INGRESOS

Trabajadores de gimnasios, clubes y ONG cerraron paritaria y así quedó la escala salarial de agosto

La UTEDYC logró una mejora en los haberes del 2,1%. Acordó con las cámaras patronales que, a partir de ahora, se actualizarán los ingresos por el IPC.
Por Alejandro Di Biasi
ECONOMÍA - 25 de Agosto, 2026

La conducción de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) actualizó los salarios de agosto para el personal bajo el convenio colectivo de trabajo 804/23, con una suba del 2,1% en línea con el alza del costo de la vida según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio.

La mejora comprende a los trabajadores de clubes deportivos, gimnasios, polideportivos y natatorios; asociaciones civiles, sociales, culturales y fundaciones; organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras patronales, colegios y cajas profesionales y establecimientos religiosos, hogares y centros de día.

Actualización salarial según la evolución de la inflación

Las negociaciones se llevaron a cabo entre los paritarios del sindicato que encabeza Carlos Bounjor y los representantes de la Federación Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados (FEDEDAC) y de las Entidades Civiles y Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA), tras intensas discusiones entre las partes, aunque nunca apareció la posibilidad de conflicto.

Además del incremento salarial, las partes pactaron un nuevo mecanismo de actualización de los haberes, como ya lo aplican otras actividades como Bancarios y Camioneros. Establecieron entonces que, a partir de este mes, los ingresos se ajustarán mensualmente de acuerdo con la inflación medida por el IPC del mes anterior.

Fuentes gremiales explicaron a iProfesional que "si bien veníamos sosteniendo el poder adquisitivo acorde con la suba de la inflación, las recomposiciones trimestrales provocaban una pérdida salarial que ahora se compensará mes a mes, con una actualización vinculada directamente con la evolución de los precios". Cabe recordar que UTEDYC ya había acordado esta modalidad para los trabajadores de mutuales bajo el convenio colectivo 807/23.

Cómo quedó la escala salarial de agosto

Con el incremento del 2,1%, la escala salarial para agosto del CCT 804/23 quedó de la siguiente manera:

  • Supervisión 1ª: $2.087.091
  • Supervisión 2ª: $1.933.139
  • Administrativo 1ª: $1.842.262
  • Administrativo 2ª: $1.764.317
  • Administrativo 3ª: $1.591.414
  • Maestranza y Servicio 1ª: $1.832.984
  • Maestranza y Servicio 2ª: $1.745.439
  • Maestranza y Servicio 3ª: $1.661.480
  • Maestranza y Servicio 4ª: $1.581.985
  • Maestranza y Servicio 5ª: $1.509.345

Asimismo, se actualizaron los valores correspondientes a los grupos por hora:

  • Grupo I, valor hora: $11.851
  • Grupo II, valor hora: $11.487
  • Grupo III, valor hora: $10.369
  • Grupo IV, valor hora: $10.022

En cuanto a la compensación de gastos de teletrabajo, correspondiente a un valor diario, se estableció en $2.689. Según lo fijado en la escala, esta compensación es no remuneratoria y está exenta del pago del impuesto a las ganancias.

Cuándo volverán a reunirse el gremio y las cámaras empresariales

Lo convenido entre el gremio y las cámaras empresariales contempla que, si el Poder Ejecutivo dictara una ley, decreto, resolución u otra norma que establezca un incremento salarial obligatorio, gratificación, bono compensatorio u otra denominación equivalente, ese importe podrá ser compensado y absorbido con los aumentos pactados en el acta.

Asimismo, lo consensuado funciona como una actualización transitoria para agosto, septiembre y octubre, aunque en el acta indicaron expresamente que volverá a reunirse el 15 de octubre para acordar las condiciones salariales aplicables de ese año. La idea es que en los ingresos de septiembre y octubre se aplique automáticamente el porcentaje del IPC y analizar la evolución de precios de cara al último trimestre del año.

UTEDYC, FEDEDAC y AREDA presentaron el acta ante la secretaría de Trabajo para su homologación, aunque señalaron que, sin perjuicio de ello, manifiestan expresamente que el acuerdo "tiene vigencia inmediata desde la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación".

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