ALCANCE PROVINCIAL

Primer revés judicial para la reforma de la Ley de Glaciares: frenan su aplicación en Santa Cruz

El Juzgado Federal de Río Gallegos frenó la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz con la idea de proteger las reservas hídricas de la provincia
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 24 de Abril, 2026

El Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo de Claudio Marcelo Vázquez, dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, en el primer fallo en contra de la norma modificatoria tras la sanción hace 15 días.

La medida cautelar hace lugar al amparo presentado por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad local y legisladores nacionales y provinciales, quienes impugnaron la constitucionalidad de las modificaciones tramitadas bajo el expediente PE-161/25. El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de ejecutar o autorizar actos administrativos fundamentados en la nueva normativa que puedan afectar estos ecosistemas estratégicos hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La resolución judicial se fundamenta en la verosimilitud del derecho ante una posible regresión de los estándares de protección ambiental consagrados en la Constitución Nacional. El magistrado destacó que la reforma podría desnaturalizar el sistema de tutela vigente al permitir la revisión del Inventario Nacional de Glaciares bajo criterios de oportunidad provinciales y habilitar actividades hoy prohibidas.

Dado que los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce, el tribunal aplicó los principios de prevención y precaución para evitar daños que calificó como potencialmente irreversibles.

El antecedente inmediato de este conflicto se remonta a la ajustada votación en el Congreso, donde el oficialismo logró imponer la reforma argumentando la necesidad de una "interpretación clara" de la ley original. Durante el debate legislativo, la oposición y diversas organizaciones ambientales advirtieron que los cambios en la definición del ambiente periglacial reducían drásticamente las áreas protegidas.

Las discusiones estuvieron marcadas por fuertes cruces entre las provincias cordilleranas, interesadas en atraer proyectos productivos, y grupos ambientalistas y de la oposición política que dependen del recurso hídrico para el turismo y el consumo humano.

Los fundamentos del freno judicial

Al analizar la urgencia de la medida, el magistrado fue tajante sobre los riesgos de modificar la normativa vigente. En sus fundamentos, advirtió que "la eventual implementación de un régimen normativo que reduzca los estándares de protección ambiental podría habilitar la realización de actividades con impacto sobre ecosistemas de alta fragilidad".

 Bajo esta premisa, el juez remarcó que, en el ámbito del derecho ambiental, "la tutela judicial efectiva exige privilegiar la prevención del daño por sobre su reparación ulterior", especialmente cuando están en juego recursos vitales para la región.

El fallo también aborda la tensión entre la protección de la naturaleza y las promesas de inversión vinculadas a actividades extractivas. Al respecto, la sentencia señala que "la cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales".

El juez enfatizó que cualquier cambio en las reglas de juego debe considerar los efectos sobre los "equilibrios existentes entre las actividades productivas y la preservación de los recursos naturales, subrayando que los glaciares no son un elemento abstracto, sino "reservas estratégicas de recursos hídricos" esenciales para la regulación de cuencas.

Finalmente, el magistrado fundamentó la suspensión en el principio de no regresividad, un pilar que impide desmantelar protecciones ya adquiridas. Según el texto judicial, "los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente".

Que pasará con las inversiones comprometidas

En paralelo a la discusión parlamentaria, el Gobierno nacional y sectores empresarios vinculaban esta flexibilización normativa con una ambiciosa promesa de inversiones. Según proyecciones reciente, la modificación del régimen de glaciares es vista como una condición necesaria para destrabar proyectos mineros y de infraestructura por u$s40.000 millones.

Desde el Ejecutivo y las entdades que nuclean a las empresas del sector se sostiene que el nuevo marco jurídico otorga la seguridad indispensable para posicionar a la región como un polo extractivo de escala global.

El fallo de Vázquez recoge estos planteos al analizar la tensión entre distintos modelos de desarrollo, contraponiendo la industria extractiva con la sostenibilidad del turismo. Para el juez, la actividad turística en zonas como El Calafate y El Chaltén depende directamente de la integridad del paisaje y los ecosistemas. En este sentido, la sentencia subraya que el desarrollo económico debe ser compatible con la preservación de los recursos naturales y el equilibrio de las comunidades locales.

Asimismo, la justicia santacruceña enfatizó el rol del Inventario Nacional de Glaciares como una herramienta técnica esencial que no debería quedar sujeta a vaivenes políticos. La reforma cuestionada permitiría, según los demandantes, que las provincias revisen este inventario para excluir áreas de interés comercial. El tribunal advirtió que debilitar este instrumento técnico-científico comprometería gravemente el control y monitoreo de los cuerpos de hielo.

Que es el "federalismo de concertación"

La sentencia invoca el "federalismo de concertación", recordando que la Nación fija los presupuestos mínimos de protección y las provincias pueden complementarlos, pero nunca disminuirlos. En este esquema, el principio de no regresión ambiental impide que los niveles de tutela ya alcanzados sean reducidos sin una justificación científica y jurídica suficiente. El magistrado recordó que la República Argentina posee una de las mayores extensiones de glaciares de Sudamérica, lo que otorga al país una responsabilidad singular.

Desde la perspectiva técnica, el fallo resalta que el retroceso acelerado de las masas de hielo debido al cambio climático exige una interpretación amplia y dinámica de las normas ambientales. Los glaciares no solo son paisajes, sino reguladores hídricos esenciales en un contexto de creciente estrés hídrico global. Por ello, cualquier alteración del régimen legal se proyecta sobre recursos estratégicos cuya degradación afectaría la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua.

La decisión de circunscribir los efectos de la cautelar exclusivamente al ámbito de la provincia de Santa Cruz busca respetar las jurisdicciones de otros tribunales federales. No obstante, el precedente sienta una base jurídica relevante que podría replicarse en otras provincias andinas donde el debate por la minería en zonas periglaciares está al rojo vivo. La suspensión de la reforma genera ahora un nuevo escenario de incertidumbre para las empresas que esperaban la reglamentación para iniciar sus operaciones.

El Ministerio Público Fiscal se había pronunciado inicialmente a favor de tramitar la causa como un proceso colectivo de clase, siguiendo la doctrina "Halabi". Sin embargo, el juez optó por encuadrarla como un amparo ambiental bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional para dotar al proceso de mayor celeridad. Esta estrategia procesal permitió dictar la medida precautoria sin las demoras que suelen implicar los registros de procesos colectivos.

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