COMERCIO EXTERIOR

El Gobierno eliminó los permisos previos y formalizó la libre exportación de gas y petróleo

La Secretaría de Energía adecuó el trámite aduanero a la Ley de Bases y fijó la aprobación automática a los 30 días para vender hidrocarburos al exterior
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 22 de Julio, 2026

La Secretaría de Energía dio de baja las antiguas reglamentaciones que exigían autorizaciones previas y oferta prioritaria al mercado interno para poder exportar petróleo y gas. Aunque el principio de libre comercio exterior ya estaba fijado por la Ley de Bases, la operatoria diaria ante la Aduana seguía supeditada a resoluciones históricas que mantenían vivo el trámite burocrático.

Con la adecuación de los manuales de procedimiento, el Estado oficializó este miércoles la Resolución 166/2026 y pone en marcha de forma efectiva el régimen de silencio positivo a los 30 días, garantizando a las empresas la previsibilidad necesaria para cerrar contratos de exportación a largo plazo.

El núcleo de la medida ratifica el cambio de paradigma en la comercialización al exterior de petróleo crudo, derivados y gas licuado de petróleo (GLP). A través de las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos 17.319 por la Ley de Bases 27.742, la legislación establece la libertad comercial como principio rector para la industria energética.

Para respaldar jurídicamente este criterio sin margen de interpretación discrecional, la Resolución 166/2026 se fundamenta formalmente en los textos legales vigentes. Según se destaca de manera textual en los considerandos de la disposición, "los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía".

Asimismo, la disposición restringe el margen de intervención estatal al establecer un límite taxativo para cualquier posible observación oficial sobre los cargamentos. El texto aclara expresamente que "la eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, no podrá realizar objeción alguna".

La instrumentación operativa en la Aduana

Para canalizar la operatoria de forma transparente, la norma formaliza la creación del Registro de Operaciones de Exportación, en el cual deberán asentarse todas las notificaciones, objeciones y constancias emitidas en el marco de la desregulación.

Asimismo, la resolución delimita en su articulado de manera taxativa cuáles son los productos cuya exportación queda sujeta a este procedimiento estandarizado, identificados bajo las Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como aceites crudos de petróleo y aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas excepto de aviación y gasóleo / gasoil, y gases como propano crudo, otros propanos, butano y mezcla de Gas Licuado de Petróleo.

Aunque la Ley 27.742 consagró la libertad de exportación en el Congreso y el Decreto 1.057/2024 detalló su marco general a fines de 2024, en el plano administrativo faltaba adaptar la normativa secundaria. Las operadoras de la cuenca neuquina y del resto de las áreas productivas requerían la baja formal de los viejos regímenes procedimentales que subsistían en los sistemas informáticos oficiales.

En el terreno práctico, la Resolución de hoy cumple la función indispensable de despejar la normativa previa. Así, la norma deroga las reglamentaciones que obligaban a tramitar autorizaciones explícitas o a ofrecer prioritariamente los volúmenes en el mercado local bajo esquemas de verificación previa.

Al quedar dados de baja dichos manuales de procedimiento, los sistemas de la Dirección General de Aduanas (DGA/AFIP) se alinean de forma definitiva con el principio de silencio positivo a los 30 días.

El circuito administrativo queda configurado bajo tres ejes operativos clave. El primero de ellos es la presentación directa, por lo cual la empresa comunica su intención de despacho informando las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes al cargamento.

El otro eje es el plazo perentorio, dado que comienza a correr el plazo de 30 días corridos para que el organismo estatal analice los datos de respaldo, y finalmente, la aprobación automática, la que en caso de no existir observaciones de índole técnica o de seguridad de abastecimiento formuladas en tiempo y forma, la operación queda formalmente habilitada sin requerir un acto administrativo expreso de aprobación.

Previsibilidad para contratos de largo plazo

La trascendencia de esta resolución radica en otorgar certidumbre al eslabón aduanero y logístico. La exportación hidrocarburífera en la Argentina involucra compromisos internacionales de gran escala, fletes marítimos programados con estricta antelación y financiamiento de infraestructura de evacuación masiva, como oleoductos y terminales marítimas.

Al erradicar la incertidumbre sobre eventuales bloqueos de despachos a último momento, las empresas refinadoras y productoras disponen de una herramienta concreta para suscribir contratos de suministro a largo plazo con compradores internacionales (take-or-pay o compromisos plurianuales).

La estandarización del procedimiento aduanero consolida la previsibilidad indispensable para el desarrollo de inversiones en Vaca Muerta y en las distintas cuencas productivas de la Argentina.

El ordenamiento de la Secretaría de Energía llega en un momento clave para la balanza comercial energética. Esta semana, la cartera económica destacó que durante mayo se exportaron 9,4 millones de barriles desde Puerto Rosales, marcando el mayor volumen mensual jamás registrado para esa terminal clave en la evacuación de la producción no convencional de la Argentina.

El salto operativo consolida una tendencia de fuerte aceleración en los despachos al exterior. Entre enero y mayo de este año, Puerto Rosales registró un incremento del 115% en los volúmenes exportados en comparación con el mismo período de 2025.

En este escenario de crecimiento exponencial en la salida de crudo, la simplificación del trámite aduanero y la certeza sobre el plazo de aprobación automática pasan a ser elementos determinantes para acompañar el ritmo logístico del sector.

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