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El Gobierno anunció la baja de una empresa de medicina prepaga

El registro nacional de entidades de empresas de medicina oficializó la salida de una marca y sus afiliados fueron traspasados. Qué sucedió
17/01/2024 - 10:16hs
El Gobierno anunció la baja de una empresa de medicina prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud anunció la baja de Asistencia Médica Norte S.A. del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial, marca un punto clave en la regulación de las entidades de medicina prepaga en Argentina.

Asistencia Médica Norte S.A., un actor conocido en el ámbito de la medicina prepaga, había solicitado su inscripción en el RNEMP hace varios años. Sin embargo, en una decisión sorpresiva, optó por dar de baja su registro, cediendo su cartera de afiliados a la Asociación Mutual Argentina (MEDYCIN).

La Superintendencia, tras un exhaustivo análisis y varias inspecciones, confirmó que no existen reclamos pendientes ni impedimentos regulatorios contra la entidad. Un aspecto de este proceso fue la verificación en terreno de la sede de Asistencia Médica Norte, donde se constató su deshabitación, reforzando la decisión de proceder con la baja.

Este movimiento de Asistencia Médica Norte S.A. refleja las dinámicas cambiantes del mercado de la salud privada en Argentina. La consolidación de entidades y el traspaso de carteras de afiliados son indicativos de un mercado en evolución, donde la competencia y la regulación juegan un papel crucial.

La decisión de la Superintendencia de dar de baja a Asistencia Médica Norte S.A. del RNEMP no solo es una medida administrativa, sino también un reflejo de la situación del sector.

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La Superintendencia de Servicios de Salud anunció la baja de Asistencia Médica Norte S.A.

DNU: qué cambió para las prepagas

La única norma relacionada con la cobertura de edad de los usuarios allí contenida es el Art. 269, que modificó el Art. 17 de la Ley 26.682, dándole la siguiente redacción "Cuotas de Planes. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria."

El nuevo texto suprime los dos primeros párrafos del mentado texto, que prescribe textualmente que "La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".

Es decir, por una parte se suprime la facultad reglamentaria del Ministerio de Salud –y de la Superintendencia de Servicios de Salud- para autorizar aumentos de cuotas en los planes, pero también se mantiene el límite previsto en la norma, conforme al cual las empresas de medicina prepaga, al establecer precios diferenciales según franjas etarias de usuarios, su variación no puede exceder de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

Entendemos que ello no afecta la reglamentación a la que aludimos más arriba. Pero es una cuestión a la que deberá prestarse atención para observar cómo evoluciona.

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