OPERACIONES BANCARIAS

Cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin problemas con ARCA en 2026

A la hora de depositar dólares en una cuenta de banco, es de suma importancia conocer los límites actuales establecidos por ARCA
Por IM
FINANZAS - 10 de Enero, 2026

Depositar dólares en una cuenta bancaria puede responder a varios motivos, desde concretar la compra de un bien registrable, como un inmueble, canalizar fondos hacia una inversión o incluso reemplazar billetes deteriorados o "cara chica" por otros en mejor estado.

Y, si bien se trata de una operatoria habitual, existen casos en los que el depósito puede generar inconvenientes por parte del banco e incluso derivar en requerimientos de ARCA si no se cumplen determinadas condiciones.

Para minimizar e incluso eliminar los riesgos, es fundamental conocer qué aspectos se analizan antes de ingresar dólares, o cualquier otra moneda extranjera, al sistema financiero formal.

Cuántos dólares puedo depositar en mi cuenta sin tener problemas

Uno de los aspectos principales a tener en cuenta para evitar problemas es que los dólares depositados tengan origen legal. Esto incluye aquellos adquiridos a través de canales financieros tradicionales, como el dólar oficial o el mercado MEP, operaciones que quedan registradas en el sistema bancario, como también aquellos productos de operaciones en canales descentralizados, como el mercado cripto (venta de criptomonedas/stablecoins en dólares).

En cambio, cuando una persona nunca compró dólares por vías legales, es muy común que no pueda justificar el origen de los fondos, incluso si cuenta con ingresos formales en pesos acordes al monto depositado. Esto ocurre porque ARCA no solo evalúa la capacidad económica del contribuyente, sino también la formalidad de la adquisición de la moneda extranjera.

Si los dólares no figuran como comprados en el circuito oficial, el organismo fiscal puede presumir que fueron obtenidos en el mercado informal, una práctica penada por la Ley Penal Cambiaria.

Por ese motivo, la recomendación es depositar únicamente dólares adquiridos legalmente o, en caso contrario, aquellos que hayan sido exteriorizados en el último blanqueo o en regímenes anteriores.

Los montos que investiga ARCA

Los nuevos montos a partir de los cuales ARCA investiga los siguientes valores:

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000
  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas

Si bien en este caso se trata de dólares, los bancos suelen hacer la conversión a pesos, según el tipo de cambio oficial, para incluirlo dentro de estos parámetros.

Sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria

La Ley Penal Cambiaria contempla sanciones para una serie de conductas vinculadas al incumplimiento del régimen de cambios. Entre ellas se encuentran:

  • Realizar operaciones de cambio sin intervención de una entidad autorizada
  • Operar en el mercado cambiario sin autorización correspondiente
  • Declarar información falsa en operaciones cambiarias
  • No corregir declaraciones erróneas ni efectuar ajustes cuando la operación real difiere de la informada
  • Incumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente, como montos, moneda, cotización o plazos
  • Cualquier acto u omisión que infrinja el régimen de cambios

Las penalidades previstas dependen de la gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor. El esquema es el siguiente:

  • Primera infracción: multa de hasta 10 veces el monto de la operación
  • Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto de la operación
  • Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y multa de hasta 10 veces el monto de la operación

En la segunda reincidencia, la norma utiliza la conjunción "y", lo que implica la aplicación conjunta de prisión y multa. En cambio, en la primera reincidencia se establece la alternativa entre una pena u otra. Más allá de lo previsto en la legislación, no existen antecedentes públicos de la aplicación efectiva de estas sanciones.

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