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ALERTA

Dictamen de biocombustibles eleva los cortes y reabre la disputa entre pymes y empresas integradas

Un plenario de comisiones en la Cámara Alta avaló el proyecto que modifica la Ley 27.640 y se puede votar la semana prózima. Cuáles son los cambios clave
03/09/2026 - 17:08hs
Planta industrial generadora de biocombustibles

Puntos importantes

Checkbox Checked Senado dictaminó un nuevo marco regulatorio de biocombustibles, elevando los pisos de mezcla obligatoria en el surtidor.
Checkbox Checked El proyecto eleva la mezcla de biodiésel al 10% y la de bioetanol al 15%, distribuyendo volúmenes por insumo.
Checkbox Checked Protege a pymes con un cupo del 3% hasta 2036 y limita al 10% la participación de grandes empresas integradas.

Un plenario de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación firmó este jueves el dictamen de mayoría para establecer un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles, un segmento de gran potencial local y exportador en distintas regiones del papis.

El texto busca modificar las pautas de la Ley 27.640 para elevar de forma gradual los pisos obligatorios de mezcla en surtidor y reordenar las condiciones de competencia entre los elaboradores tradicionales no integrados y los grupos exportadores de mayor escala.

El consenso alcanzado por los bloques legislativos fija metas diferenciadas para el segmento del biodiésel y el bioetanol, al tiempo que incorpora salvaguardas para contener el nivel de participación dentro del abastecimiento del mercado interno.

El dictamen firmado en la Cámara Alta no surge de un texto único, sino de la unificación de varios proyectos en debate, entre los cuales se encontraba la propuesta de ley impulsada por la senadora Patricia Bullrich, sumada a las iniciativas presentadas por la secretaria de Energía, la senadora Flavia Royón y otros legisladores de provincias productoras como Córdoba, Salta, Misiones y Santa Cruz.

El proyecto de biocombustibles listo para ir al recinto

El tratamiento del proyecto en el plenario de comisiones permanecía estancado debido a las marcadas discrepancias entre las provincias productoras de biodiésel del centro del país y los bloques parlamentarios de las regiones sucroalcoholeras.

El principal punto de conflicto residía en el impacto que el ingreso directo de las grandes empresas agroexportadoras e integradas tendría sobre el entramado de pymes dedicadas al biodiésel, con reclamos de las cámaras empresariales regionales para blindar las cuotas de abastecimiento.

A esto se sumaba la negociación técnica sobre la metodología para fijar los precios de paridad de importación en el bioetanol de maíz y el ritmo de elevación de las mezclas en surtidor, aspectos que retrasaron la búsqueda de consensos hasta la incorporación de las salvaguardas de mercado y la reserva de cupos aprobadas en el texto final.

La crítica central del sector productivo a la Ley 27.640 -aprobada en 2021 y con vigencia teórica hasta 2030- radica en la reducción de los porcentajes de corte obligatorio que dispuso al momento de su sanción, particularmente al bajar la mezcla de biodiésel del 10% al 5% (posteriormente elevado por coyuntura al 7,5%).

Las cámaras empresariales y las provincias bioenergéticas objetaban la amplia discrecionalidad otorgada a la autoridad de aplicación para alterar las alícuotas o modificar las fórmulas de fijación de precios según la coyuntura del mercado de combustibles, lo que restaba previsibilidad para el desarrollo de inversiones.

 Asimismo, las grandes procesadoras cuestionaban la exclusión total de las empresas integradas del abastecimiento local, argumentando que el marco normativo desaprovechaba la capacidad instalada instalada en el país y encarecía la logística interna frente al uso de combustibles fósiles importados.

El esquema para el biodiésel: escala del corte y cupos pyme

En el caso del biodiésel destinado a la mezcla con el gasoil, el dictamen estipula un incremento inmediato del corte obligatorio, que pasa de la tasa del 7,5% a un piso base del 10%. La iniciativa habilita además a la Secretaría de Energía a aplicar futuras subas sobre ese margen en función de las necesidades de la matriz energética y la disponibilidad de materia prima.

El debate central del proyecto giró en torno al acceso de las empresas integradas -aquellas firmas procesadoras de molienda de soja con capacidad de exportación e infraestructura a gran escala-. El texto aprobado contempla las siguientes reglas para el reparto de la oferta:

  • Protección del tramo pyme: Se mantiene la reserva de mercado para las plantas de menor escala y no integradas, fijando hasta el año 2036 un cupo mínimo reservado del 3% del total de la oferta local para las unidades productivas regionales.

  • Límite de participación: Ninguna empresa o grupo económico podrá adjudicarse más del 10% del mercado interno global en los procesos de asignación o licitación, norma destinada a evitar la concentración en manos de las grandes cerealeras.

  • Ingreso condicionado: Las plantas integradas quedan habilitadas para volcar volumen al mercado local únicamente sobre las ampliaciones de cupo o en los tramos licitados que excedan el piso protegido de abastecimiento pyme.

El bioetanol con meta del 15% y reparto por insumo

Para el bioetanol que se mezcla con las naftas, el dictamen proyecta una suba del porcentaje obligatorio desde el 12% actual hasta un 15%. La distribución de los volúmenes entre los dos sectores de origen se estructuró bajo el siguiente formato:

  • Bioetanol de caña de azúcar: Consolida una participación garantizada dentro del cupo global para los ingenios del Noroeste Argentino (Tucumán, Salta y Jujuy).

  • Bioetanol de maíz: Mantiene el volumen asignado a las plantas procesadoras del centro del país. La cuota adicional necesaria para alcanzar el techo del 15% será licitada por la autoridad de aplicación bajo criterios de paridad de costo importado.

A diferencia de la cadena de la soja, en el bioetanol no se da el fenómeno de grandes complejos exportadores integrados compitiendo con la oferta local, dado que la mayor parte de la producción actual está dimensionada de forma directa para la demanda de las refinadoras que operan en el país.

Datos de capacidad y oferta del sector

La redefinición de los porcentajes proyecta un impacto directo sobre la capacidad productiva del país. Con el salto del biodiésel del 7,5% al 10%, el régimen busca absorber una mayor proporción de la capacidad industrial instalada, que en la Argentina asciende a 4,5 millones de toneladas anuales acumuladas en el cordón agroexportador del Gran Rosario.

Hasta el momento, el mercado interno absorbió cerca de 1 millón de toneladas al año bajo la tasa previa. La apertura a las firmas integradas -con la restricción del 10% de mercado máximo por empresa y la reserva del 3% pyme- busca utilizar la capacidad ociosa de las grandes plantas procesadoras cuando caen los volúmenes de exportación.

En cuanto al bioetanol, pasar del 12% al 15% mediante licitaciones y asignaciones proporcionales involucra a dos cadenas agroindustriales diferenciadas. La industria del bioetanol de maíz opera con una capacidad instalada cercana a los 800.000 metros cúbicos anuales y niveles de utilización del 85%, mientras que el sector sucroalcoholero sujeta su volumen anual a los resultados de las zafras provinciales y el balance del mercado azucarero.

Con la firma del dictamen en el plenario conducido por las comisiones del Senado, la iniciativa quedó habilitada para ingresar al temario del recinto y ser votada en la Cámara Alta desde la próxima semana.

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