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Cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin problemas con ARCA en 2026

A la hora de realizar transferencias, es importante tener en cuenta si es posible justificar los fondos, entre otros parámetros
07/02/2026 - 08:08hs
Cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin problemas con ARCA en 2026

Depositar dólares en una cuenta bancaria es una operatoria frecuente dentro del sistema financiero y puede responder a distintos objetivos. Entre ellos, avanzar en la compra de un bien registrable como un inmueble, canalizar ahorros hacia inversiones en el mercado bursátil o simplemente reemplazar billetes deteriorados o conocidos como "cara chica" por otros en mejores condiciones.

Si bien se trata de una práctica habitual, no está exenta de controles y verificaciones. En determinados casos, un depósito en moneda extranjera puede generar observaciones por parte de la entidad bancaria o derivar en pedidos de información adicional por parte de ARCA, especialmente cuando no se cumplen ciertos parámetros formales vinculados al origen y la trazabilidad de los fondos.

Para minimizar o directamente evitar este tipo de situaciones, resulta clave conocer qué aspectos son evaluados antes de ingresar dólares —u otra divisa— al circuito financiero formal y cuáles son los límites a partir de los cuales se activan los mecanismos de control.

Aspectos a tener en cuenta al momento de depositar dólares

Uno de los puntos centrales para no tener inconvenientes es que los dólares tengan origen legal. Dentro de este grupo se incluyen aquellos adquiridos a través de canales financieros tradicionales, como el dólar oficial o el mercado MEP. Estas operaciones quedan debidamente registradas en el sistema bancario y, por lo tanto, cuentan con respaldo formal ante eventuales requerimientos.

También se consideran válidos los dólares provenientes de operaciones realizadas en entornos descentralizados, como el mercado cripto. En estos casos, el origen puede justificarse a partir de la venta de criptomonedas o stablecoins denominadas en dólares, siempre que existan comprobantes que acrediten la operatoria.

La situación es diferente cuando una persona nunca compró dólares por vías legales. En esos escenarios, suele resultar complejo justificar el origen de los fondos, aun cuando existan ingresos formales en pesos que sean consistentes con el monto depositado.

Esto se debe a que ARCA no se limita a analizar la capacidad económica del contribuyente, sino que también pone el foco en la formalidad de la adquisición de la moneda extranjera. Cuando los dólares no figuran como comprados dentro del circuito formal, el organismo fiscal puede presumir que provienen del mercado informal.

Esta conducta se encuentra alcanzada por la Ley Penal Cambiaria, que contempla sanciones para quienes incumplen el régimen de cambios vigente. Por ese motivo, la recomendación es depositar únicamente dólares obtenidos por vías legales o aquellos que hayan sido exteriorizados en el último blanqueo o en regímenes de regularización anteriores.

Desde qué montos ARCA puede requerir información

ARCA estableció nuevos umbrales a partir de los cuales puede requerir información a las entidades financieras. Estos límites buscan concentrar los controles en operaciones de mayor envergadura y son aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, con parámetros diferenciados según el caso.

En el caso de transferencias o acreditaciones, el umbral es de $50.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas. Este valor representa un cambio significativo, ya que anteriormente el límite para personas físicas era de apenas $2.000.000.

Para las extracciones en efectivo, el monto a partir del cual se informa es de $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas; previamente, cualquier extracción debía ser reportada.

En cuanto a los saldos bancarios al último día del mes, ARCA fijó un tope de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas, cuando antes el umbral era de $1.000.000. Para los plazos fijos, el límite se elevó a $100.000.000 en el caso de personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas.

Las transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales también están alcanzadas por estos parámetros, con topes de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.

En el caso de tenencias en sociedades de bolsa, el umbral es de $100.000.000 y $30.000.000, respectivamente. Para las compras como consumidor final, el límite es de hasta $10.000.000, mientras que los pagos se informan desde $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.

Aunque estos montos están expresados en pesos, cuando se trata de depósitos en dólares, las entidades financieras suelen convertir el importe al tipo de cambio oficial para verificar si se superan los parámetros establecidos.

La Ley Penal Cambiaria contempla infracciones como realizar operaciones de cambio sin la intervención de una entidad autorizada, brindar información falsa, incumplir las condiciones fijadas por la normativa vigente o cualquier acto u omisión que infrinja el régimen de cambios.

Las sanciones varían según la gravedad y la reincidencia: desde multas de hasta diez veces el monto de la operación en la primera infracción, hasta penas de prisión y multas acumuladas en casos de reincidencia. No obstante, más allá de lo que prevé la legislación, no existen antecedentes públicos de un caso en el que se haya aplicado alguna de estas penalidades.

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