Viajantes de Comercio firmaron aumento de sueldo hasta 2027: cómo quedaron los básicos
Puntos importantes
Las conducciones de la Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FUVA) y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina (AVVA) informaron que llegaron a un acuerdo con las cámaras empresariales de la actividad para actualizar las escalas salariales para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de agosto del año próximo, con una cláusula de revisión en marzo, donde las partes analizarán la marcha de la inflación y su impacto en los ingresos.
El beneficio alcanza a los vendedores externos del sector industrial, comercial y de servicios en todo el país, nucleados en el convenio colectivo de trabajo 308/75, con un cronograma de actualización mensual para la garantía mínima salarial y la suma fija del sector, además de establecer pautas para la cobertura de viáticos, aportes a la obra social de la actividad y la reestructuración del seguro de vida y sepelio.
Viajantes de comercio: escala salarial y beneficio por antigüedad
Las negociaciones fueron llevadas adelante por las organizaciones gremiales y los representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA).
Según explicaron, el acuerdo modifica el artículo 16 del citado convenio colectivo, fijando un nuevo piso salarial que se ajustará mes a mes, quedando de la siguiente forma:
- Septiembre: $966.189,95.
- Octubre: $981.648,98.
- Noviembre: $997.355,37.
- Diciembre: $1.013.313,05.
- Enero: $1.029.526,06
- Febrero: $1.045.998,48.
- Marzo: $1.062.734,46.
A estos básicos se le debe sumar la asignación denominada "antigüedad", que establece que, por cada año de servicio acumulado hasta los 25 años, se adicionará un 1 por ciento sobre la garantía inicial. En los casos de que el empleado o empleada supere dicho período, el adicional se elevará al 1,5 por ciento por cada año cumplido.
También se actualizó el haber establecido en el artículo 23 de la convención colectiva. Se trata de una suma fija remunerativa, sobre la cual aplican todos los descuentos previsionales y de ley, que deberá figurar explícitamente en las liquidaciones bajo el concepto "suma fija art. 23° CCT 308/75", que va de 90.210,89 pesos para septiembre y llega a los 99.225,02 pesos en marzo próximo.
Suma no remunerativa por viático y reintegro de gastos para trabajadores del gremio
En cuanto a los ítems viáticos y reintegro de gastos con rendición de comprobantes, aplicables a las ramas incluidas en el Anexo A del convenio (que abarca mayoristas de alimentos, bebidas, cosmética, limpieza y autopartes, entre otros). Estas asignaciones continúan bajo la denominación de suma no remunerativa, quedando con los siguientes valores:
- Septiembre: $60.557,64
- Octubre: $61.526,56
- Noviembre: $62.510,99
- Diciembre: $63.511,16
- Enero: $64.527,34
- Febrero: $65.559,78
- Marzo: $66.608,73
Por otra parte, la dirigencia gremial y las cámaras patronales pautaron mejoras en el artículo 25 relativo a la previsión social frente a contingencias, determinando que la financiación del seguro de vida y de sepelio correrá por cuenta exclusiva de los empleadores a través de un aporte equivalente al 2 por ciento sobre la garantía mínima garantizada inicial (sin contar antigüedad).
En los casos en que el viajante desempeñe tareas para más de una empresa, la obligación recaerá en la firma donde registre mayor antigüedad acumulada. La póliza contratada asegurará una cobertura por fallecimiento o incapacidad total equivalente a 15 garantías mínimas mensuales vigentes al momento del siniestro.