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¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria?

Comprende la satisfacción de necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, entre otros
26/06/2021 - 18:07hs
¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria?

No son pocos los padres y las madres que se preguntan cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria para los hijos que establece la ley. La manutención de los hijos es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación. Se establece como "Responsabilidad Parental".

En la actualización que se realizó en 2015 se introdujeron muchas variaciones las cuales hay que destacar como un avance en el Derecho de Familia.

Debemos referirnos a tal legislación para determinar de cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria o manutención de los hijos.

¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria?

Manutención y cuota alimentaria: qué es y para quién

Es para destacar que el término "alimentaria" no solo abarca a los alimentos, sino que apunta a la satisfacción de todas las necesidades básicas de quien la demanda.

Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

También hay que aclarar que "la cuota alimentaria" puede estar constituida por prestaciones monetarias, es decir entregando dinero, o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Esto también debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar de cuánto es el porcentaje de la manutención de los hijos.

La cuota alimentaria es un tema que aparece en las conversaciones familiares generalmente cuando una pareja con hijos se separa, pero no solo esta acción legal se da en estos casos, sino que además puede prosperar en las siguientes demandas:

  • Entre cónyuges
  • Entre miembros de una Unión Convivencial
  • Entre parientes
  • En favor del donante, en una donación gratuita (Art. 1559)

¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria o manutención?

Una primera aclaración es que el monto debe ser pactado entre ambos partes, y para que tenga validez legal, debe estar homologado judicialmente.

Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes. 

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, en casos de hijos, se tienen en cuenta diversos factores como:

  • 1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
  • 2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
  • 3) Gastos de alimentación.
  • 4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
  • 5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica
  • 6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.
  • 7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

En la mayoría de los casos la cuota alimentaria o manutención se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del cónyuge.

"No sé cuanto gana"

Este es uno de los comentarios más escuchados en el Estudio Jurídico.

En este caso se buscan pruebas que faciliten su demostración y será el juez el que determine el monto aproximado, en función de dichas pruebas aportadas por ambas partes.

Otra cuestión a tener en cuenta es que la cuota alimentaria incluye una parte de todos los ingresos, por lo que el aguinaldo, premios, bonos anuales, etc. están integrados a la cuota.

"No tiene trabajo registrado"

Otra situación común se da cuando el alimentante se queda sin su fuente de ingresos o la misma se ve disminuida o no tiene empleo registrado.

En ese caso el alimentante puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.

Manutención de los hijos: ¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria?

"No cumple con el pago de la cuota alimentaria"

Siempre es aconsejable accionar legalmente.

Hay que realizar un reclamo judicial en la jurisdicción que abarque el domicilio en el que habita el demandante. El juez evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del alimentante inclumplidor.

También se puede gestionar su incorporación en el Registro de Alimentantes Morosos. Otra opción es demandar a los parientes directos del alimentante incumplidor, abuelos, tíos o familiares directos pueden ser demandados para que afronten la cuota impaga por el progenitor del demandante.

Finalmente, solicitar que se le niegue acceso a salas de juego, espectáculos deportivos, entre otras medidas que hagan cumplir la responsabilidad que la ley estipula.

¿Hasta cuándo rige la cuota alimentaria o manutención?

  • Hasta los 21 años: Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
  • Si continúa estudiando hasta los 25 años: La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
  • Mujer embarazada: La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al "progenitor presunto" con la prueba sumaria de la filiación alegada.
  • Hijo no reconocido: El hijo extra-matrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria

Vamos a responder las preguntas más frecuentes que tienen las madres y padres a la hora de hablar de la manutención de los hijos.

¿Qué comprende la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria o manutención comprende todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de habitación, alimentos propiamente dichos, educación, recreación, vestimenta y salud

¿Hasta que edad corresponde el pago de la cuota alimentaria?

La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años.

En el caso de que el hijo mayor de edad acredite estar capacitándose para adquirir una profesión o un oficio y que tal circunstancia le impide hacerse de los medios para contar con recursos suficientes para su subsistencia, puede fijarse una cuota alimentaria de manera excepcional.

¿Quién está obligado a pagar la cuota alimentaria para los hijos?

En primer lugar, los obligados a prestar alimentos son los progenitores, tanto la madre como el padre, en forma proporcional a sus ingresos. La cuota alimentaria se fija, generalmente, al progenitor que no convive con el niño, niña o adolescente.

¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria?

No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto.

La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante. En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos.

Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.

Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos.

10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención

¿Qué pasa si el progenitor que debe abonar la cuota alimentaria no tiene trabajo o trabaja en negro?

Es importante destacar que ninguno de los progenitores está eximido de abonar cuota alimentaria en beneficio de su hijo bajo ninguna circunstancia. En el caso de que el progenitor no tenga empleo o esté trabajando en negro, se fija un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Cabe reiterar que no hay un porcentaje igual para todos los casos, sino que se debe establecer una relación entre las necesidades con los ingresos de sus progenitores.

¿Se puede fijar cuota alimentaria en especie?

La respuesta a esta pregunta es .

Se puede fijar el pago en especie, como por ejemplo abonar la cuota escolar, la obra social, la asistencia a determinado club para una actividad deportiva, entre otros.

¿Cómo se abona la cuota alimentaria?

Pueden establecerse distintas formas de pago, tales como depositar el dinero en una cuenta bancaria destinada al pago de la cuota alimentaria/manutención.

En este caso, el Juzgado mediante oficio al Banco, ordena la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el progenitor que debe la misma, la deposite allí. La importancia de la apertura de esta cuenta bancaria es que, al tener ese único fin, es inembargable.

También, en caso de que las partes lo acuerden, puede fijarse en efectivo contra recibo del otro progenitor.

¿Qué pasa si el progenitor no cumple con el pago de la cuota alimentaria?

Si existe una cuota alimentaria ya sea acordada por las partes (y homologada por un juez) o fijada directamente por el Tribunal, y el progenitor no cumple con el pago, se puede ejecutar dicha deuda reclamando al progenitor que la adeuda.

¿Y si el progenitor incumplidor no tiene bienes a su nombre?

En ese caso, se pueden solicitar medidas tales como la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros.

¿Qué otro remedio judicial tengo para exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria?

Existe también la posibilidad de realizar una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Tal delito acarrea una pena de prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos.