ACTUALIZACIÓN MENSUAL

Cuánto cobrarán los jubilados con 30 años de aporte en agosto 2026 con el aumento y el bono

Con el nuevo ajuste de haberes para agosto, quienes cuentan con tres décadas de aportes podrán acceder a sumas actualizadas y refuerzo adicional
Por S.A.
ECONOMÍA - 28 de Julio, 2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizará en agosto de 2026 los haberes jubilatorios con un incremento del 1,9%, porcentaje que surge de la inflación de junio medida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La actualización se realiza de acuerdo con el mecanismo de movilidad establecido por el Decreto 274/2024, que dispone aumentos mensuales de las prestaciones previsionales en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses antes.

Además del incremento, el Gobierno nacional confirmó que continuará pagando el bono extraordinario de $70.000 destinado a jubilados y pensionados de menores ingresos. El refuerzo se acreditará junto con el haber mensual, sin necesidad de realizar ningún trámite.

Con este esquema, quienes cobran la jubilación mínima y accedieron al beneficio con 30 años de aportes percibirán un ingreso total de $489.817,12 durante agosto.

La actualización también alcanza a la jubilación máxima, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), las Pensiones No Contributivas (PNC) y el resto de las prestaciones administradas por ANSES.

Cuánto cobra un jubilado con 30 años de aportes en agosto de 2026

Una de las consultas más frecuentes entre quienes están próximos a jubilarse es cuánto cobra una persona que cumple con el requisito de 30 años de aportes.

Aunque la legislación exige esa cantidad mínima de años para acceder a la jubilación ordinaria, el monto final no depende exclusivamente del tiempo trabajado. ANSES también considera el promedio actualizado de las remuneraciones registradas durante la vida laboral.

Sin embargo, quienes reúnen los requisitos para acceder al haber mínimo percibirán en agosto:

  • Jubilación mínima: $419.817,12
  • Bono extraordinario: $70.000
  • Total a cobrar: $489.817,12

El monto definitivo puede variar según los descuentos correspondientes a obra social, aportes u otras retenciones previstas por la normativa vigente.

Cuánto aumenta la jubilación mínima en agosto

El haber mínimo tendrá un incremento del 1,9% respecto de julio, en línea con el último dato de inflación publicado por el INDEC.

Los nuevos valores serán:

  • Jubilación mínima: $419.817,12
  • Bono extraordinario: $70.000
  • Total con bono: $489.817,12

Si bien las jubilaciones continúan actualizándose todos los meses por inflación, el bono extraordinario permanece congelado en $70.000 desde marzo de 2024. Como consecuencia, su participación dentro del ingreso total de los beneficiarios fue reduciéndose a medida que aumentaron los haberes mediante la movilidad mensual.

Bono de $70.000: quiénes lo cobran en agosto

El bono extraordinario continuará destinado a los beneficiarios de menores ingresos del sistema previsional.

Lo cobrarán:

  • Jubilados que perciben la jubilación mínima
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC)
  • Titulares de la Pensión para Madres de Siete Hijos

Además, quienes cobren un haber superior a la mínima, pero inferior al ingreso garantizado de $489.817,12, recibirán un bono proporcional. Por ejemplo, un jubilado cuyo haber mensual ascienda a $440.000 percibirá un bono de $49.817,12, de modo que su ingreso total alcance el mismo piso establecido por el Gobierno.

En cambio, quienes superen ese monto cobrarán únicamente el haber actualizado por movilidad, sin acceder al refuerzo extraordinario.

Cuánto cobra la jubilación máxima en agosto

El aumento del 1,9% también impactará sobre los haberes más altos del sistema previsional.

A partir de agosto, la jubilación máxima será de $2.825.074,77 brutos.

Este monto corresponde al haber máximo previsto para el régimen general y será depositado automáticamente en la cuenta bancaria de cada beneficiario.

Los jubilados que perciben este nivel de ingresos no reciben el bono extraordinario, ya que el refuerzo está destinado exclusivamente a quienes tienen menores haberes.

Cuánto cobra la PUAM en agosto de 2026

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) también se actualizará en agosto con el incremento del 1,9% previsto por la fórmula de movilidad.

La prestación equivale al 80% de la jubilación mínima, por lo que los nuevos valores serán:

  • PUAM: $335.853,70
  • Bono extraordinario: $70.000
  • Total a cobrar: $405.853,70

Al igual que sucede con los jubilados que perciben el haber mínimo, el bono se acreditará automáticamente junto con el pago mensual, sin necesidad de realizar ningún trámite.

Pensiones No Contributivas: cuánto cobran en agosto

Las Pensiones No Contributivas (PNC) también tendrán el aumento del 1,9%.

Los nuevos montos serán:

  • PNC por invalidez y vejez: $293.872,99
  • Bono extraordinario: $70.000
  • Total a cobrar: $363.872,99

Por su parte, la Pensión para Madres de Siete Hijos tendrá el mismo valor que la jubilación mínima, por lo que sus titulares percibirán $419.817,12, más el bono de $70.000, alcanzando un ingreso total de $489.817,12.

Cuándo cobran los jubilados en agosto de 2026

ANSES difundió el cronograma de pagos para quienes perciben la jubilación mínima y el bono extraordinario.

Las fechas son las siguientes:

  • DNI terminados en 0: lunes 10 de agosto
  • DNI terminados en 1: martes 11 de agosto
  • DNI terminados en 2: miércoles 12 de agosto
  • DNI terminados en 3: jueves 13 de agosto
  • DNI terminados en 4: viernes 14 de agosto
  • DNI terminados en 5: lunes 17 de agosto
  • DNI terminados en 6: martes 18 de agosto
  • DNI terminados en 7: miércoles 19 de agosto
  • DNI terminados en 8: jueves 20 de agosto
  • DNI terminados en 9: viernes 21 de agosto

En el caso de los jubilados y pensionados cuyos haberes superan la mínima, ANSES publicará el calendario correspondiente a ese grupo de beneficiarios.

Cómo calcula ANSES una jubilación con 30 años de aportes

Aunque muchas personas asocian la jubilación con el requisito de 30 años de aportes, el monto final del haber depende de distintos factores.

Para calcular la jubilación inicial, ANSES toma en cuenta principalmente el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones (los diez años previos al cese laboral), la actualización de esos salarios mediante los índices oficiales, la cantidad de años de aportes registrados y la normativa previsional vigente al momento del otorgamiento del beneficio.

Por ese motivo, dos trabajadores que cumplieron con los mismos 30 años de aportes pueden cobrar haberes diferentes si tuvieron trayectorias salariales distintas.

Además, el aguinaldo no integra la base utilizada para calcular el haber inicial.

Qué pasa si una persona tiene más de 30 años de aportes

La legislación previsional contempla un reconocimiento para quienes superan el mínimo exigido.

Por cada año adicional trabajado se incorpora un incremento del 1% sobre determinados componentes del haber inicial, con un máximo de 15 años adicionales computables.

En consecuencia, quienes acreditan hasta 45 años de aportes pueden acceder a una jubilación superior respecto de quienes reúnen únicamente el requisito mínimo de 30 años, siempre en función de su historia salarial.

Cómo impacta la inflación en las jubilaciones

Desde la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizan todos los meses según la inflación publicada por el INDEC.

Para agosto de 2026, el esquema queda de la siguiente manera:

  • Inflación de junio: 1,9%
  • Aumento para jubilaciones y pensiones: 1,9%
  • Jubilación mínima: $419.817,12
  • Bono extraordinario: $70.000
  • Ingreso mínimo garantizado: $489.817,12
  • Jubilación máxima: $2.825.074,77
  • PUAM: $335.853,70
  • PNC: $293.872,99

La actualización se aplica automáticamente y no requiere realizar ningún trámite ante ANSES.

Quiénes pueden jubilarse con 30 años de aportes

El régimen general establece que pueden acceder a la jubilación ordinaria quienes:

  • cumplan con la edad jubilatoria prevista por la ley
  • acrediten 30 años de aportes al sistema previsional

Una vez otorgado el beneficio, el monto que percibe cada jubilado dependerá de la historia laboral registrada durante su vida activa.

Esto significa que dos personas con la misma cantidad de años de aportes pueden cobrar haberes distintos, ya que el cálculo contempla el promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos diez años de trabajo.

Preguntas frecuentes sobre el aumento de agosto

¿Cuánto cobra un jubilado con 30 años de aportes en agosto de 2026?

Si percibe la jubilación mínima, cobrará $419.817,12 de haber más un bono de $70.000, por lo que recibirá un total de $489.817,12.

¿El bono de $70.000 fue confirmado?

Sí. El Gobierno nacional confirmó que continuará pagándose durante agosto a los jubilados y pensionados de menores ingresos.

¿Quiénes cobran el bono completo?

Los jubilados que perciben el haber mínimo, los titulares de la PUAM, las Pensiones No Contributivas y las Pensiones para Madres de Siete Hijos.

¿Qué pasa si un jubilado cobra más que la mínima?

Si su haber supera la jubilación mínima, pero no alcanza los $489.817,12, recibirá un bono proporcional para completar ese ingreso. Quienes superen ese monto no percibirán el refuerzo.

¿Hace falta hacer algún trámite para cobrar el aumento?

No. Tanto el incremento del 1,9% como el bono extraordinario se acreditan automáticamente en la cuenta donde el beneficiario cobra habitualmente.

Un sistema que ajusta los haberes todos los meses

Desde que comenzó a regir el nuevo esquema de movilidad previsional, las jubilaciones y pensiones se actualizan cada mes de acuerdo con la inflación informada por el INDEC. En agosto, el aumento será del 1,9%, porcentaje correspondiente al IPC de junio.

Con esta actualización, un jubilado que reúne 30 años de aportes y percibe el haber mínimo cobrará $489.817,12 entre jubilación y bono extraordinario. Al mismo tiempo, también se incrementarán la jubilación máxima, la PUAM y las Pensiones No Contributivas, manteniendo el mecanismo de actualización automática previsto por el Decreto 274/2024.

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