REFORMA DEL BCRA

Los 6 aspectos clave del proyecto de reforma de la carta orgánica del BCRA

El proyecto busca cambiar la gestión del BCRA para reforzar su independencia y limitar la intervención estatal en la política monetaria
Por Carlos Arbia
ECONOMÍA - 01 de Agosto, 2026

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió el viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone una reforma integral de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). De ser aprobado, introduciría las modificaciones más relevantes al régimen legal de la entidad desde la reforma sancionada en marzo 2012 mediante la Ley 26.739 que modificó artículos de la Ley 24.144 de septiembre de 1.992.

El proyecto enviado al Congreso redefine el funcionamiento del BCRA ya que modifica su objetivo institucional, restringe el financiamiento al sector público y establece un nuevo esquema para la determinación y distribución de utilidades.

La iniciativa parte de un criterio fundamental: fortalecer la independencia institucional del BCRA para redefinir el alcance de sus funciones y limitar los mecanismos de asistencia financiera al sector público.

Para ello, propone modificaciones sobre distintos capítulos de la Carta Orgánica y la derogación de normas complementarias vinculadas con el financiamiento del BCRA al Tesoro y la utilización de reservas internacionales.

El proyecto de Ley planteará un fuerte debate institucional e ideológico ya que se busca modificar una reforma del BCRA realizada por el kirchnerismo en 2.012 con una gran dosis de populismo para pasar a una reforma de neto contenido liberal similar a la reforma de 1.992.

Más allá de sus efectos sobre la política monetaria, el proyecto plantea una discusión de carácter institucional acerca del rol que debe desempeñar el BCRA dentro de la organización económica del Estado.

Mientras la normativa vigente asigna al organismo objetivos múltiples y admite determinados mecanismos de asistencia financiera al sector público, la propuesta enviada al Congreso procura concentrar su actuación en la estabilidad monetaria, fortalecer su independencia y restringir su vinculación financiera con el Tesoro.

Los principales aspectos del proyecto son:

1) Un único objetivo para el BCRA

Uno de los cambios más significativos consiste en la modificación del artículo 3° de la Carta Orgánica. El proyecto propone que la misión primaria y fundamental del BCRA vuelva a ser exclusivamente preservar el valor de la moneda, retomando la redacción original de la Ley 24.144.

De este modo, quedarían sin efecto los objetivos múltiples incorporados por la reforma del kirchnerismo del 2012, que asignó al organismo como otros objetivos la promoción simultánea de la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

En los fundamentos del proyecto se sostiene que un mandato único permite delimitar con mayor precisión las responsabilidades de la autoridad monetaria y se encuentra en línea con el diseño institucional adoptado por diversos bancos centrales a nivel internacional.

2) Restricciones al financiamiento del sector público

El proyecto incorpora modificaciones destinadas a restringir la posibilidad de que el BCRA financie al Estado mediante emisión monetaria y entre las principales medidas se encuentran:

  • La derogación del régimen de Adelantos Transitorios al Tesoro Nacional
  • La prohibición de otorgar préstamos al Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios
  • La prohibición de adquirir títulos públicos directamente en el mercado primario
  • La eliminación de otros mecanismos previstos en la normativa vigente que permiten asistencia financiera al sector público

Estas modificaciones buscan establecer una separación más estricta entre la política monetaria y la política fiscal.

3) Cambios en la independencia institucional del BCRA

Otro de los ejes de la iniciativa está vinculado con el funcionamiento institucional del BCRA.

El proyecto propone modificar el régimen de remoción de las autoridades de la entidad, estableciendo causales específicas y objetivas para su desplazamiento.

Asimismo, dispone que la remoción de los integrantes del Directorio requiera la intervención del Poder Ejecutivo y la aprobación por mayoría de dos tercios tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados.

La propuesta también elimina la participación permanente del Ministro de Economía o de su representante en las reuniones del Directorio del Banco Central.

De acuerdo con los fundamentos del proyecto, estas modificaciones buscan reforzar la autonomía funcional de la autoridad monetaria respecto del Poder Ejecutivo.

4) Nuevo régimen para las utilidades del BCRA

La iniciativa también modifica el sistema mediante el cual el BCRA determina y distribuye sus resultados.

El proyecto establece que solo podrán distribuirse utilidades efectivamente realizadas y líquidas, una vez aprobados los estados contables y auditados externamente, excluyendo de la masa distribuible las ganancias derivadas de variaciones del tipo de cambio o de la valuación del oro.

Además, excluye de la masa distribuible las ganancias derivadas de variaciones del tipo de cambio o de la valuación del oro, las cuales pasarían a contabilizarse como cuentas de capital o reservas específicas.

Asimismo, se dispone que antes de cualquier transferencia al Tesoro deberán absorberse pérdidas acumuladas y recomponerse las reservas patrimoniales del Banco.

5) Saneamiento del balance

Otro capítulo de la reforma está orientado al saneamiento del balance del BCRA.

El proyecto prevé un régimen transitorio destinado a cancelar progresivamente las Letras Intransferibles del Tesoro y los Adelantos Transitorios registrados en la actualidad como activos de la entidad.

Durante ese período, determinados resultados contables tendrían como destino exclusivo la reducción de esas obligaciones, con el objetivo de mejorar la composición patrimonial del BCRA.

6) Adecuación del marco operativo

La iniciativa también introduce modificaciones de carácter operativo.

Entre ellas:

  • Actualiza las facultades del Banco Central para realizar operaciones con distintos instrumentos financieros
  • Incorpora reglas específicas para la administración de las reservas internacionales
  • Mantiene la protección jurídica de esos activos
  • Adecua distintas disposiciones al funcionamiento habitual de los bancos centrales modernos

La iniciativa deberá ahora ser analizada por ambas cámaras del Congreso, donde comenzará desde agosto un debate que probablemente abarque no solo aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del Banco Central, sino también el diseño institucional de la política monetaria argentina para los próximos años.

Se trata de la primera modificación impulsada sobre la norma en casi 15 años. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países, donde las leyes que regulan a los bancos centrales suelen mantenerse estables, en la Argentina la Carta Orgánica tuvo diversas modificaciones que surgieron al ritmo de los cambios en la política económica y terminó reflejando las distintas orientaciones ideológicas de cada etapa.

De ser aprobada, la de Milei será la sexta reforma de la Carta Orgánica del BCRA ya que desde creación de la entidad, en 1935, la normativa atravesó seis grandes modificaciones que acompañaron los distintos modelos económicos implementados en el país.

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