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Nueva batalla por retenciones: la Sociedad Rural Argentina presentó un amparo para que cese su cobro

La entidad argumenta que no existe una ley vigente que le permita al Gobierno cobrar el impuesto y las considera "inconstitucionales"
21/02/2022 - 16:46hs
Nueva batalla por retenciones: la Sociedad Rural Argentina presentó un amparo para que cese su cobro

La Sociedad Rural Argentina (SRA) junto con la Sociedad Rural de Jesús María presentaron un amparo contra las retenciones a las exportaciones, bajo el argumento de que no hay una ley que establezca el cobro de ese tributo.

"Presentamos este recurso de amparo porque las retenciones son inconstitucionales. Para que exista un tributo tiene que haber una ley", señaló el presidente de la SRA, Nicolás Pino.

Los abogados que presentaron el recurso en los tribunales federales de Córdoba, argumentan que cuando el Congreso rechazó el proyecto de Presupuesto 2022 que había enviado el Gobierno, junto con ello, desaprobó un articulo que permitía al gobierno cobrar los derechos de exportación.

Derechos de exportación: falta de eco con los legisladores

"Hablamos con legisladores de tratar este tema de lo derechos de exportación", explicó Pino quien dijo que no tuvo eco sobre ese punto tampoco en el Poder Legislativo.

La Sociedad Rural Argentina presentó un amparo contra las retenciones a las exportaciones

Al justificar las razones por las cuales la acción se hizo en Córdoba, junto con la Sociedad Rural de Jesús María, Pino señaló que se pretendió poner de relieve el federalismo.

Los abogados de la entidad, que patrocinan el reclamo, señalaron que lo esencial que se plantea es que ante la finalización del plazo en el que Poder Ejecutivo podía cobrar las retenciones y ante la no sanción del presupuesto, todas las medidas de emergencia al amparo de una ley de emergencia caen.

En ese sentido, los letrados hicieron referencia a la ley de Solidaridad aprobada al inicio del mandato de Alberto Fernández que buscaba revertir la reforma fiscal del 2017, en la cual se estableció un sendero de reducción gradual de derechos de exportación.

El argumento es que para poder seguir cobrando, se debería haber prorrogado la Ley de Emergencia.

Retenciones a las exportaciones: habría nuevas presentaciones

El gobierno argumenta que el cobro de retenciones está contemplado en artículos 755 y 756 de la Ley de Código Aduanero

Pino señaló que "se pretende que esta discusión se dé en el Congreso porque hoy el cobro no tiene sustento" y que luego quedará para el Poder Legislativo establecer "cuál puede ser el mejor sistema tributario".

Los ruralistas entienden que en las próximas semanas pueden haber nuevas presentaciones de otras entidades. Además explicaron que prefirieron pedir un "amparo" a una medida "cautelar" que en caso de resultar favorable hubiera obligado al gobierno a dejar de cobrar el tributo de manera inmediata.

Por tratarse de un planteo de constitucionalidad, es probable que termine definiendo la Corte Suprema.

Desde el gobierno se argumenta que el cobro de retenciones está contemplado en los artículos 755 y 756 de la Ley de Código Aduanero. El primero de ellos autoriza al Poder Ejecutivo a cobrar el impuesto, pero no fija alícuota y el segundo indica que se podrá cobrar siempre de acuerdo con las normas internacionales aceptadas por la Argentina.

Se declaró la nulidad de los incrementos de retenciones dispuestos por decreto desde el Poder Ejecutivo sin aval del Congreso

Estos dos artículos son objeto de discusión sobre su validez. Para algunos constitucionales no serían legales y para otros si, e incluso hay proyecto de ley presentados por diputados para pedir su derogación.

Declararon nulidad la suba de retenciones por decreto

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la semana pasada la nulidad de los incrementos de retenciones dispuestos por decreto desde el Poder Ejecutivo sin el aval del Congreso, y ordenó devolverle el monto cobrado a la cerealera Bunge Argentina, que había iniciado el planteo legal en 2008.

La compañía cuestionaba un incremento del 20% al 28% en soja, ya que lo consideraba ilegítimo al no haber tenido ratificación parlamentaria. El veredicto estuvo a cargo de los magistrados Pablo Garbarino, Christian González Palazzo y Miguel Licht, quien votó en disidencia.

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La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de los incrementos de retenciones dispuestos por decreto

Suba de retenciones por decreto, inconstitucional 

Los jueces se basaron en un fallo de la Corte Suprema de 2014, cuando había tratado el reclamo de la compañía Camaronera Patagónica y evaluó que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era "inconstitucional".

La reciente decisión judicial abre la puerta a más planteos de este tipo, en un momento en el cual las entidades rurales ponen el eje en este tema, luego de que se rechazara el Presupuesto 2022 en el Congreso de la Nación.

Por medio del proyecto de Presupuesto, el Ejecutivo nacional buscaba prorrogar las facultades para fijar los derechos de exportación (DEX) por decreto, algo que establecía, hasta el 31 de diciembre del 2021, el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social.

De hecho, a poco de iniciado su mandato, en marzo 2020, esa norma habilitó al presidente Alberto Fernández a subir tres puntos porcentuales las retenciones a la soja, lo que derivó en el primer cese de comercialización que el sector agropecuario hizo durante el gobierno actual.

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La firma cuestionaba un incremento del 20% al 28% en soja, ya que lo consideraba ilegítimo por falta de ratificación parlamentaria

La oposición y el campo buscan que se bajen las retenciones

Ahora que consideran que ya no hay una norma que avale la suba de las retenciones por decreto, el Gobierno se basa en el Artículo 755 del Código Aduanero, que le da luz verde a determinar por decreto la alícuota. Para muchos juristas, esa posibilidad se contradice con la Constitución Nacional, un criterio que ahora fue ratificado por este tribunal.

A principios de enero, 22 diputados nacionales, de los cuales 20 pertenecen al PRO y los del bloque Libertad Avanza, integrado por Javier Milei y Victoria Villarruel, presentaron un proyecto que busca derogar esa facultad que otorga el Código Aduanero, que entraría en contradicción con los artículos 4, 9 y 17 de la Carta Magna.

Semanas atrás, el vicepresidente de Coninagro, Elbio Laucirica, dijo que existe la posibilidad de judicializar el tema en caso de que se intenten subir las retenciones.

"Ante el vencimiento de topes a los DEX, por la Ley de Solidaridad del 2019, que caducó el 31 de diciembre, pedimos un dictamen legal a un estudio, y nos informó que es un Derecho Aduanero, y el Gobierno puede fijar la alícuota sin paso por Congreso. Pero hay jurisprudencia, por acordada de la Corte Suprema de Justicia, que la considera impuesto, por lo que debe haber autorización por ley del Congreso. O sea, ante cualquier modificación de los DEX, si no tiene respaldo por ley se abre la posibilidad de judicializarlo".