Gremio clave acordó aumento salarial con asignación no remunerativa y un adicional de $105.000
La conducción de la Asociación Obrera Textil (AOT) consiguió un aumento salarial que comenzó a regir desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, que beneficia a los trabajadores y trabajadoras bajo el convenio colectivo de trabajo 500/07. El secretario general del gremio, Hugo Benítez, destacó que "las paritarias se está desarrollando en un contexto complejo, donde las empresas están siendo afectadas por las medidas de este modelo económico, donde los salarios de los trabajadores parece ser la variable de ajuste".
Las negociaciones fueron llevadas adelante por los paritarios de la AOT, encabezados por Benítez, acompañado por el secretario Adjunto José Listo, el secretario Gremial, Jorge Russi y el Tesorero Alejandro Mellea con sus pares de la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA).
Cómo se debe liquidar la mejora salarial y hasta cuándo
Según se informó, las partes acordaron el pago de una asignación no remunerativa a liquidarse en cuotas mensuales entre diciembre y marzo, de 210.000 pesos por mes, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa". Asimismo, la cámara patronal se comprometió abonar dentro de los primeros cinco días hábiles de enero 105.000 pesos adicionales, no remunerativos y bajo la misma denominación o la suma proporcional que corresponda en función del tiempo efectivamente trabajado en el semestre, devengando día por día.
En el acta se dejó constancia que "las cuotas de la asignación mencionada en el punto anterior se liquidarán juntamente con la segunda quincena de cada mes", aclarando que "las ausencias debidamente justificadas motivadas en causas legales o convencionales no afectarán su pago".
Indica además que "en los casos de ausencias injustificadas, se pagarán en proporción al tiempo trabajado. Para el cálculo de cada día en que corresponda liquidar la asignación no remunerativa convenida, se tomará la jornada de trabajo normal y habitual en cada empresa o establecimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a 186 horas mensuales".
Incremento de la asignación por antigüedad
El gremio y las patronales señalaron que "las cuotas de la Asignación No Remunerativa establecida en el presente Acuerdo serán computables exclusivamente para el cálculo de vacaciones", añadiendo que "las ausencias durante el período vacacional son siempre justificadas por tratarse de licencia legal. En los casos de suspensiones por causas económicas, falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, la Asignación No Remunerativa se abonará en forma íntegra".
En cuanto a la bonificación por antigüedad, se mantiene para diciembre lo pactado en el acuerdo del 2 de julio de 2025 en lo referido a la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del convenio colectivo 500/07, modificándose las escalas a partir de enero conforme los valores que figuran a continuación:
Años Antigüedad Vigencia
1 año 30
3 años 44
5 años 60
7 años 81
9 años 97
12 años 129
15 años 156
18 años 182
22 años 210
26 años 238
30 años 260
35 años 286
40 años 312
Por último, los dirigentes sindicales y la representación empresarial fijaron fecha de reunión para marzo, después de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dicho mes, con el propósito de analizar la situación salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2026. Además, las partes ya solicitaron la homologación del presente convenio a la secretaría de Trabajo que depende del ministerio de Capital Humano.