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Las empresas que reciban créditos subsidiados no podrán comprar dólares sin autorización

El Banco Central dispuso nuevas condiciones para las compañías que deseen acceder al mercado de cambios. Qué procedimiento estableció
01/05/2020 - 10:52hs
Las empresas que reciban créditos subsidiados no podrán comprar dólares sin autorización

El Banco Central dispuso nuevas condiciones para las empresas que deseen acceder al mercado de cambios. En ese sentido, la entidad informó que "aquellas que accedan a líneas de crédito con tasas subsidiadas" como así también las que realicen "operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera" tendrán que pedir la conformidad previa al propio BCRA para ingresar al mismo.

La decisión fue adoptada el Directorio y forma parte de la serie de medidas tomadas por el Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para controlar el aumento de la cotización de dólares bursátiles -Contado Con Liquidación (CCL) y Dólar MEP- que llegaron a tocar los $118 por dólar esta semana.

Las empresas MiPyMEs que reciban la asistencia a partir de las líneas de créditos dispuestas recientemente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 "podrán acceder sólo a las dividas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central".

Además, en caso de ser beneficiadas con alguna de los préstamos promocionales y en medida que tengan vigente esa línea de crédito tendrán "limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior".

La disposición de la entidad que conduce Miguel Pesce establece además que para ingresar al mercado para adquirir divisas, las compañías deberán contar con una declaración jurada que compruebe que en ese día y en los 30 días previos no efectuaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Asimismo, según señala la entidad, "se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes".

En cuanto a la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior que se haya encontrado pendiente al 19 de marzo de, deberán contar con la conformidad previa del BCRA, siempre y cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Sobre este punto, el Banco Central dispuso exceptuar a la entidad en caso de que cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Por otro lado, para las empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias "no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior".

A su vez, establece que "las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior".

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