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AFIP controla tus ahorros en plazo fijo en abril: ¿a partir de qué monto te obligan a informar?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realiza investigaciones sobre las inversiones en plazos fijos que superen cierto monto mínimo
Por S.A.
25/03/2024 - 12:04hs
AFIP controla tus ahorros en plazo fijo en abril: ¿a partir de qué monto te obligan a informar?

Desde que el Banco Central comenzó a implementar la baja progresiva de la tasa de interés, la dinámica de salida de depósitos de plazos fijo se agravó. A esto se suma que el plazo mínimo para que los bancos informen a la AFIP se mantiene en $200.000, por lo cual la gran mayoría de los depósitos son comunicados al ente recaudador.

El último dato oficial de inflación corresponde a febrero, en el que se registró un incremento de 13,2%. Y los analistas están proyectando que en poco tiempo se llegará a registrar un solo dígito mensual.

Además, el BCRA redujo la tasa nominal de referencia de política monetaria desde el previo 100% hasta el 80% anual (TNA). Además, eliminó la imposición de una tasa mínima para los plazos fijos, por lo que los bancos pueden pagar la renta que deseen. Ahora, un plazo fijo tradicional ofrece una tasa promedio de 73% de TNA, donde "algunos bancos más chicos pagan más tasa, mientras que los más grandes probablemente estén por debajo de dicha cifra"

Entonces, cada 30 días ahora ofrece una renta de 6,08%, que equivale a varios puntos porcentuales menos respecto a lo que otorgaba antes de que comience la política de bajas de la tasa de interés de referencia impulsadas por el presidente Javier Milei.

En este contexto, el plazo fijo tradicional no es tan seductor, pero continúa como una opción útil para obtener una renta mensual y no dejar los pesos a la vista sin generar ningún tipo de beneficio.

¿Cuánto dinero se puede poner en plazo fijo sin declarar?: la justificación de los fondos

El banco es quien debe enviar información a la AFIP sobre nuestro plazo fijo cuando este sea igual o superior a 200.000 pesos. Y será la misma entidad financiera la que determine si es necesario solicitar una justificación de los fondos. En caso de que necesite esta información, generalmente lo hará a través de correo electrónico, solicitando la presentación de documentación respaldatoria que sustente las transacciones realizadas.

Si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, los bancos deben informarlo a la AFIP

Entre los documentos más habituales se encuentran facturas emitidas en los últimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

Plazo fijo: qué pasa si supera el límite establecido por la AFIP

Es importante destacar que existe un límite de $200.000 mensuales acumulados, por debajo del cual el banco no está obligado a informar a la AFIP. Sin embargo, si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, las entidades financieras deberán informarlo a la AFIP.

De acuerdo con esta disposición, las entidades financieras deben informar a la AFIP sobre los movimientos si el monto acumulado de acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera alcanza o supera los $200.000. Además, deben reportar los saldos de las cuentas que, al finalizar el período mensual informado, sean iguales o superiores a $200.000 en valores absolutos.

Hay que tener en cuenta también que las compras con tarjeta de débito que superen los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte del comercio que emita la factura, donde deben constar los datos del cliente. La AFIP actualizó el monto mínimo para el giro de información desde este 15 de enero, que era de $92.720 para los pagos a través de medios electrónicos.

En el caso de los pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final es de $95.812, cuando antes era de $46.360.

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