HERENCIA

¿Se heredan las deudas? Lo que dice la ley si una persona muere sin dejar testamento

Ante un lamentable fallecimiento, surgen dudas sobre qué sucede si no hay un testamento previo. Desde iProfesional te contamos qué se debe tener en cuenta
Por IM
FINANZAS - 27 de Mayo, 2025

Ante un fallecimiento, los bienes de una persona pasan a los herederos del testamento. En este se suele detallar quienes percibirán la herencia, los bienes involucrados, entre otros aspectos. Cabe mencionar que, en Argentina, solo una parte de la herencia es de libre disponibilidad, mientras que otra le corresponde a los legítimos herederos. Sin embargo, siempre surgen dudas sobre qué sucede con las deudas.

Por ejemplo, es muy común que la persona tenga pagos pendientes con la tarjeta de crédito, como es el caso de compras que se hicieron en cuotas, como también otro tipo de deudas. Y, si bien en un testamento se suele aclarar qué sucede con las deudas, ante la falta de este muchas personas desconocen qué hacer.

Qué sucede con las deudas ante la falta de un testamento

Ante la falta de un testamento que aclare qué sucede con las deudas, estas pasan a formar parte del patrimonio. Es decir, que deben liquidarse con los bienes heredados y, de existir herederos y estos aceptar la herencia, pasan a ser parte de su responsabilidad. Sin embargo, en ningún caso estos deberán responder por un valor mayor a los bienes heredados.

Si estos no aceptan la herencia, o directamente no existen, los acreedores cobrarán su dinero hasta el valor que tengan los bienes del difunto. El orden, prioridad, entre otras cuestiones, suele ser establecido por la justicia, ya que cada caso es muy particular.

Es importante tener presente que la herencia incluye tanto los activos tangibles como los intangibles que se transmiten a los herederos a través del proceso sucesorio.

Qué sucede con las deudas de tarjeta de crédito ante un fallecimiento

En el caso de las deudas con tarjetas de crédito, su familia no debe hacerse cargo de dichas obligaciones. Esto se debe a que los bancos y empresas emisoras de tarjetas le cobran un seguro a las personas por fallecimiento, por lo que, de ocurrir, la aseguradora cubre ese capital.

Es importante que las personas tengan presente que, ante el fallecimiento de la persona, es necesario que le den el aviso del deceso a la entidad financiera para que proceda a la baja y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida.

Dicho paso es clave, ya que el banco no tiene forma de saber que uno de sus clientes falleció y, de no ser notificado, no actuará en consecuencia. A su vez, es importante aclarar que, desde el momento que la persona murió, no se puede realizar ninguna transacción con su tarjeta de crédito ni solicitar servicios financieros como préstamos.

Esto no solo se debe a una cuestión moral, sino que la aseguradora no cubrirá esos montos e incluso pueden iniciar acciones legales por intento de fraude. Con otro tipo de créditos, como es el caso de los préstamos personales e incluso en los hipotecarios, también suelen estar asegurados y la aseguradora asume la deuda en el caso de fallecimiento.

¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?

Ante el fallecimiento del titular de una jubilación, pero su cónyuge sigue con vida, la jubilación se extinguirá. No obstante, el cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. También se incluye a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, se encuentren incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Para solicitar la pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso
  • La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de portes por moratoria

Aquellos que cumplan con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES)
  • Luego, el procedimiento variará si la persona que solicita la pensión era cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados). En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:
  • DNI
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Además, en el caso del cónyuge debe tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, se tienen que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a tan solo 2 años.

Por otra parte, para los menores de 18 años que cumplan con los requisitos previamente mencionados deberán presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)

Además, en el caso de que la persona sea huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

Por último, con respecto al trámite, se debe ingresas en la aplicación Mi ANSES con CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que la información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, se debe sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

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