trabajo, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Si cobro otro plan social, ¿me pagan seguro de desempleo?

Como mencionamos antes, no todas las personas despedidas de su trabajo son elegibles para cobrar el seguro de desempleo.

Para que les corresponda el seguro de desempleo deben ser despedidas sin causa justa, haber realizado los aportes correspondientes durante el período de trabajo formal, entre otras condiciones.

El cobro de otros beneficios sociales también puede ser motivo por el cual se niegue el seguro de desempleo a un trabajador despedido.

Pero son compatibles con el cobro del seguro de desempleo los siguientes planes sociales:

  • Programa PROG.R.E.SAR.
  • Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
  • Las pensiones Vitalicias para Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué es la modalidad de pago único del seguro de desempleo?

Esta modalidad de pago único del seguro de desempleo consiste en la posibilidad de percibir el monto restante de la prestación en un solo pago para realizar un emprendimiento.

Para recibir más orientación debe comunicarse con la Oficina o Unidad de Empleo o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral más cercana a su domicilio.