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Fondo de desempleo 2022: cómo hacer para cobrar el subsidio de $15.000 y quiénes pueden acceder

El monto que paga la ANSES por fondo de desempleo tiene que ver con la cantidad de tiempo trabajado en la empresa de la que fue despedido
ECONOMÍA - 26 de Febrero, 2022

Quizás no lo sepas pero en la Argentina si sos un trabajador registrado y te despiden sin justa causa podés cobrar el fondo o prestación de desempleo.

Es un subsidio que te corresponde cobrar y que paga la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a quienes trabajaron en relación de dependencia y se quedaron sin trabajo. 

¿Cuánto se puede cobrar por desempleo? El monto del fondo asciende a más de 15.000 pesos por mes, que no es mucho pero te ayudará mientras conseguís otro trabajo. 

¿Por cuánto tiempo se paga? ¿Cómo se cobra? Todas esas son dudas que vamos a despejar en esta nota al detallar las claves del fondo de desempleo de la ANSES y cómo hacer para cobrar hasta más de $15.000 por mes.

¿Qué es el fondo de desempleo?

En primer término, vale tener presente qué es el fondo de desempleo ANSES, ya que si bien es uno de los principales beneficios que abona esta entidad, no mucha gente lo conoce.

Se trata de una serie de bonos a los que pueden aplicar los trabajadores en relación de dependencia, es decir, registrados en el sistema de seguridad social, que hayan sido despedidos de su puesto de trabajo sin causa justa

Es un derecho que le corresponde a los trabajadores argentinos de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013  siempe que no estén ya percibiendo otras prestaciones o ingresos.

El monto a cobrar depende de las últimas remuneraciones percibidas en el trabajo, y el tiempo que dura este beneficio tiene que ver con los años de aportes y el tiempo de contratación en la empresa que efectuó el despido. 

Fondo de desempleo que paga la ANSES puede pagar hasta $15.000 por mes

El fondo de desempleo permite que los beneficiarios accedan a este dinero extra, mientras que tampoco pierden su obra social o las asignaciones familiares que se le habían dado con anterioridad a quedar desempleados.

La ANSES explica que para poder acceder al fondo de desempleo  se debe haber sido trabajador permanente en relación de dependencia que haya estado empleado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

A estos se le suman los trabajadores eventuales y de temporada que hayan sido despedidos sin causa justa, los cuales deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Es decir, el fondo de desempleo de la ANSES está destinado puntualmente a las personas despedidas sin causa justa.

Se calcula respecto a los ingresos y meses trabajados con aportes del beneficiario durante los últimos 3 años. A esto se le suma que los mayores a 45 años pueden acceder al mismo durante 6 meses más.

Con esto en mente, la cifra de dinero del fondo de desempleo puede variar entre ciertos límites establecidos por el organismo de Seguridad Social. A todo esto se le deben sumar las Asignaciones Familiares que le correspondan a cada uno de los titulares.

Requisitos para cobrar el fondo de desempleo

Qué requisitos tenés que cumplir para solicitar que te paguen el fondo de desempleo

En resumen, los requisitos que un trabajador despedido debe cumplir para acceder al cobro del fondo por desempleo son los siguientes: 

  • Encontrarte en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • DNI (original y copia).

Un punto importante a tener en cuenta, es que para solicitar la prestación del fondo de desempleo o despido, tenés que presentar tu solicitud en ANSES dentro de los 90 días de haberse producido la extinción de la relación laboral (despido). 

Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador o trabajadora. 

Fondo de desempleo: qué documentación presentar

Quienes quieran percibir el fondo de desempleo, deberán presentarse en ANSES con su DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), la cual varía según el caso de la siguiente manera:

  • Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: Copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: Copia certificada del acta o partida de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente laboral no laboral al momento de producirse el cese en su último empleo, deberán presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud. 

¿Cuánto dura el fondo de desempleo?

Cuánto tiempo se cobra el fondo de desempleo según la información oficial

La duración del fondo de desempleo varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido:

  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses por un valor equivalente al 70 por ciento de la prestación original.

