PRESTACIÓN PREVISIONAL

Pensión por fallecimiento ANSES: quiénes pueden cobrarla y cómo se calcula en abril 2026

Quiénes acceden al beneficio y qué condiciones deben cumplir para percibir la pensión familiar, con detalles sobre el cálculo y los montos
Por S.A.
ECONOMÍA - 08 de Abril, 2026

Cuando un jubilado fallece, la ANSES activa un mecanismo de protección familiar. Se trata de la pensión derivada, un beneficio destinado a garantizar la continuidad de ingresos para quienes dependían económicamente del fallecido.

El sistema busca que el grupo familiar no quede desprotegido tras la pérdida del principal sostén económico, manteniendo un ingreso mensual que permite cubrir las necesidades básicas.

En 2026, el acceso a esta prestación sigue regido por criterios estrictos. La Administración Nacional de la Seguridad Social evalúa el parentesco, la documentación presentada y el cumplimiento de plazos específicos para cada caso.

Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión por fallecimiento

La ANSES estableció un listado preciso de beneficiarios potenciales. No cualquier familiar puede acceder al beneficio.

Los grupos con derecho son:

  • El cónyuge, es decir, la persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento
  • El conviviente previsional, que debe acreditar una unión convivencial estable
  • Los hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación
  • Los hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que exista dependencia económica

Cuando varios familiares reúnen las condiciones, la pensión se distribuye según porcentajes establecidos por ley. Si uno de los beneficiarios pierde el derecho, el haber se redistribuye automáticamente entre los restantes.

Qué requisitos debe cumplir cada familiar para acceder

Las condiciones varían significativamente según el tipo de vínculo con el fallecido.

Para el cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada. No se exige acreditar convivencia ni dependencia económica.

Para el conviviente: la situación es más compleja. Debe demostrar cinco años de convivencia previa al fallecimiento. Este plazo se reduce a dos años si existieron hijos en común.

Para los hijos: deben ser menores de 18 años y solteros. En casos de discapacidad, no existe límite de edad, aunque el trámite debe realizarse de forma presencial con documentación específica.

La ANSES verifica cada caso individualmente. Los formularios presentados quedan sujetos a validación administrativa antes de otorgar el beneficio.

Toda la documentación que hay que presentar ante ANSES

El organismo exige papeles específicos según el solicitante. La documentación incompleta puede retrasar o impedir el acceso al beneficio.

Del jubilado fallecido se necesita:

  • Partida de defunción
  • Formulario PS 6.76 (si no está registrado en ANSES)

Del cónyuge o conviviente:

  • DNI
  • Declaración jurada PS 6.9
  • Formulario PS 6.279 (si hubo moratoria con cuotas pendientes)
  • Declaración jurada PS 6.284

De hijos con discapacidad:

  • Formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13
  • Documentación judicial en caso de tutela o curatela

Cada formulario cumple una función específica en el expediente. La declaración jurada PS 6.9, por ejemplo, certifica la ausencia de otros ingresos que pudieran afectar el derecho.

Cuánto dinero se cobra por la pensión derivada en 2026

El monto de la pensión se calcula sobre el haber que percibía el jubilado fallecido. Los porcentajes están fijados por ley.

La distribución funciona así:

  • 70% para cónyuge o conviviente sin hijos con derecho
  • 50% si existen hijos con derecho
  • 20% para cada hijo

El total nunca puede superar el 100% del haber original, por lo que cuando un hijo deja de cumplir los requisitos, el porcentaje del cónyuge se ajusta automáticamente al alza.

Un ejemplo concreto: si el jubilado cobraba $500.000 mensuales, el cónyuge sin hijos recibiría $350.000 (70% del total).

Si existen dos hijos menores, la distribución sería: $250.000 para el cónyuge (50%) y $100.000 para cada hijo (20%).

Cómo iniciar el trámite y cuándo hacerlo

La ANSES impone un plazo mínimo antes de iniciar la gestión. Es necesario esperar al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento.

Existen dos vías para tramitar el beneficio:

Trámite online: puede realizarse a través de "Mi ANSES" entre los 10 días hábiles y los 6 meses posteriores al fallecimiento. El proceso incluye ingresar con CUIL y clave, verificar datos personales, cargar la documentación requerida y hacer seguimiento del expediente.

Trámite presencial: pasado el plazo de 6 meses, o en casos especiales (como hijos con discapacidad), debe gestionarse con turno previo en una oficina del organismo.

La demora en iniciar el trámite puede generar pérdida de haberes retroactivos. ANSES solo reconoce pagos hacia atrás dentro de ciertos límites legales.

Qué pasa cuando fallece un trabajador activo

El sistema también cubre a trabajadores que no estaban jubilados al momento del fallecimiento. Los beneficiarios son los mismos, pero las condiciones cambian.

Se exige que el causante haya cumplido con determinadas condiciones de aportes. Puede ser aportante regular o irregular. En caso de faltantes, pueden completarse mediante moratorias previsionales.

La documentación varía según la situación laboral:

  • Trabajadores en relación de dependencia: presentar recibos de sueldo y certificado laboral
  • Empleados de casas particulares: acreditar registración en AFIP
  • Trabajadores autónomos: demostrar aportes realizados

El proceso administrativo es similar, pero ANSES realiza verificaciones adicionales sobre la historia laboral y los aportes realizados antes de otorgar el beneficio.

Un fallo judicial que cambia las reglas para cónyuges separados

Un reciente fallo del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca marcó un precedente relevante. La Justicia ordenó a ANSES otorgar la pensión a una mujer que había sido rechazada.

En la causa "Stoessel, Milva Marina c/ ANSES s/ pensiones", el organismo había negado el beneficio por considerar insuficiente el tiempo de convivencia tras una separación de hecho.

La pareja había estado separada durante años. La reconciliación previa al fallecimiento había sido breve, argumentó ANSES.

El tribunal, sin embargo, sostuvo algo diferente. La separación de hecho no elimina el derecho a pensión si no se prueba la culpabilidad del cónyuge supérstite, y a diferencia de los convivientes, los cónyuges no deben acreditar un período mínimo de convivencia ni dependencia económica.

La sentencia fue clara: la carga de probar la responsabilidad en la ruptura corresponde al organismo previsional. No puede presumirse ni trasladarse al solicitante.

Como no se acreditó divorcio ni culpa de la actora, el vínculo matrimonial fue considerado vigente al momento del fallecimiento.

En consecuencia, se ordenó dictar una nueva resolución y otorgar la pensión, con limitaciones en el pago retroactivo por prescripción. El fallo aún no se encuentra firme pero sienta un antecedente importante.

Qué cambios se están debatiendo para la pensión por fallecimiento

En el marco de una eventual reforma previsional, se analizan modificaciones que impactarían en futuras prestaciones.

Entre los puntos en debate figuran:

  • Limitación temporal de la pensión para cónyuges jóvenes
  • Revisión del carácter vitalicio del beneficio
  • Nuevas reglas de cálculo cuando el beneficiario también percibe una jubilación

De avanzar estos cambios, no afectarían derechos ya adquiridos. Solo impactarían en prestaciones futuras y se aplicarían bajo un régimen de transición.

Por ahora, el sistema vigente mantiene las reglas actuales. Los porcentajes, requisitos y plazos continúan sin modificaciones para quienes tramiten la pensión por fallecimiento en 2026.

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