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Más restricciones: la CNV limita las operaciones de compra de dólar financiero para inversores extranjeros

A través de la Resolución General 981/2023, el organismo regulador limitó la capacidad de operaciones de los inversores y de los brókers
FINANZAS - 11 de Octubre, 2023

La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la operación de compra de dólar financiero para inversores extranjeros, tras un pedido expreso del Banco Central el 5 de octubre pasado. De esta manera, a través de la Resolución General 981/2023, el organismo regulador del Mercado de Capitales limitó la capacidad de operaciones de los inversores y de los brókers para controlar la especulación financiera.

La RG 981, que se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP, establece una serie de disposiciones en forma transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior (sociedades de bolsa e intermediarios, como por ejemplo bancos), y a los grandes inversores locales con el objetivo de mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

Asimismo, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) para su control y cumplimiento.

Segun se informó, alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores.

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¿Cuáles son las disposiciones transitorias que se ponen en marcha?

Las disposiciones son:

  • Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores -operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 (cien) millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
  • Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.
  • Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 (cien) millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.
  • Los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 (cien) millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
  • Los inversores locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
  • Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).
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