LEY DE MÁS DE 30 AÑOS

El Gobierno moderniza la Ley de Inversiones Mineras para agilizar la llegada de capitales

El Gobierno simplifica trámites, crea el Registro de Inversiones Mineras, regula la integración con el RIGI y el Seguro Ambiental y digitaliza el IVA
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 20 de Agosto, 2026

Puntos importantes

Reforma del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196) simplifica trámites y agiliza la gestión del sector.

Digitalizaron la devolución del IVA para exploración minera con ARCA y oficializaron el Registro de Inversiones Mineras (RIM).

Impulsan la inversión minera y transparencia; terminan con la discrecionalidad y se articulan con el RIGI.

La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación realizó una reforma integral de los procedimientos vinculados al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley N° 24.196), orientada a simplificar trámites, reducir cargas administrativas, agilizar la gestión e incrementar la transparencia y el control del régimen de promoción en todo el país.

Para ello, la Secretaría modificó el Anexo al artículo 1º de la Resolución 30/2018 y así la nueva medida adecúa la normativa a las disposiciones del Decreto 482/2026 y establece un esquema moderno e integral para la inscripción, actualización del registro, modificación, alta y baja tanto de proyectos mineros como de sus beneficiarios.

En forma simultánea y complementaria, en un trabajo coordinado con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se puso en marcha la digitalización de la devolución del crédito fiscal del IVA para la exploración minera (artículo 14 bis de la Ley N° 24.196) mediante la Resolución General 5879/2026, migrando las solicitudes al Sistema Integral de Recupero (SIR) y reemplazando el circuito en papel vigente desde 2004.

La nueva reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras 24.196, era una medida altamente esperada por el sector extractivo, a más de 30 años de vigencia, y logra introducir esta serie de adecuaciones orientadas a actualizar la aplicación del régimen a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas del mercado global.

Qué cambios trae la reforma de la Ley de Inversiones Mineras

La histórica Ley de Inversiones Mineras, bien valorada por la industria, tiene como uno de los principales incentivos la garantía de estabilidad fiscal por un período de 30 años, durante el cual las empresas mineras no ven incrementada su carga tributaria. Para agilizar su implementación, los puntos principales de su modernización son los siguientes:

  • Oficialización del Registro de Inversiones Mineras (RIM): se implementa formalmente el RIM, un sistema informático centralizado que identificará a los beneficiarios mediante su CUIT y asignará un código único (ID) a cada proyecto minero. Esta herramienta permitirá un seguimiento riguroso, mayor trazabilidad y un control de fiscalización mucho más eficiente.

  • Regulación para Proveedores de Servicios Mineros: se fijan requisitos específicos de inscripción, permanencia y actualización para las empresas prestadoras de servicios mineros, estableciendo además la forma, modo y oportunidad para la constitución obligatoria del Domicilio Legal Electrónico para estos beneficiarios.

  • Incorporación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): se estructuran formalmente los procedimientos requeridos para la presentación y validación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), alineando el régimen minero con las exigencias de la Ley General del Ambiente y sus reglamentaciones.

  • Articulación Directa con el RIGI: la norma contempla esquemas de articulación entre el Régimen de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 y el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), facilitando y garantizando la continuidad registral de aquellos emprendimientos de gran escala que accedan a ambos marcos de promoción.

  • Régimen Transitorio y Trámites en Curso: la actualización alcanza a todos los trámites en curso al momento de su entrada en vigencia. Por su parte, las declaraciones juradas presentadas con anterioridad continuarán su curso conforme a la normativa aplicable al momento de su presentación.

¿Cómo es la digitalización de la devolución del IVA minero?

A la vez, la Secretaría de Minería y ARCA dieron de baja el antiguo esquema regulatorio de 2004 y unificaron la gestión del beneficio fiscal del IVA en la plataforma digital del Estado:

  • Trámite 100% Digital en el SIR: Se elimina el soporte papel, centralizando la solicitud en el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, misma plataforma donde se tramitan otros reintegros fiscales como las devoluciones de IVA a exportadores.

  • Evaluación Técnica Delimitada: La Secretaría de Minería delimita su función a certificar técnicamente que los gastos, bienes y servicios declarados (estudios geológicos, perforaciones, ensayos mineralúrgicos y equipamiento especializado) estén efectivamente vinculados a proyectos mineros de exploración formalmente inscriptos.

  • Mantenimiento de Requisitos de Fondo: Se mantienen inalterados los plazos de ley (período de 12 meses de acumulación de créditos fiscales) y las condiciones de elegibilidad previstas en la Ley N° 24.196.

Cómo impacta la nueva ley de minería en la inversión exploratoria

La modernización de la Resolución 30/2018 y la desburocratización de los créditos fiscales responden a un reclamo histórico del sector y otorgan previsibilidad jurídica y agilidad financiera en un momento de fuerte reactivación de la actividad en la Argentina:

  • Inversión en alza: el gasto en exploración minera pasó de promedios de entre u$s 100 y 200 millones anuales (2014-2021) a alcanzar aproximadamente u$s 400 millones anuales en el período reciente.

  • Mayor participación de empresas: se registran 74 empresas activas dedicadas a tareas exploratorias en el territorio nacional.

  • Enorme potencial geológico: con densidades de perforación de tan solo 3 a 5 metros por km² (frente a los 10 a 20 metros de países limítrofes como Chile), Argentina cuenta con un amplio margen de crecimiento exploratorio.

Con estas medidas, desde la cartera se explicó que los cambios buscan "terminar con la discrecionalidad y el alto nivel de incumplimiento" que caracterizó la aplicación de la normativa para el sector desde su sanción legislativa. En ese sentido, se aseguró que la Ley de Inversiones Mineras y el RIGI no son excluyentes, sino complementarios, tal como lo habilita la Ley de Bases, con la condición de que los beneficios elegidos "no sean de la misma naturaleza y no se superpongan"-

La nueva reglamentación se concretó a través de la publicación semanas atrás del Decreto 482 en el Boletín Oficial, por lo que restaba la implementación mediante los cambios y adecuaciones que finalmente se dieron este miércoles.

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