OPERACIONES FINANCIERAS

ARCA modifica el régimen de información financiera: qué cambia y quiénes deben reportar

ARCA modificó el Régimen Informativo de Operaciones Financieras, eliminando ajustes automáticos y redefiniendo montos mínimos a reportar.
Por iProfesional
FINANZAS - 14 de Enero, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó modificaiones significativas en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras, mediante la Resolución General 5814/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Las modificaciones afectan las obligaciones de reporte de bancos y agentes del mercado de capitales, ajustando criterios sobre qué operaciones deben informarse.

Sin ajustes semestrales: cambian los límites para informar operaciones

Uno de los cambios más destacados consiste en eliminar el ajuste semestral de los límites mínimos que determinan qué operaciones deben ser informadas. Anteriormente, estos valores se actualizaban automáticamente siguiendo la evolución del IPC publicado por el INDEC.

Según ARCA, los montos ya habían sido incrementados con la Resolución General 5.699, lo que permitió mejorar la calidad de los datos, y se consideró que la actualización periódica ya no era necesaria.

Quiénes deben informar

El régimen comprende dos grandes grupos:

  • Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, que reportan altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y otras cuentas especiales bajo normativa del BCRA.
  • Los participantes del mercado de capitales, como las sociedades que administran fondos comunes de inversión, los agentes de liquidación y compensación, y los distribuidores de fondos, deben estar registrados ante la CNV.
  • Nuevos umbrales de reporte

    La resolución redefine el artículo 5° del Título II, estableciendo que deberán informarse las operaciones cuando el monto neto mensual, descontadas comisiones y gastos, alcance o supere:

    • $100 millones para personas humanas
    • $30 millones para personas jurídicas

    El monto neto se determinará sumando todas las transacciones del mes, incluyendo compra y venta de bonos o acciones, suscripciones y rescates de fondos comunes, operaciones de pase y caución, así como transferencias entre agentes y sus clientes o cuotapartistas.

    Cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, tendrán que transformarse a pesos tomando como referencia el tipo de cambio comprador del Banco Nación, considerando la fecha de liquidación o el último día hábil del mes reportado.

    Vigencia

    Según la resolución firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, las nuevas disposiciones aplicarán a la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y siguientes, marcando un antes y un después en la forma en que se reportan las operaciones financieras en Argentina.

    ARCA modifica los procedimientos para exportaciones: qué cambia en los trámites

    Por otro lado, ARCA anunció modificaciones en los procedimientos para desistir de solicitudes de destinación de exportación, incorporando herramientas digitales y contemplando operaciones en tránsito. La medida quedó formalizada este martes mediante la Resolución General 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial.

    La resolución, con la firma del director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, modifica parcialmente la Resolución General N° 1.921 y sus disposiciones complementarias, que norman las exportaciones ingresadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) conforme a lo previsto en el Código Aduanero (Ley 22.415).

    ARCA explicó que los cambios buscan facilitar el comercio internacional y dar mayor seguridad jurídica a los operadores, basándose en las experiencias acumuladas bajo el régimen vigente. "La actualización responde a la necesidad de simplificar el comercio internacional y brindar mayor previsibilidad a los operadores", indicó el organismo.

    Entre los cambios más relevantes, los exportadores podrán retractarse de una solicitud hasta cinco días después de que la destinación caduque o sea reactivada, en tanto y en cuanto la operación haya sido confirmada con antelación a través del servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.

    Si el desistimiento se solicita antes de presentar la destinación, todo el procedimiento se realizará de manera digital mediante el portal "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación", sin tener que acudir físicamente a la Aduana, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo su custodia.

    Si el pedido se efectúa tras la presentación de la destinación, tendrá que gestionarse mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), con el trámite "Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación", indicando el motivo y el estado operativo de la carga.

    Te puede interesar

    Secciones