En este aspecto vale la pena mencionar también que en el último tiempo, el Ministerio de Trabajo accedió a brindar una extensión del plan de seguro de desempleo, debido a las dificultades que estaban teniendo varias personas a la hora de encontrar trabajo en plena pandemia por coronavirus. Hoy en día, si bien hay un pedido de que vuelvan a dar una prórroga, el Ministerio en cuestión no lo otorgó.

Cuánto corresponde cobrar por fondo de desempleo

Cuánto le corresponde cobrar a un trabajador despedido por fondo por desempleo

Para saber cuánto te corresponde cobrar por fondo de desempleo, es importante recordar que el monto equivaldrá al 50% de la mejor remuneración percibida durante los últimos 6 meses antes de que termine la relación laboral, o sea, que la perdona haya sido despedida.

No obstante, como ya mencionamos, la ANSES establece límites de lo que puede cobrar una persona en la Argentina por fondo. Según las últimas informaciones, desde febrero 2022 la prestación por Desempleo tendrá estos montos:

  • Monto mínimo: 9.167 pesos por mes
  • Monto máximo a cobrar: 15.278 pesos por mes

¿Qué pasa si consigo trabajo?

En caso de que estés cobrando el fondo de desempleo pero consigas un nuevo trabajo, tenés que pedir la suspensión en alguna dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Si cobro otro plan social, ¿me pagan el fondo de desempleo?

Hay planes sociales que son compatibles con el cobro del fondo de desempleo y otros que no. Conocé cuáles son

Como mencionamos antes, no todas las personas despedidas de su trabajo son elegibles para cobrar el fondo de desempleo.

Para que les corresponda el seguro de desempleo deben ser despedidas sin causa justa, haber realizado los aportes correspondientes durante el período de trabajo formal, entre otras condiciones.

El cobro de otros beneficios sociales también puede ser motivo por el cual se niegue el seguro de desempleo a un trabajador despedido.

Pero algunos de estos subsidios y programas sociales son compatibles con el cobro del fondo de desempleo, a seguir:

  • Programa PROG.R.E.SAR.
  • Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
  • Las pensiones Vitalicias para Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué es la modalidad de pago único del fondo de desempleo ANSES ?

Esta modalidad de pago único del seguro de desempleo consiste en la posibilidad de percibir el monto restante de la prestación en un solo pago para realizar un emprendimiento.

Para recibir más orientación debe comunicarse con la Oficina o Unidad de Empleo o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral más cercana a su domicilio.

¿Qué trabajadores quedan excluídos del fondo de desempleo?

¿Qué trabajadores quedan excluídos del fondo de desempleo por más que hayan sido despedidos sin justa causa?

No todos los trabajadores argentinos acceden al fondo de desempleo, sino aquellos que están encuadrados en la Ley y la normativa vigente. 

Como ya dijimos, en muchos casos los planes sociales que también abona la ANSES dejan afuera del cobro del fondo o subsidio a los beneficiarios de otros programas

Por otra parte, para cobrar el fondo de desempleo los trabajadores deben cumplir con los requisitos detallados anteriormente, sobre todo el de haber estado empleado de manera registrada y en blanco en una empresa durante más de 6 meses, y haber sido despedido sin justa causa. 

Fuera de ello, de acuerdo a la información oficial, quedan excluídos de cobrar el fondo de desempleo los trabajadores que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

En esta lista de trabajadores excluídos de cobrar el fondo de desempleo en la Argentina quedan incluídos también los trabajadores que hayan pertenecido en el empleo del cual fueron despedidos a los siguientes regímenes especiales de trabajo:

  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Servicio doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Por último, vale la pena aclarar que también les corresponde cobrar el fondo de desempleo a los trabajadores que hayan estado empleados de forma registrada y en blanco por más de seis meses en empresas que quebraron

Para ello debe presentarse en la ANSES o RENATEA con la misma documentación para realizar el trámite de solicitud del beneficio de fondo por desempleo, dentro de los 90 días de haberse extinguido la relación laboral. 

La diferencia es que en caso que la empresa haya entrado en quiebra o concurso preventivo del empleador, hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.

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