Distribuidoras eléctricas podrán compensar sus deudas por u$s2.000 millones
Puntos importantes
El Gobierno nacional logró fijar el mecanismo legal que permitirá a las empresas distribuidoras de energía eléctrica compensar las deudas acumuladas con Cammesa por un monto global estimado en torno a los u$s2.000 millones.
Mediante el Capítulo II del texto legislativo sancionado en el Congreso, el Estado dispondrá un cruce de acreencias que equilibrará los saldos a favor de las concesionarias originados por el atraso tarifario en las últimas dos décadas, con los pasivos mantenidos por la compra de energía mayorista.
El origen del desfasaje económico responde a años de congelamiento de cuadros tarifarios y a la suspensión de las revisiones integrales dispuestas bajo leyes de emergencia. Al no poder trasladar a las facturas el costo real de operación, mantenimiento e inversiones en la red, las distribuidoras apelaron al impago parcial del abastecimiento de energía a Cammesa como vía informal de financiamiento.
Este descalce generó una voluminosa deuda que concentró el grueso del pasivo en las empresas que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los principales grupos provinciales. La cifra global de deuda alcanzó los u$s2.000 millones y era motivo de negociaciones en los últimos dos años como parte del proceso de normalización tarifaria.
Para cerrar esta espiral de créditos cruzados y reclamos contenciosos, el gobierno encomienda a la Secretaría de Energía el cálculo preciso de los "activos regulatorios" acumulados.
Cómo será el cálculo compensatorio de deudas
En su artículo 4, la ley establece que la Subsecretaría de Energía Eléctrica "determinará las diferencias actualizadas de ingresos percibidos por las distribuidoras y transportistas bajo jurisdicción federal, con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas", siempre que dichos valores no hayan sido saldados en planes anteriores ni objeto de renuncia previa por las firmas.
Con los números certificados, el Poder Ejecutivo avanzará en la cancelación directa de los compromisos pendientes por el insumo mayorista. En ese tramo, el texto estipula que el Gobierno "instruirá a CAMMESA a los fines de la aplicación de la totalidad del eventual crédito determinado a la cancelación exclusiva de las obligaciones que las distribuidoras del servicio público de electricidad tuvieran".
La medida precisa que este cruce contable se aplicará "hasta el límite de las referidas obligaciones, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)".
En el segmento de transporte de energía eléctrica en alta tensión y distribución troncal, el articulado adaptó el procedimiento a su encuadre operativo. Al no comprar electricidad directamente a Cammesa para su posterior distribución, las transportistas acarreaban sanciones económicas derivadas de fallas de servicio en contextos de descalce financiero.
La ley fija que el crédito que se les determine se aplicará "exclusivamente a la compensación de las penalidades pecuniarias por incumplimientos de sus obligaciones del contrato de concesión correspondiente, existentes hasta el vencimiento del primer período de gestión, y hasta el monto de dichas penalidades".
Qué ocurrirá con las deudas en provincias y municipios
Asimismo, la normativa persigue una armonización federal al convocar a las administraciones provinciales a sumarse a la conciliación técnica. Para ello, el texto contempla que la Nación "solicitará a las Jurisdicciones locales y a sus entes reguladores la determinación de las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras de jurisdicción provincial y/o municipal", facilitando que las empresas subnacionales regularicen sus balances con Cammesa bajo un criterio normativo unificado.
Como condición central para ingresar a este régimen de saneamiento, la ley impone el cese de los litigios contra el Estado Nacional. El texto de ley supedita la compensación o condonación de diferencias "a la declinación por parte de las mismas de la totalidad de los reclamos judiciales o administrativos relacionados con los efectos de las emergencias declaradas".
En paralelo, para garantizar la neutralidad impositiva durante la instrumentación del cruce contable, la norma dispone que "las sumas que se originen como consecuencia de la aplicación de este artículo respecto de CAMMESA, de las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales y de las transportistas nacionales revestirán el carácter de exentas en el impuesto a las ganancias".
Cuál es el reclamo de las empresas
Las distribuidoras eléctricas tienen su reclamo de saldar las deudas generadas por los ingresos no percibidos durante las sucesivas emergencias tarifarias, y que según las empresas supera los u$s3.500 millones. En particular en los casos de Edenor y Edesur, parte de esas cifras se transparentan en los Estados Financieros que presentan ante la CNV y la SEC de Estados Unidos.
Las empresas argumentan que esa deuda se fue acumulando a través de los congelamientos o distorsiones tarifarias que fueron implementando todos los gobiernos desde 2002, en particular en los periodos en los que no estuvo vigente la revisión tarifarian integral que estipulaba el marco regulador que permitió llevar adelante las privatizaciones en la década del 90.
Se generó entonces un mecanismo económicamente perverso por el cual las distribuidoras que no lograban la adecuación de sus tarifas para hacer frente a sus gastos operativos, optaban por no pagar a Cammesa la electricidad que recibían para distribuir a sus usuarios en todo el país, lo que generó una multimillonaria deuda cruzada de gran complejidad