• 2/1/2026
ALERTA

Gremio clave acordó aumento salarial con asignación no remunerativa y un adicional de $105.000

La Asociación Obrera Textil acordó una suba de diciembre a marzo, fecha en la que volverá a reunirse con la cámara para una nueva actualización salarial.
02/01/2026 - 09:14hs
Gremio clave acordó aumento salarial con asignación no remunerativa y un adicional de $105.000

La conducción de la Asociación Obrera Textil (AOT) consiguió un aumento salarial que comenzó a regir desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, que beneficia a los trabajadores y trabajadoras bajo el convenio colectivo de trabajo 500/07. El secretario general del gremio, Hugo Benítez, destacó que "las paritarias se está desarrollando en un contexto complejo, donde las empresas están siendo afectadas por las medidas de este modelo económico, donde los salarios de los trabajadores parece ser la variable de ajuste".

Las negociaciones fueron llevadas adelante por los paritarios de la AOT, encabezados por Benítez, acompañado por el secretario Adjunto José Listo, el secretario Gremial, Jorge Russi y el Tesorero Alejandro Mellea con sus pares de la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA).

Cómo se debe liquidar la mejora salarial y hasta cuándo

Según se informó, las partes acordaron el pago de una asignación no remunerativa a liquidarse en cuotas mensuales entre diciembre y marzo, de 210.000 pesos por mes, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa". Asimismo, la cámara patronal se comprometió   abonar dentro de los primeros cinco días hábiles de enero 105.000 pesos adicionales, no remunerativos y bajo la misma denominación o la suma proporcional que corresponda en función del tiempo efectivamente trabajado en el semestre, devengando día por día.

En el acta se dejó constancia que "las cuotas de la asignación mencionada en el punto anterior se liquidarán juntamente con la segunda quincena de cada mes", aclarando que "las ausencias debidamente justificadas motivadas en causas legales o convencionales no afectarán su pago".

Indica además que "en los casos de ausencias injustificadas, se pagarán en proporción al tiempo trabajado. Para el cálculo de cada día en que corresponda liquidar la asignación no remunerativa convenida, se tomará la jornada de trabajo normal y habitual en cada empresa o establecimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a 186 horas mensuales".

Incremento de la asignación por antigüedad

El gremio y las patronales señalaron que "las cuotas de la Asignación No Remunerativa establecida en el presente Acuerdo serán computables exclusivamente para el cálculo de vacaciones", añadiendo que "las ausencias durante el período vacacional son siempre justificadas por tratarse de licencia legal. En los casos de suspensiones por causas económicas, falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, la Asignación No Remunerativa se abonará en forma íntegra".

En cuanto a la bonificación por antigüedad, se mantiene para diciembre lo pactado en el acuerdo del 2 de julio de 2025 en lo referido a la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del convenio colectivo 500/07, modificándose las escalas a partir de enero conforme los valores que figuran a continuación:

Años Antigüedad    Vigencia

1 año                         30

3 años                       44

5 años                       60

7 años                       81

9 años                       97

12 años                   129

15 años                   156  

18 años                   182

22 años                   210

26 años                   238

30 años                   260

35 años                   286

40 años                   312

Por último, los dirigentes sindicales y la representación empresarial fijaron fecha de reunión para marzo, después de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dicho mes, con el propósito de analizar la situación salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2026. Además, las partes ya solicitaron la homologación del presente convenio a la secretaría de Trabajo que depende del ministerio de Capital Humano.