• 11/2/2026
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Empleada doméstica: obligaciones del empleador y cuánto debe pagar en febrero 2026

No existe modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del alta en ARCA. Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas
Por S.A.
11/02/2026 - 09:50hs
Empleada doméstica: obligaciones del empleador y cuánto debe pagar en febrero 2026

Contratar personal para tareas de casa particular implica responsabilidades legales que muchas veces se desconocen. En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. En esta nota, te contamos qué exige la normativa vigente, cómo cumplir con cada obligación y qué riesgos se corren si la relación laboral no está formalizada.

Registrar a la empleada doméstica: una obligación ineludible

Registrar a la trabajadora es obligatorio en todos los casos. No existe ninguna modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del registro en ARCA. Si una persona realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado o mantenimiento a cambio de un pago, debe integrarse al Régimen de Casas Particulares.

Esto implica que el empleador debe:

  • Dar el alta en AFIP mediante clave fiscal nivel 2.

  • Incorporarla con su categoría correcta según el Convenio Colectivo.

  • Informar los datos personales y laborales: CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono y correo electrónico.

  • Emitir recibos de sueldo mensuales y entregarlos firmados.

  • Generar y pagar el VEP con los aportes y contribuciones obligatorias.

Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas. Incluso si la empleada trabaja solo un día por semana o apenas algunas horas, la relación laboral debe inscribirse. Y si presta servicios en varios hogares, cada empleador debe registrarla por separado.

Qué aportes y pagos debe realizar el empleador

Una vez registrada, la empleada doméstica debe recibir todos los beneficios y pagos obligatorios que marca la ley. Entre ellos:

1. Aportes y contribuciones previsionales

El empleador debe abonar mensualmente:

  • Aporte jubilatorio.

  • Contribución patronal.

  • Cuota de obra social.

Estos pagos garantizan que la trabajadora acceda a jubilación, servicios de salud y cobertura de ART.

2. Salario conforme a categoría y jornada

El sueldo se determina según:

  • La categoría del convenio (tareas generales, cuidado de personas, caseros, supervisoras, etc.).

  • Modalidad con retiro o sin retiro.

  • Cantidad de horas semanales.

Se paga por hora cuando trabaja menos de 24 horas semanales y de manera mensual cuando supera ese límite.

3. Aguinaldo y vacaciones

Como cualquier trabajador registrado, corresponde el cobro de:

  • Sueldo anual complementario (SAC).

  • Vacaciones pagas según antigüedad.

  • Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y otras contempladas por la ley.

4. Adicionales obligatorios

El empleador también debe abonar:

  • 1% de antigüedad por cada año trabajado con el mismo empleador.

  • 30% por zona desfavorable en localidades del sur y el partido de Patagones.

  • Horas extras, con 50% de recargo en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.

Los viáticos no son obligatorios, pero si se pagan deben figurar en el recibo de sueldo.

La importancia de elegir la categoría correcta

La categoría define el salario mínimo que debe percibir la trabajadora. Entre las principales se encuentran:

  • Supervisora

  • Personal para tareas específicas

  • Caseros

  • Cuidado de personas

  • Personal para tareas generales

Si la empleada realiza funciones que encajan en más de una categoría, debe asignarse siempre la de mejor remuneración, garantizando así el derecho a un salario justo.

Consecuencias de no registrar la relación laboral

No registrar a la empleada doméstica implica un incumplimiento legal que puede traer consecuencias importantes. La normativa vigente establece que:

  • Aunque se hayan eliminado las multas por falta de registración, las sanciones económicas vinculadas al vínculo laboral persisten.
  • La trabajadora queda sin acceso a beneficios esenciales como ART, obra social, vacaciones, licencias y aportes jubilatorios.

Formalizar la relación laboral protege a ambas partes y evita conflictos futuros.

¿Cómo se negocian los aumentos salariales?

Los incrementos de sueldos para empleadas domésticas se definen en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), donde participan representantes del Estado, de empleadores y del sindicato UPACP. Las actualizaciones no se establecen por decreto presidencial. Se recomienda seguir las novedades oficiales para conocer futuras revisiones salariales.

Responsabilidades clave del empleador

Toda persona que contrata a una empleada doméstica debe asumir las siguientes responsabilidades:

  • Registrar el vínculo en ARCA.

  • Pagar salarios y adicionales según la ley.

  • Cumplir con aportes previsionales, obra social y ART.

  • Generar y entregar recibos de sueldo y comprobantes de pago.

  • Respetar licencias, aguinaldo y vacaciones.

Cumplir con estas obligaciones garantiza un empleo digno para quien realiza tareas de casa particular y asegura al empleador un marco claro, legal y transparente para la relación laboral.

Sueldo empleada doméstica: cuánto cobra por lo trabajado en febrero 2026

os siguientes son los valores que oficialmente publicó la Unión de Personal Auxiliar de Trabajo en Casas Particulares para los haberes de enero 2026, que llegan a los bolsillos de los trabajadores en febrero: 

Supervisor/a

Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Con retiro: $3.895,56 por hora y $485.961,09 por mes
  • Sin retiro: $4.254,05 por hora y $539.711,97 por mes

Personal para tareas específicas

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

  • Con retiro: $3.696,15 por hora y $452.478,51 por mes
  • Sin retiro: $4.039,45 por hora y $502.101,03 por mes

Caseros

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Esta categoría es siempre sin retiro. 

  • Sin retiro: $3.494,25 la hora y $441.806,54 por mes

Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Con retiro: $3.494,25 la hora y $441.806,54 por mes
  • Sin retiro: $3.894,43 la hora y $490.745,56 por mes

Personal para tareas generales

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Con retiro: $3.250,13 la hora y $398.722,14 el mes
  • Sin retiro: $3.494,25 la hora y $441.806,54 el mes

Si bien el valor del servicio doméstico se divide por categorías basadas en tareas, por ley a la trabajadora cuyas resposabilidades puedan estar enmarcadas en más de una de las categorías anteriores, le corresponde el salario de la mejor remunerada.

Asimismo, vale la pena notar que al publicar la escala salarial, la UPACP no incluyó el bono por horas semanales trabajadas que si se pagó durante los últimos meses de 2025. Sucede que la última resolución de la Comisión sobre el trabajo doméstico incluía el pago del bono hasta diciembre 2025. Al no haber existido una nueva resolución para actualizar los valores, tampoco hay herramientas legales para el pago del bono en el nuevo año. Nada quita, sin embargo, que una posterior resolución de la CNTCP no determine en retroactivo el pago de algún plus.

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