OPERACIONES BANCARIAS

Cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin problemas con ARCA en mayo 2026

ARCA permite depositar hasta cerca de u$s10.000 sin justificar el origen de fondos. Qué pasa si se superan los límites en el mes de mayo
Por IM
FINANZAS - 11 de Mayo, 2026

En medio de un escenario en el que el Gobierno busca incentivar la bancarización y facilitar el ingreso de divisas al sistema financiero formal, volvieron a surgir dudas sobre los límites para depositar dólares en cuentas bancarias sin quedar bajo los controles de ARCA.

Recientemente se modificaron los parámetros que utilizan las entidades financieras para solicitar documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos. Dichos valores funcionan como una referencia a partir de los cuales los bancos pueden requerir información adicional a sus clientes en el marco de las normas de prevención de lavado de activos

Por lo tanto, mientras las operaciones se mantengan dentro de determinados umbrales, en principio, los depósitos pueden realizarse sin necesidad de presentar justificativos.

Cuántos dólares se pueden depositar sin justificar el origen de los fondos

Las disposiciones vigentes durante mayo de 2026 establecen que los bancos no tienen la obligación de pedir documentación respaldatoria cuando el total de depósitos en dólares no supera el equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).

Con el salario mínimo actual, ese límite ronda los $13.872.000, una cifra equivalente a aproximadamente u$s10.000 según la cotización de referencia. Por debajo de ese monto, las entidades financieras únicamente deben identificar a la persona que realiza el depósito, sin necesidad de solicitar comprobantes sobre el origen del dinero.

La medida forma parte de la estrategia oficial orientada a promover que los ahorristas vuelquen al sistema formal los dólares que mantienen fuera del circuito bancario. No obstante, superar ese umbral no implica automáticamente una irregularidad. 

Lo que ocurre es que las entidades financieras pueden pedir documentación adicional para validar la procedencia de los fondos y cumplir con las normas vinculadas a la prevención de lavado de dinero.

Entre las operaciones que pueden justificarse legalmente se encuentran los dólares adquiridos en el mercado oficial, las operaciones realizadas mediante dólar MEP y la venta de activos o criptomonedas, siempre que exista documentación que respalde esos movimientos.

En cambio, si las divisas provienen del mercado informal y no se cuenta con comprobantes que acrediten su origen, el organismo puede considerar que existe una operatoria irregular. En esos casos, podrían aplicarse sanciones previstas dentro de la Ley Penal Cambiaria.

Cuáles son los límites que los bancos deben informar a ARCA

Además de los controles específicos sobre depósitos en dólares, ARCA mantiene vigentes distintos parámetros vinculados a movimientos financieros que deben ser informados por bancos y billeteras virtuales.

En el caso de las transferencias o acreditaciones bancarias, las entidades están obligadas a reportar operaciones superiores a $50.000.000 mensuales para personas físicas. Para las personas jurídicas, el umbral baja a $30.000.000.

Estos límites no se aplican sobre una única operación aislada, sino sobre el total acumulado de movimientos registrados durante el mismo mes calendario. También existen parámetros para otras operaciones financieras. 

Las extracciones de efectivo deben ser informadas cuando superan los $10.000.000 mensuales, tanto para individuos como para empresas. Con respecto a los saldos bancarios, las entidades financieras tienen que reportar aquellos que al cierre de cada mes excedan los $50.000.000 en personas físicas y los $30.000.000 en personas jurídicas.

En el caso de los plazos fijos, los controles comienzan a aplicarse cuando los montos superan los $100.000.000 para personas físicas y los $30.000.000 para empresas. Un criterio similar rige para las tenencias registradas en sociedades de bolsa, donde esos mismos valores funcionan como referencia para determinar la obligación de informar.

Por otro lado, los pagos efectuados también quedan alcanzados por estos parámetros cuando superan los $50.000.000 en personas físicas y los $30.000.000 en personas jurídicas. A su vez, las compras realizadas como consumidor final tienen un límite mensual de $10.000.000.

Superar cualquiera de estos montos no significa necesariamente que exista una infracción. Sin embargo, sí habilita a las entidades financieras a reportar los movimientos y, si lo consideran necesario, solicitar documentación adicional para justificar el origen de los fondos o explicar la naturaleza de las operaciones realizadas.

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