PARITARIA

Suba de sueldo para empleadas domésticas en marzo 2026: de cuánto será el bono no remunerativo

Se definió el incremento salarial para lo trabajado en los meses de febrero y marzo más un adicional no remunerativo, según la carga horaria semanal
Por S.A.
ECONOMÍA - 27 de Febrero, 2026

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) actualizó el salario de las empleadas domésticas y los valores por hora del servicio en todo el país.

Tras el encuentro que se realizó la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, ubicada en Av. Leandro N. Alem 628, piso 3°, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se definió una suba del 1,5% para febrero y el pago de un bono extraordinario de hasta $20.000, según la carga horaria semanal.

Cómo será el aumento en febrero y marzo 2026

El esquema acordado por la CNTCP establece:

  • Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los salarios vigentes en enero 2026.
  • Marzo 2026: nuevo aumento del 1,5%, aplicado sobre los valores ya actualizados de febrero.

De esta manera, el incremento es acumulativo, ya que el porcentaje de marzo se calcula sobre el salario previamente ajustado. La medida implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen registrando otras paritarias.

Bono no remunerativo para empleadas domésticas en febrero y marzo

Además del aumento porcentual, se estableció el pago de una suma no remunerativa por única vez, que estará a cargo del empleador y se abonará tanto en febrero como en marzo.

Los montos son los siguientes:

  • Hasta 12 horas semanales: $ 8.000
  • De 12 a 16 horas semanales: $ 11.500
  • Más de 16 horas semanales y personal sin retiro: $ 20.000

Este adicional no se incorpora al salario básico, pero debe ser abonado en los meses indicados.

Escala salarial febrero 2026

Los valores mínimos por hora y mensuales para febrero 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:

Personal para tareas generales (Categoría Quinta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.298,88
  • Mensual: $ 404.702,97

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Asistencia y cuidado de personas (Categoría Cuarta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.952,85
  • Mensual: $ 498.106,74

Caseros (Categoría Tercera)

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Personal para tareas específicas (Categoría Segunda)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.751,59
  • Mensual: $ 459.265,69

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.100,04
  • Mensual: $ 509.632,55

Supervisores (Categoría Primera)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.953,99
  • Mensual: $ 493.250,51

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.317,86
  • Mensual: $ 547.807,65

Escala salarial marzo 2026

Para marzo se aplica nuevamente un 1,5% sobre los valores de febrero, por lo que los mínimos quedan de la siguiente manera:

Tareas generales

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.348,37
  • Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.012,14
  • Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.807,87
  • Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

  • Por hora: $ 4.013,30
  • Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.382,63
  • Mensual: $ 556.024,76

Adicional por zona desfavorable

Se mantiene el adicional del 30% por zona desfavorable, que se aplica sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría. Este plus corresponde a las trabajadoras y trabajadores que prestan tareas en regiones alcanzadas por ese beneficio, según la normativa vigente.

Con este esquema, el personal de casas particulares contará con una actualización salarial acumulativa del 3% en el primer trimestre de 2026, más el pago extraordinario no remunerativo, en el marco del régimen regulado por la Ley 26.844.

Empleadas domésticas y la reforma laboral: cómo impacta

La sanción de la reforma laboral impulsada por el Gobierno introdujo modificaciones directas en el régimen del servicio doméstico. El proyecto, que vuelve al Senado para terminar su trámite legislativo, incorpora cambios específicos a la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares, y redefine aspectos centrales como el período de prueba, la forma de pago de salarios y el sistema de actualización de créditos laborales.

El impacto potencial es significativo para empleadores y trabajadoras del sector. El nuevo texto reafirma que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 no será aplicable al personal de casas particulares, salvo en aquellos puntos que el propio régimen especial declare expresamente compatibles.

Esto no representa una novedad estructural —ya que el servicio doméstico cuenta con normativa propia—, pero el nuevo texto consolida el criterio de autonomía del régimen especial y limita posibles interpretaciones judiciales expansivas basadas en la ley general de trabajo.

En la práctica, refuerza la idea de que cualquier derecho o modificación deberá surgir específicamente de la Ley 26.844 o de su reforma, y no por aplicación supletoria amplia.

Período de prueba: de 30 días a 6 meses

El cambio más relevante es la modificación del artículo 7° de la Ley 26.844.

Actualmente, el período de prueba es:

  • De 30 días para personal sin retiro.

  • De 15 días para personal con retiro (si no supera tres meses).

Con la reforma, el contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia, cualquiera sea la modalidad.

Durante ese lapso:

  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa.

  • No habrá derecho a indemnización por despido.

  • El empleador no podrá contratar al mismo trabajador más de una vez bajo período de prueba.

¿Qué implica este cambio?

El período de prueba se multiplica por seis en el caso del personal sin retiro y se amplía sustancialmente para el personal con retiro.

En términos prácticos:

  • Se extiende el tiempo durante el cual el empleador puede despedir sin pagar indemnización por antigüedad.

  • Se posterga la estabilidad plena del vínculo laboral.

  • Se reduce el costo de desvinculación en los primeros seis meses.

Para un sector caracterizado por vínculos laborales de cercanía y alta rotación, la modificación puede generar mayor flexibilidad para el empleador, pero también mayor precariedad inicial para la trabajadora.

Ropa de trabajo: posibilidad de compensación en dinero

La reforma mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo.

Sin embargo, introduce una novedad: una vez transcurrido el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto significa que:

  • Ya no sería obligatorio entregar físicamente uniforme o vestimenta.

  • Se podrá sustituir por un adicional económico.

  • Al ser no remunerativo, no integrará la base de cálculo de aportes, aguinaldo o indemnización.

Este punto introduce una flexibilización que podría simplificar la gestión para el empleador, aunque también reduce el impacto salarial indirecto para la trabajadora.

Recibos electrónicos obligatorios

Otro cambio relevante está en la modificación del artículo 20 de la Ley 26.844.

El proyecto establece que el recibo deberá ser instrumentado en forma electrónica y emitido por el sistema que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía.

Además, la constancia bancaria constituirá prueba suficiente del pago.

¿Qué cambia respecto al sistema actual?

Hoy el recibo puede confeccionarse en doble ejemplar, con firma de la trabajadora. Con la reforma:

  • El sistema será digital y centralizado.

  • El comprobante bancario tendrá valor probatorio pleno.

  • Se reduce la discusión judicial sobre pagos no documentados.

Para el empleador formal, implica mayor digitalización y trazabilidad. Para la trabajadora, podría significar mayor transparencia, aunque también elimina la formalidad tradicional del recibo firmado.

Actualización de indemnización en caso de juicios laborales: remisión a la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 70 de la Ley 26.844 también sería sustituido.

La actualización e intereses de créditos laborales se regirán por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, junto con los artículos 277 y 278, y el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.

Esto implica que:

  • Se unifica el criterio de actualización con el régimen general.

  • Se establecen pautas específicas sobre intereses.

  • Se incorporan eventuales limitaciones o reglas procesales que surjan de la reforma general.

En un contexto inflacionario, el modo de actualización de créditos es clave en litigios laborales. La reforma apunta a homogeneizar criterios y reducir dispersión jurisprudencial.

Qué no cambia

La reforma no modifica, al menos en este tramo del proyecto:

Es decir, el núcleo protector del régimen permanece intacto.

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