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iProfesional | Economía

ARCA controla las transferencias en noviembre: desde qué monto y qué pasa si lo superás

El objetivo es identificar movimientos significativos sin paralizar la operatoria habitual de usuarios y empresas, estableciendo umbrales mensuales

29/10/2026
Actualizado 19:30hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los parámetros para que las billeteras virtuales y los proveedores de servicios de pago reporten movimientos de sus usuarios. El umbral de $2.500.000 por transferencia generó confusión: muchos creen que es un límite operativo o que activa automáticamente una fiscalización.

Pero la realidad es distinta. Ese importe funciona como referencia inicial, no como tope. Para que una operación deba reportarse, tienen que cumplirse varias condiciones al mismo tiempo.

El sistema que diseñó ARCA tiene como objetivo identificar movimientos significativos sin paralizar la operatoria habitual de usuarios y empresas, estableciendo umbrales mensuales que funcionan como filtro real.

Cómo funcionan realmente los umbrales de ARCA para transferencias

La Resolución General 5804/2025 fija el parámetro de $2.500.000 para operaciones individuales. Sin embargo, ese monto no trabaja solo. Las entidades alcanzadas deben reportar información únicamente cuando se superan de manera simultánea dos tipos de umbrales.

Por un lado está el parámetro individual de la transferencia. Por otro, existen límites mensuales que contemplan el volumen total de movimientos del usuario.

Los umbrales mensuales que realmente activan la obligación de reporte son:

  • Personas humanas: $50.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldos finales
  • Personas jurídicas: $30.000.000 mensuales en los mismos parámetros

Esta diferenciación es clave. Una persona puede recibir una transferencia de $3.000.000 en su billetera virtual, pero si en todo el mes sus movimientos totales no llegan a $50.000.000, esa operación no genera obligación de reporte bajo este régimen.

El sistema de umbrales concurrentes funciona como un doble filtro: primero detecta operaciones individuales relevantes, luego verifica si el volumen mensual del usuario justifica el reporte a ARCA.

Qué pasa realmente si superás el límite de transferencias

Superar el parámetro de $2.500.000 en una operación no dispara ninguna alarma automática. No hay prohibición para transferir por encima de esa cifra. Tampoco se inicia de manera inmediata una fiscalización del organismo.

Los umbrales establecidos en la normativa determinan únicamente cuándo las entidades del sector financiero deben proporcionar información a ARCA. Son parámetros informativos, no operativos.

La obligación recae sobre billeteras virtuales, proveedores de servicios de pago y prestadores de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales. Ellos deben evaluar si los usuarios superan los criterios establecidos.

Imaginá este escenario: transferís $4.000.000 a un proveedor en febrero. Tus ingresos mensuales totales suman $28.000.000 y tus egresos $31.000.000. Como persona humana, no alcanzás el umbral de $50.000.000, por lo que esa operación no se reporta bajo este régimen específico.

El sistema contempla la totalidad de movimientos, no operaciones aisladas. Por eso es fundamental entender que el volumen mensual es lo que realmente define la obligación de información.

El tratamiento especial de los pagos por QR y otras operaciones

Los pagos realizados mediante códigos QR tienen reglas particulares. No aplica el umbral individual de $2.500.000 para estas transacciones. La lógica es distinta porque se trata de pagos por bienes o servicios en comercios.

Estas operaciones pueden informarse si el usuario supera los parámetros mensuales generales: $50.000.000 para personas humanas o $30.000.000 para personas jurídicas. Pero el sistema no las marca por el monto individual de cada pago escaneado.

Las transferencias entre cuentas propias también están contempladas dentro del régimen informativo. Si movés dinero de tu cuenta bancaria a tu billetera virtual, o entre distintas billeteras a tu nombre, esos movimientos se suman al cálculo mensual.

Cuando tus transferencias entre cuentas propias, sumadas al resto de tus movimientos, superan los $50.000.000 mensuales (o $30.000.000 si sos persona jurídica), las entidades deben reportar esa información a ARCA.

El criterio del organismo recaudador es integral: analiza el comportamiento financiero global del usuario durante cada mes, no operaciones puntuales descontextualizadas.

Qué deben hacer los usuarios y quién tiene las obligaciones reales

Los usuarios no necesitan realizar ningún trámite ni gestión para cumplir con estas obligaciones informativas. La responsabilidad recae exclusivamente sobre las empresas del sector alcanzadas por la Resolución General 5804/2025.

Las billeteras virtuales, los bancos digitales, los proveedores de servicios de pago y las plataformas de inversión son quienes deben implementar los sistemas de monitoreo. Ellos evalúan mes a mes si cada usuario supera los umbrales establecidos.

Cuando se cumplen las condiciones, las entidades remiten la información a ARCA siguiendo los formatos y plazos que fija la normativa. El proceso es completamente transparente para el usuario final.

No existe penalización ni sanción por superar los umbrales. Tampoco hay que declarar nada ni justificar movimientos de manera preventiva. El sistema funciona del lado de las entidades financieras, no del usuario.

Para quienes operan habitualmente con montos importantes, es útil entender estos parámetros. No para modificar conductas, sino para tener claridad sobre cómo funciona el sistema de información tributaria en Argentina.

Las empresas del sector ya vienen reportando información a ARCA bajo distintos regímenes informativos. Esta resolución actualiza parámetros y unifica criterios, pero no representa un cambio radical en la dinámica de control.