NEUQUÉN

Ley de GNL en Vaca Muerta crea un nuevo esquema de regalías en acuerdo con YPF

La norma regula las regalías atadas al precio internacional, exime de Ingresos Brutos a los proyectos y da estabilidad fiscal por 30 años en la provincia
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 25 de Junio, 2026

La Legislatura de la Provincia del Neuquén sancionó la ley que ratifica el Acta Acuerdo entre el Estado provincial e YPF para establecer las pautas técnico-legales del megaproyecto de exportación de Gas Natural Licuado (GNL). El texto se enfoca en fijar las condiciones fiscales, tributarias y operativas que regularán la producción gasífera en las áreas concesionadas de Vaca Muerta con destino exclusivo al complejo de licuefacción.

El eje central de la ley radica en la reconfiguración del esquema de regalías para el gas de exportación como GNL. A diferencia de las liquidaciones tradicionales basadas en el mercado interno, la provincia vincula sus ingresos al índice internacional JKM (Japan Korea Marker), el cual refleja el precio del combustible en los mercados asiáticos. Esta metodología busca alinear el valor del recurso en boca de pozo con las cotizaciones globales del GNL.

Para la aplicación de este esquema, se diseñó un sistema de alícuotas móviles escalonadas según el valor de la unidad de medida energética. Cuando el precio internacional de referencia se posicione por debajo de los u$s16 por millón de BTU, la regalía quedará establecida en un 7,5%. Si la cotización oscila entre los u$s16 y los u$s20, la tasa ascenderá al 10%, mientras que al igualar o superar el umbral de los u$s20 por millón de BTU, el cobro alcanzará el máximo del 12%.

Vaca Muerta: nuevo marco de incentivos y blindaje técnico

A los fines de garantizar un piso de protección para el fisco ante eventuales distorsiones externas, el articulado dispone un valor mínimo de liquidación. Las empresas operadoras deberán tomar como base regulatoria el precio del mercado local si las cotizaciones internacionales sufrieran una caída abrupta. Con esta medida técnica, sustentada en los límites dispuestos por la Ley de Hidrocarburos de la Nación, se procura resguardar la estabilidad y la previsibilidad de los ingresos provinciales originados en la explotación de los bloques.

El régimen tributario de la norma contempla una exención específica en el impuesto a los Ingresos Brutos para las transacciones internas del proyecto. Este beneficio rige de manera exclusiva para las operaciones de compraventa de hidrocarburos gaseosos y petróleo crudo efectuadas entre los Vehículos de Proyecto Único (VPU), que son las estructuras societarias habilitadas bajo el marco regulatorio nacional. 

La estabilidad fiscal otorgada a las empresas que ejecuten los desarrollos se fijó en un plazo de 30 años, en consonancia con las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Bajo esta garantía de inalterabilidad, las licenciatarias de las áreas seleccionadas quedarán exentas de nuevas cargas impositivas, tasas o contribuciones que se pudieren crear en el futuro, manteniendo la ecuación económica original que posibilitará el desembolso de capitales en la región.

El alcance territorial de la ley abarca de forma expresa cinco concesiones de explotación no convencional operadas por la petrolera. Los yacimientos incluidos de donde se extraerá el fluido base para el proceso son Meseta Buena Esperanza I, Meseta Buena Esperanza II, Aguada Villanueva Norte, Las Tacanas I y Las Tacanas II. Las inversiones en perforación y estimulación hidráulica en dichos bloques complementarán las obras en infraestructura y transporte comprometidas en el acuerdo.

En materia de resolución de controversias, la letra chica de la regulación establece un desdoblamiento de jurisdicciones para salvaguardar el poder de policía del Estado. El acuerdo determina que las disputas relacionadas con reclamos tributarios, cobros ejecutivos de regalías, cánones y responsabilidades de remediación ambiental quedarán reservadas exclusivamente a los tribunales ordinarios de la provincia de Neuquén. De este modo, se limita el arbitraje internacional solo a los aspectos netos del negocio corporativo y comercial del GNL.

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